Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 6/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 30 de octubre de 1990, por la que se dictan normas para el pago y justificación de las subvenciones con cargo al Programa Andalucía 92 y Colón 92.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A los efectos de dar mayor celebridad a la tramitación de régimen de pagos y justificación de las Subvenciones realizadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con cargo al Programa de Andalucía 92 y Colón 92, resulta necesario dictar normas especiales que garanticen la homogeneidad en los procesos seguidos, garantizando el cumplimiento de las disposiciones generales de la Hacienda de la Comunidad Autónoma. En su virtud, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Primero. El régimen de pagos y justificación de las subvenciones específicas otorgadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes, con cargo al Programa Andalucía 92 y Colón 92, se ajustará a lo dispuesto en la presente Orden.

Segundo. La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento, sin previa justificación, por importe del 10% de la cuantía citada en el punto primero.

Los libramientos sucesivos, hastal 90% del importe de la subvención, se harán efectivos previa presentación de las certificaciones acreditativas de la inversión ejecutada.

Para el abono del último 10% del importe de la subvención será necesario acreditar, mediante certificación del Interventor de la Corporación, que se han abonado a los correspondientes perceptores todas las certificaciones anteriormente expedidas. De igual forma, se procederá para justificar el empleo de esta última entrega de fondos.

Tercero. En todos los casos, el plazo de quince días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la Subvención, con expresión del asiento contable, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 149/1988, de 5 de abril, en relación con el artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública.

Cuarto. Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación al régimen de pagos y justificación de las subvenciones concedidas, en aplicación a los Convenios actualmente en vigor.

Quinto. Se autorizar al Viceconsejero para que dicte las instrucciones necesarias para la ejecución, desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden, que entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de octubre de 1990

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres.: Viceconsejeros, Secretario General Técnico, Directores Generales y Delegados Provinciales de la Consejería.

Descargar PDF