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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por el Juzgado de lo Social n. 1 de Sevilla la sentencia "in voce" n. 113/90, en autos núm. 607/90 seguidos a instancia de D. Daniel-José Rubio Estrada, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallo: Con estimación de la demanda interpuesta por D. Daniel-José Rubio Estrada contra la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía, debo condenar y condeno a ésta a que abone a aquél la cantidad de 56.640 Pts.
Notifíquese esta sentencia a las partes y se les advierte que será firme desde su notificación porque no cabe recurso alguno contra ella". Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 8 de octubre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico y Delegado Provincial en Sevilla de la Consejería de Agricultura y Pesca.
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