Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 9/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ACUERDO de 7 de agosto de 1990, del Consejo de Gobierno, por el que se amplían las plantillas de personal docente no universitario y no docente de la Consejería de Educación y Ciencia.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Como consecuencia de la apertura de nuevos Centros, motivado por la política de inversiones llevada a cabo por la Junta de Andalucía, y de la progresiva adecuación de los existentes a las reformas contempladas en la L.O.S.E., así como por el esfuerzo constante que se viene desarrollando en programas tales como Enseñanzas Artísticas y Especiales, Adultos, Educación Compensatoria, etc., se hace necesario aumentar las dotaciones del profesorado de los diferentes cuerpos docentes e incrementar las plantillas de personal de administración y servicios.

Por ello, en aplicación de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley

2/1990, de 2 de febrero, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1990, que se remite al artículo 16.3 de la Ley 10/1988, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1989, a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia, con informe favorable de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 7 de agosto de 1990,

DISPONGO:

Artículo 1º. Se amplían las plantillas, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de los cuerpos docentes no universitarios que a continuación se detallan, en las plazas siguientes:

Profesores de E.G.B. ......................................... 1.450. Profesores Agregados de B.U.P. ............................... 720. Profesores Numerarios de E.M.I. .............................. 620. Maestros de Taller de E.M.I. ................................. 240. Profesores Especiales de Conservatorios ...................... 15. Profesores Auxiliares de Conservatorios ...................... 145. Profesores de Entrada de E.A.A. y O.A. ....................... 5. Agregados de Escuelas de Idiomas ............................. 40.

Artículo 2º. Se incrementan las dotaciones presupuestarias del personal de administración y servicios, con asimilación a los grupos del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía, en el caso de laborales, y a los Cuerpos y Grupos contemplados en la Ley

6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, para el personal funcionario, en las cuantías que a continuación se indican:

Auxiliares Administrativos ....................................... 125. Personal Laboral del Grupo I del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía ....................................................... 52. Personal Laboral del Grupo II del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicioa de la Junta de Andalucía ....................................................... 60. Personal Laboral del Grupo III, Categoría 2. del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía ........................................... 220. Personal Laboral del Grupo IV, Categoría 2. del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía ........................................... 10. Personal Laboral del Grupo V, categoría 2. del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía ........................................... 65. Personal Laboral del Grupo V, categoría 1. del Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía ........................................... 317.

Artículo 3º. La provisión de las plazas que se crean en los artículos anteriores se efectuará de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes y la dotación de las mismas se realizará con efectos de 1 de octubre de 1990, con excepción de la ampliación correspondiente al cuerpo de Profesores de E.G.B., cuyos efectos serán de

1 de septiembre del mismo año.

Artículo 4º. La Consejería de Economía y Hacienda y la Consejería de Educación y Ciencia instrumentarán los medios necesarios para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo 5º. Las plazas de personal no docente, creadas mediante el presente Acuerdo, deberán ser incluidas, en el plazo de tres meses, en la correspondiente Resolución de Puestos de Trabajo de la Consejería de Educación y Ciencia.

Sevilla, 7 de agosto de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

Descargar PDF