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En el expediente instruido al afecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781/86 de 18 de abril, artículos 109, 112.1, 113, 114, 118 y
119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica
6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales. En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la enajenación mediante subasta pública, de las "Casa de los Maestros", para dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 3 de septiembre de 1990, y cuya descripción es la siguiente:
Casas de Maestros en número trece, con una superficie de 2.024'88 m2, que forman un conjunto incluido en el inventario del Patrimonio Municipal, situados al lugar "La Fuente" y que linda: Norte: con Carretera N-341, Sevilla-Huelva. Sur: con Bda. de la Paz.
Este: con Avda. Príncipe de España, por la que tienen acceso dichas viviendas.
Oeste: con finca de la propiedad de D. Antonio Lombardo. La valoración es de 17.568.000 ptas.
Sevilla, 7 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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