Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 5/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

RESOLUCION de 13 de septiembre de 1990, de la Dirección General de Pesca, por la que se establecen las normas de regulación de la actividad marisquera en el litoral de la provincia marítima de Huelva.

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Esta Direccion General de Pesca en uso de las facultades concedidas por el Artículo 3º de la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca de

12 de noviembre de 1984 (BOJA núm. 109 de 28 de noviembre) sobre tallas mínimas y épocas de veda para moluscos, ha tenido a bien establecer, previo los asesoramientos oportunos, un plan específico para la ordenación de la actividad marisquera en la provincia marítima de Huelva de acuerdo con las siguientes normas:

Primera. Por la presente Resolución se fijan las normas que se seguirán para la extracción de moluscos, desde el 1 de octubre de

1990 hasta el 28 de febrero de 1991, y que serán de aplicación en el litoral de la provincia de Huelva.

Segunda. Las especies objeto para la presente campaña son las siguientes:

ALmeja fina (Venerupis decussata), Berberecho (Cerastoderma edule), Chirla (Chamalea gallina) y Coquina (Donax trunculos). Para el resto de las especies no contempladas en el párrafo anterior se observará lo dispuesto en la citada Orden de 12 de noviembre de 1984, excepto ostreidos cuya captura y venta continúa prohibida.

Tercera.Para las especies citadas en la norma anterior , se establecen las condiciones que se señalan a continuación: Almeja fina. Sea utoriza su extracción durante toda la campaña, estableciéndose una tara de captura de 2 Kg. por embarcación y día, y 5 Kg. por tripulante y día.

Berberecho. Para el período de vigencia de la presente Resolución se establece una tara de 200 Kg. por embarcación y día. Chirla y coquina: Se autoriza su extracción durante el período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1990, estableciéndose una tara de 300 Kg. por embarcación y día para la Chirla y de 14 Kg. por embarcación y día de 7 Kg. por tripulante y día para la Coquina.

Las taras se establecen con independencia de la proporción entre las especies.

Cuarta. Si las circunstancias así lo aconsejan, y previo los asesoramientos oportunos, podrán introducirse cambios o modificaciones referentes a las taras de capturas y épocas de veda establecidas en la presente Resolución.

Quinta. No se podrán extraer aquellas especies que no alcancen la talla mínima reglamentaria en la Orden de 12 de noviembre de 1984.

Sexta. Se observará el cumplimiento de lo establecido en la resolución de la Dirección General de Pesca de 12 de febrero de 1987 (BOJA núm.18 de 3 de marzo), por la que se establecen las normas de regulación en el ejercicio de la actividad marisquera en el litoral andaluza, y de forma especial,lo establecido para zonas afectadas a planes específicos.

Octava. El incumplimiento de cualquiera de las normas anteriores será sancionado conforme a la legislación vigente.

Novena. La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de octubre de 1990.

Sevilla, 13 de septiembre de 1990.- El Director General, Fernando González Vila.

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