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A efectos de notificación al interesado, de conformidad, con lo previsto en el artículo 80.3º de la Ley de Procedimiento Adminstrativo, se hace pública la Resolución dictada por el Secretario General para la Administración Pública con fecha 12 de julio de 1990, cuyo contenido es el siguiente:
"Visto el expediente instruido y tramitado conforme a los previsto en los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y disposiciones complementarias, como consecuencia de la solicitud formulada por D. Antonio Moya Mir para compatibilizar su actividad pública como Facultativo SUperior del Area de Prevención Técnica en Centro de Seguridad e Higiene de Armilla (Granada), con su actividad privada de Ingeniero Industrial en ejercicio libre, y en base a los siguientes Fundamentos Jurídicos:
1. Que la actividad privada para la que se solicita compatibilidad, se encuentra incursa en el ámbito prohibitivo de los artículos 1º y 11º de la Ley 53/84, y artículos 9º y 11º del Real Decreto 598/1985.
2. Que el puesto de trabajo público del solicitante, comporta la percepción del complemento específico previsto en el artículo 16º.1 de la Ley 53/1984, y la actividad que se declara no está recogida en las excepciones del apartado 3º de dicho artículo.
RESUELVO
Denegar la compatibilidad solicitada en los términos a que se ha hecho referencia".
Contra dicha Resolución podrá interponerse Recurso de Reposición previo al Contencioso-Administrativo ante el Consejero de Gobernación, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la presente publicación.
Sevilla, 10 de septiembre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.
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