Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 86 de 16/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 9 de octubre de 1990, sobre cierre del ejercicio económico de 1990.

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La regulación de las operaciones sobre contabilidad de los gastos e ingresos públicos, relativas al fin del presente ejercicio y las subsiguientes de su liquidación e incorporación de créditos al ejercicio siguiente, así como la concreción de la fecha de señalamiento de haberes correspondientes al mes de diciembre, hacen necesario dictar las oportunas instrucciones.

En su virtud, esta Consejería de Economía y Hacienda ha tenido a bien dictar las siguientes normas:

1. Señalamiento de haberes en el mes de diciembre.

1.1. Las nóminas para el percibo de los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre de 1990 se cerrarán el día 4 de diciembre y se remitirán el día 7 a la Sección Fiscal de las Intervenciones Delegadas, Centrales o Provinciales correspondientes.

1.2. Los haberes y pagas extraordinarias del mes de diciembre están satisfechos a partir del día 20 de dicho mes.

2. Tramitación y pago de mandamientos en los últimos días del ejercicio.

2.1. El día 31 de diciembre de 1990, todas las dependencias en las que se encuentren documentos de pago pendientes, correspondientes al Ejercicio de

1990, estampillarán los mismos con la inscripción "Presupueto Cerrado

1990".

2.2. Las dependencias afectadas por lo dispuesto en el apartado anterior son las que a continuación se relacionan:

a) Intervenciones Delegadas en las Consejerías y en la Dirección General de Tesorería y Política Financiera.

b) Intervenciones Provinciales en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda.

c) Ordenación de Pagos: Central y Secundarias.

d) Tesorerías y Cajas (Transferencias y cheques pendientes de pago).

e) Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales en los Organismos Autónomos y sus Tesorerías y Cajas.

3. Prevenciones sobre cantidades a justificar.

3.1. Los mandamientos de pago "a justificar" (OPJ y ADOPJ), expedidos con cargo a los créditos del Presupuesto de Gastos del presente ejercicio, deberán obrar en poder de las Intervenciones Delegadas, Centrales y Provinciales antes del día 20 de diciembre de 1990.

3.2. No se librará cantidad alguna "a justificar" con cargo al ejercicio de 1991, hasta tanto no se hayan rendido por los Servicios interesados las cuentas correspondientes al tercer trimestre de 1990.

Las cuentas de pagos "a justificar", del último trimestre de 1990, habrán de estar rendidas antes del 31 de marzo de 1991. En todo caso, las cantidades no invertidas se reintegrarán a la Tesorería General de la Junta de Andalucía, no pudiendo ser acumuladas al mandamiento inmediato por no pertenecer al mismo ejercicio.

4. Expedición y tramitación de documentos contables.

De conformidad con el artículo 54 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el presupuesto del ejercicio se liquidará, en cuanto a recaudación de derechos y pagos de obligaciones, el 31 de diciembre de 1990. Los documentos de gestión contable "AD" y "D", relativos a compromisos de gastos adquiridos, así como sus correspondientes barrados y complementarios, tendrán entrada en las Intervenciones Centrales, Delegadas y Provinciales, como fecha límite hasta el 30 de noviembre de 1990, con excepción de los documentos afectados al Capítulo I, que tendrán como límite el 31 de diciembre. Para los documentos que amparen compromisos de gastos en unidad de acto (ADOP), así como para los documentos "OP", la fecha límite será el 31 de diciembre de 1990.

Los Interventores Centrales, Delegados y Provinciales de la Intervención General cuidarán muy especialmente del cumplimiento de esta norma.

5. Anulaciones de saldos presupuestarios, autorizaciones, disposiciones y obligaciones.

Una vez registrados los documentos contables correspondientes al Ejercicio de 1990 de las fases de Autorización, Disposición y Obligación, se procederá por la Intervención General de la Junta de Andalucía y por las Intervenciones Centrales o Delegadas de los Organismos Autónomos a la anulación de los remanentes de créditos y a la liquidación del ejercicio.

6. Relaciones Nominales de Acreedores.

6.1. Hasta el día 20 de enero de 1991, los Servicios Económicos de las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a las respectivas Intervenciones Delegadas, Centrales y Provinciales los documentos "O", donde figurarán nominalmente los acreedores, para que se proceda a la contabilización de todas las obligaciones reconocidas y cuyo pago no hubiera sido propuesto a 31 de diciembre de 1990. Por consiguiente, no podrá solicitarse, en el ejercicio siguiente, la incorporación de remanentes con causa en estas obligaciones. Dichos documentos "O" se justificarán mediante la aportación de la factura, albarán de entrega o elemento documental que se posea, por el que quede acreditado el reconocimiento de la obligación y en el cual figure el acreedor, así como el importe de la obligación reconocida.

Los créditos correspondientes al Capítulo IV, de transferencias corrientes y al Capítulo VII, de transferencias de capital, cuyo pago no haya sido propuesto a 31 de diciembre de 1990, serán incluídos necesariamente en la citada relación de acreedores, hasta el límite del saldo comprometido.

Una vez contabilizados los documentos "O", las Intervenciones Delegadas, Centrales o Provinciales remitirán a las Consejerías y Organismos una relación de los mismos para que sean comprobados. Estas relaciones, una vez conformadas y clasificadas por servicios, capítulos, artículos y conceptos constituirán la Relación Nominal de Acreedores.

6.2. Los Interventores Delegados, Centrales y Provinciales comprobarán especialmente que la justificación de los documentos "P" corresponde a obligaciones contraídas y reconocidas en el período 1-1-90 al 31-12-90, derivadas de contratos, convenios, subvenciones o cualquier otro tipo de gasto.

Estos documentos podrán ser tramitados una vez contabilizados sus correspondientes "O", sin necesidad de finalizar la contabilización de la relación de acreedores completa.

6.3. Un ejemplar de la Relación de Acreedores se unirá por la Intervención General a la Liquidación del Ejercicio, a efectos de justificar el saldo de obligaciones que ofrezcan dichas cuentas.

La fecha de contabilización de los documentos del ejercicio 1990, intervenidos posteriormente al 31 de diciembre de 1990, será el de su efectiva contabilización, sin perjuicio de su perfecta imputación al Ejercicio 1990 y su liquidación en el mismo.

7. Relaciones Nominales de Deudores.

En la rendición de Cuentas de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda y de la Dirección General de Tesorería y Política Financiera, correspondiente al mes de diciembre de

1990, se incluirá necesariamente la relación nominal de deudores, justificativa del saldo de los derechos pendientes de cobro de la Cuenta de Rentas Públicas.

8. Residuos 1990.

Los documentos "p" expedidos por obligaciones pendientes de pago en 31 de diciembre y como tales, comprendidas en la Relación de Acreedores, serán contabilizados en las Intervenciones Delegadas, Centrales y Provinciales en las cuentas de Residuos 1990. Dichos documentos podrán ser tramitados una vez contabilizado el correspondiente documento "O".

En los citados mandamientos se estampará el cajetín con la inscripción "Residuos 1990".

9. Anualidades futuras.

Con fecha 24 de diciembre, las Intervenciones Delegadas obtendrán listado de anualidades futuras con el fin de salvar dicha contabilidad. A partir de esa fecha se regularán manualmente en todas las Intervenciones Delegadas y Provinciales del ámbito de las Consejerías hasta finalizar dichas operaciones, con el fin de poder posteriormente rendir los estados integrantes de la Cuenta General.

Con fecha 31 de diciembre de 1990, la Intervención General de la Junta de Andalucía remitirá a las Intervenciones Delegadas y Provinciales, relación de documentos contabilizados en anualidades futuras hasta la fecha 24 de diciembre, las cuales, a su vez, darán traslado de los mismos y de los registros manuales efectuados a las correspondientes Secretarías Generales Técnicas. Estas propondrán el traspaso de anualidades futuras al ejercicio corriente de 1991, con indicación de las correspondientes aplicaciones presupuestarias. Dichas propuestas serán remitidas a la Intervención competente antes del día 10 de enero de 1991, para su fiscalización en el plazo máximo de 5 días a partir de su recepción y posterior envío a la Intervención General de la Junta de Andalucía para su contabilización.

En los Organismos Autónomos la iniciación del proceso del párrafo anterior partirá de la Intervención Central o Delegación, siendo idéntico a lo expuesto, excepto en la remisión a la Intervención General, que no se realizará, ejerciendo sus funciones la Intervención Central o Delegada.

10. Vigencia de los mandamientos de pagos.

10.1. Los mandamientos expedidos en su día con imputación al ejercicio

1990 que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre de 1990 conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A tal fin, la Dirección General de Tesorería y Política Financiera conservará en su poder los citados mandamientos. Al llevar estampados el correspondiente cajetín de "Presupuesto Cerrado 1990", se distinguirán claramente de los que se expidan a partir de enero con aplicación al ejercicio 1991.

10.2. La Dirección General de Tesorería y Política Financiera procederá a revisar los mandamientos de pago con más de seis meses de antiguedad y a analizar las causas del retraso, solicitando, en su caso, las aclaraciones pertinentes.

11. Modificaciones de créditos.

11.1. A partir del día 30 de noviembre de 1990 no se recibirán de entrada en la Dirección General de Presupuestos propuestas de modificaciones de créditos que originen remanentes, salvo las que sean consecuencia de transferencias de servicios nuevos por parte del Estado.

12. Incorporaciones de créditos.

12.1. Por la Intervención General y por las Intervenciones Delegadas o Centrales en los Organismos Autónomos, se procederá a certificar los Remanentes de Créditos comprometidos y no comprometidos y a su posterior tramitación ante la Dirección General de Presupuestos.

12.2. Se incorporarán automáticamente al Estado de Gastos del ejercicio

1991 los créditos a que se refiere el artículo 40.2 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

No obstante, los créditos correspondientes a los Servicios 39, 49, 59 y

69, serán incorporados previa redistribución de proyectos global y creación de nuevos proyectos, con el fin de proceder a la ejecución de dichos créditos del Fondo de Compensación Interterritorial en los seis primeros meses de 1991.

12.3. Por Resolución del Consejero de Economía y Hacienda se determinarán las fuentes de financiación y capítulos del presupuesto de gastos a incorporar, en virtud de lo dispuesto en el artículo 40.3 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Sevilla, 9 de octubre de 1990

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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