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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social n. 1 de Jerez de la Frontera (Cádiz) la sentencia de fecha 19 de julio de 1990, en autos núm. 342/90 seguidos a instancia de D. Luis Fernández Jiménez, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Que estimando, como estimo, la demanda formulada por D. Luis Fernández Jiménez, debo condenar y condeno a la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía a pagar al mismo 56.640 Pts. en concepto de diferencias salariales del año 1989. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno".
Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 8 de octubre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial de Cádiz de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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