Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 5/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Trabajo

ORDEN de 1 de octubre de 1990, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio Público que presta la Empresa Antonio Quesada Lara, encargada de la recogida de basura de Benálmadena (Málaga) , mediante el establecimiento de Servicios Mínimos.

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Convocada Huelga por los trabajadores de la Empresa "Antonio Quesada Lara", encargada de la recogida de basura de Banalmádena (Málaga) a partir del día 9 de octubre de 1990 con carácter de indefinida y que afectará a todos los trabajadores de la empresa, dando el carácter de Servicio Público esesencial para la comunidad prestado por dicho colectivo, justifica que no pueda paralizarse totalmente por el ejercicio de derecho de huelga.

De lo anterior se infiere la potestad de imponer limitaciones al ejercicio del derecho de huelga en los servicios esenciales de la Comunidad, mediante la adopción de las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de dichos servicios intentando a la vez compatibilizar los intereses generales del conjunto de la Comunidad con los derechos individuales que asisten al colectivo declarante de la huelga. Esta tarea comprende una racional determinación de los servicios esenciales partiendo de las circunstancias concurrentes por un lado y, por otro, teniendo en cuenta la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalemte protegidos sobre los que repercute, como es la defensa de la solubridad pública.

De acuerdo con lo que disponen los artículos 28.2 y 43 de la Constitución; el artículo 10.2 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, Sentencias del Tribunal Constitucional de 8 de abril y 17 de julio de 1981; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre y de conformidad con lo establecido por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 5 de octubre de 1983,

DISPONGO:

Artículo 1º.: La situación de Huelga que afectará a los trabajadores de la Empresa "Antonio Quesada Lara", encargada de la recogida de basura de Benalmádena (Málaga), a partir del 9 de octubre de 1990 con carácter de indefinida, deberá ir acompañada del matenimiento de los Servicios Mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2º.: Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo.

Artículo 3º.: Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco responderán respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4º.: Sin perjuicio de lo que establecen los artículos anteriores, deberán observarse las normas legales y reglamentarias vigente en materia de garantías de los usuarios de establecimientos sanitarios.

Artículo 5º.: La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su públicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de octubre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

Iltmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social. Iltmo. Sr. Director General de Administración Local y Justicia. Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo de la Consejería de Trabajo de Málaga.

Iltmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Gobernación de Málaga.

ANEXO

Servicios Mínimos:

Un camión con el personal correspondiente al mismo y para atender los servicios de recogida de basuras del Ambulatorio, Clínicas Privadas, el Matadero Municipal y los Colegios.

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