Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 20/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de noviembre de 1990, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se hacen públicos los listados definitivos de beneficiarios y excluidos de las ayudas con cargo al fondo de acción social, modalidades Protésica y Odontológica, Guarderías, Disminuidos, Estudios y Préstamos para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1989.

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Por Resolución de 30 de octubre de 1989 (BOJA del 3 de noviembre), de esta Secretaría General, se efectuó convocatoria pública para la concesión de ayudas con cargo al Fondo de Acción Social para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía, ejercicio de 1989. Asimismo, por Resolución de 17 de septiembre de 1990 (BOJA del 21) se hicieron públicos los listados provisionales de beneficiarios y excluidos de las Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de 1989, destinadas al citado personal, en las modalidades "Protésica y Odontológica, Guarderías, Disminuidos Físico o Psíquicos, Estudios y Préstamos".

Finalizado el plazo de presentación de reclamaciones a los mencionados listados provisionales, de acuerdo con el punto Cuarto de la mencionada Resolución, examinadas las mismas y habida cuenta de que existen remanentes en las modalidades de "Protésica y Odontológica", "Guarderías" y "Disminuidos", así como sobrantes del presupuesto destinado al contrato de seguro en los ejercicios de 1988 y 1989 suficientes para, sumados todos ellos, atender el resto de las modalidades, según lo previsto en la Base General Tercera de la Resolución de 30 de octubre de 1989 antedicha, a propuesta de la Subcomisión de Acción Social de la C.I.V. del Convenio Colectivo del Personal Laboral, esta Secretaría General para la Administración Pública

HA RESUELTO:

Primero. Publicar los listados definitivos del personal laboral beneficiario de Ayudas con cargo al Fondo de Acción Social, ejercicio de

1989, en las modalidades de "Protésica y Odontólogica, Guarderías, Disminuidos Físicos o Psíquicos, Estudios y Préstamos", ordenados alfabéticamente.

Segundo. Publicar los listados definitivos de excluidos en las referidas Ayudas, con indicación de las causas de exclusión.

Tercero. Los listados a que hacen referencia los puntos antedichos se encuentran expuestos en los tablones de anuncios de las Delegaciones de la Consejería de Gobernación en las distintas provincias.

Cuarto. En virtud de la Base General Tercera de la Resolución de 30 de octubre de 1989 (BOJA del 3 de noviembre), se incorporan a las modalidades de "Estudios" y "Préstamos" los remanentes existentes en las restantes modalidades. Del mismo modo, se incorporan a estas Ayudas las cantidades sobrantes del presupuesto destinado al contrato de seguro de accidentes e I.L.T. en los ejercicios de 1988 y 1989.

Quinto. 1. Las cantidades de las ayudas concedidas se librarán a las Habilitaciones y Centros Pagadores de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos que proceda, por las Consejerías de Economía y Hacienda y Gobernación, indistintamente.

2. Una vez recibidos los fondos en las pagadurías citadas en el párrafo anterior, éstas procederán a efectuar pagos a favor del personal al que le formalicen sus nóminas. En el supuesto de que a personal de su Consejería u Organismo al que se le concedan ayudas le sean formalizadas sus nónimas por otras Habilitaciones de personal dependientes de sus Delegaciones Provinciales o dependencias con gestión de créditos desconcentrados, deberán cursar transferencias a dichas Habilitaciones por el importe global de las ayudas concedidas al personal que le esté afecto. A su vez, procederá a ejecutar los correspondientes pagos al personal que les corresponda, utilizando para ello los procedimientos legalmente establecidos.

3. En el caso de que algún preceptor incluido en los listados de beneficiarios ya no dependan del Departamento que se indica en los mismos, por cambio de destino, el Habilitado al que se le remitan los fondos recabará del Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación el número de la cuenta bancaria del mismo y procederá a ejecutar el correspondiente pago.

4. Para los casos de la Ayuda de "Préstamos" las habilitaciones y Pagadurías correspondientes actualizarán las fechas de inicio y fin de los reintegros de los préstamos concedidos al personal fijo discontinuo en función de los meses efectivamente trabajados. Si, como consecuencia de cualquier modalidad de concurso, un trabajador fijo discontinuo pasara a la condición de fijo, se actualizarán igualmente los reintegros de acuerdo con la nueva situación.

Estas modificaciones de los datos de los listados originales se comunicarán al Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación al objeto de plasmarlas en listados actualizados. De causar el trabajador beneficiario de préstamo baja por cualquier causa que conlleve la pérdida de la relación con la Administración de la Junta de Andalucía, las Habilitaciones y Pagadurías deberán comunicar tal extremo, asimismo, al Servicio de Acción Social de la Consejería de Gobernación, a los efectos de seguimiento de los reintegros.

Sexto. 1. Al tratarse de libramiento de fondos cursados con justificación de pago diferido, los responsables de dichas justificaciones de gastos serán los acreedores que consten en los documentos contables que se tramiten, es decir, los Habilitados de los Servicios Centrales de las Consejerías y Organismos Autónomos.

2. Las Habilitaciones y Pagadurías a las que éstos cursen libramientos deberán remitir a aquéllos de los fondos por los interesados, en el supuesto de que el pago se realice mediante cheque bancario, o bien los documentos bancarios que acrediten la ejecución de pagos por transferencias, con la finalidad de facilitarles la justificación de la totalidad de los fondos recibidos.

3. La justificación de los créditos librados se efectuará dentro de los plazos establecidos y ante la Intervención Delegada de la Consejería de Economía y Hacienda o de gobernación, según haya sido quien los librara.

Séptimo. Contra lo establecido en la presente Resolución, los interesados podrán interponer recurso de reposición ante la Iltma. Sra. Secretaria General para la Administración Pública, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 14 de noviembre de 1990.- La Secretaria General, Carmen Capitán Carmona.

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