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A propuesta de la Dirección General de Política Agroalimentaria y Agricultura Asociativa, visto el expediente instruido en virtud de la solicitud formulada por la entidad "Fedeprol Andalucía" y de conformidad conlo dispuesto en el Real Decreto 2796/1986 de 19 de diciembre, y Reglamento (CEE) 136/66 de 22 de septiembre, 2261/84 de 17 de julio y
3061/84 de 31 de octubre, he tenido a bien resolver:
1º. Reconocer a la entidad "Fedeprol Andalucía" con domicilio social en c/ Trajano, nº 2 de Sevilla, como Unión de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva, con los derechos, obligaciones y cometidos establecidos en la citada normativa nacional y comunitaria. Integran esta Unión las siguientes Organizaciones:
Fedeprol Córdoba
Opracol Córdoba
Fedeprol Huelva Norte
Fedeprol Huelva Sur
Fedeprol Sierra Morena y Campiña Norte
Fedeprol Condado Segura y Cazorla
Fedeprol Sierras Magina y Sur
Fedeprol La Loma
Fedeprol Campiña Sur
Coop. Cristo del Consuelo-Cazorla
Jaencoop
Fedeprol Hojiblanca
Fedeprol Axarquía
Opracol Sevilla
Oleoestepa
Coop. Ntra. Sra. del Rosario
Hacholiva
2º. Las regiones económicas de las que son representativas son: I, II, III, IV, V, VI, VIII, IX, X, XI y XII, con la delimitación territorial que se establece en la Orden de esta Consejería de 10 de junio de 1987.
3º. El reconocimiento como Unión de Organizaciones de Productores de Aceite de Oliva surtirá efectos, para la gestión de la ayuda a la producción de aceite de oliva que concede la Comunidad Económica Europea a partir de la próxima campaña 1990-91, siempre que la entidad continúe reuniendo los requisitos exigidos por la legislación comunitaria y española y cumpla, asimismo, los compromisos asumidos y los cometidos que dicha legislación establece.
Sevilla, 10 de octubre de 1990
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
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