Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 30/10/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 24 de octubre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se ordena la publicación de los Acuerdos adaptados, por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Vistos los acuerdos adoptados por la Junta Electoral de esta Comunidad Autónoma, en su sesión del pasado 8 de octubre de 1990, en relación con la convocatoria de elecciones a órganos de representación del personal al servicio de esta Administración Pública, prevista en la Ley 9/1987, de 12 de mayo.

Resuelvo, ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del Anexo que acompaña, para general conocimiento de los interesados en el referido proceso electoral.

Sevilla, 24 de octubre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

ANEXO

Acuerdos adoptados por la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de Andalucía en sesión celebrada el día 8 de octubre de 1990.

Acuerdo nº 1. Constituir la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma de la Junta de Andalucía integrada por los representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales, de conformidad con lo previsto en el artº 2º de la Orden de 2 de octubre de 1990.

Acuerdo nº 2. Recomendar a las Juntas Electorales de Zona que se fije la misma fecha para todas las votaciones o al menos que dicha fecha sea la misma para cada sector.

Acuerdo nº 3. Establecer el calendario global del proceso electoral entre el día 1 de octubre para el cierre de las listas y el 28 de noviembre de

1990, como primer día posible de votación.

Acuerdo nº 4. Ratificar la Resolución de 25 de septiembre de 1990, de la Junta Electoral General, con exclusión de aquellas instrucciones relativas a extremos en que no tengan competencia la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma y la inclusión de sus especialidades propias.

Acuerdo nº 5. Los sanitarios y docentes que desempeñan puestos de trabajo en las distintas Relaciones de Puestos de Trabajo se incluirán en las Unidades Electorales correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente desempeñen.

Acuerdo nº 6. El personal sanitario pendiente de integración en las instrucciones del Servicio Andaluz de Salud, de conformidad con la legislación vigente, ejercerán el derecho al voto en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Acuerdo nº 7. Los funcionarios integrantes de los Cuerpos Técnicos Sanitarios al servicio de la Sanidad Local se integrarán en las Unidades Electorales del Sector Sanitario.

Sevilla, 24 de octubre de 1990.- La Secretaria de la Junta Electoral de la Comunidad Autónoma, M. del Mar Camacho Moreno.

Descargar PDF