Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 88 de 23/10/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 20 de septiembre de 1990, por la que se concede una subvención al Ayuntamiento de Málaga para la gestión de la rehabilitación de los barrios de Trinidad Perchel.

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Iltmos. Sres.:

Esta Consejería viene desarrollando un vasto programa de actuaciones para la rehabilitación integral de los Barrios de Trinidad-Perchel de Málaga. Para el desarrollo de este programa, se requiere un importante esfuerzo de gestión, para lo que se cuenta con la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Málaga a través del Patronato Municipal Trinidad-Perchel y recientemente a través del patronato Municipal de la Vivienda: A estos fines, esta Consejería, por Orden de 30 de octubre de 1986, autorizo la iniciación del correspondiente expediente, que se ha tramitado en su totalidad, existindo constancia en el mismo de los informes reglamentarios de la Intervención Delegada, por lo que procede dictar acuerdo definitivo para la Concesión de la referida subvención. A la vista de lo cual y a propuesta de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, en virtud del Decreto 39/1984 de 29 de febrero, que adscribe competencias en materia de patrimonio arquitectónico, control de calidad de la edificación y vivienda y en ejercicio de las facultades que confiere el Artículo 10 de la Ley 5/1983 de 19 de julio de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. Conceder al Excmo. Ayuntamiento de Málaga una subvención de ochenta y cinco millones de Pts. (85.000.000 Pts.).

Segundo. El abono de esta subvención se efectuará al Ayuntamiento de Málaga a través del Patronato Municipal de la Vivienda. Mediante certificaciones semestrales, correspondientes a las actuaciones gestionadas y que se consideren devengadas conforme a criterios contenidos en el apartado tercero de la presente Orden.

Tercero. Los criterios conforme a los cuales se considerarán devengados las actuaciones gestionadas son:

En el caso de expropiaciones de suelos y edificios, en el momento de la ocupación efectiva de la finca y por la cantidad del 3% del valor de la expropiación fijada en el acta previa de ocupación. En el caso de compra directa mediante avenencia, en el momento de la firma de la escritura pública de compraventa.

Cuando se trata de construcción de nueva planta o rehabilitación en el momento de la adjudicación de las obras una cantidad igual al 2% del presupuesto geneal de las mismas. El 1% restante se entenderá devengado en la fecha del certificado final de las obras. En los casos en que hubiesen reformados del proyecto que implicasen alteraciones del presupuesto, éstas no tendrán reflejos en ninguna otra certificación.

Cuarto. La subvención se efectuará con cargo al Fondo de Compensación Interterritorial, capítulo 76, artículo 761,00 Subvenciones a Corporaciones Locales en materia de Vivienda, de la sección 15 de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma Andaluza.

Quinto. La presente disposición se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 20 de septiembre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejero, Secretario General Técnico y Director General de Arquitectura y Vivienda.

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