Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 27/11/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Gobernación

DECRETO 397/90, de 20 de noviembre, por el que se aprueba la Relación de puestos de trabajo, correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales y se actualizan las relativas a los Organismos Autónomos adscritos a ella.

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Creada por el Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de julio, la Consejería de Asuntos Sociales, cuya estructura orgánica fue aprobada por el Decreto 287/1990 de 11 de septiembre, procede aprobar en consecuencia la Relación de Puestos de Trabajo, correspondiente a dicha Consejería de Asuntos Sociales.

La integración en ésta de diversas competencias, atribuidas con anterioridad a otras Consejerías y Organismos Autónomos, conlleva a incorporación de los puestos ya preexistentes a dichos efectos, tanto en servicios centrales, como periféricos. La repercusión que esta aprobación tiene sobre el Instituto Andaluz de Servicios Sociales, derivada del traslado de las competencias de atención al menor, se completan con la asunción por este Organismo Autónomo de otras, ubicadas en la Dirección General de Servicios Sociales, que desaparece. Por otra parte, la prevista adscripción a este Organismo de la gestión relativa a las pensiones no contributivas hace aconsejable contemplar en este momento las ampliaciones de puestos necesarias.Por todo ello, se ha considerado conveniente dar lugar a una actualización de la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al Instituto. Asimismo, teniendo presente el crecimiento experimentado por el volumen de gestión del Instituto Andaluz de la Mujer, se lleva a cabo, con la aprobación del presente Decreto, una actualización de su relación de puestos.

En su virtud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 10 del Decreto

390/1986, a propuesta de la Consejería de Gobernación, con informe de la Consejería de Economía y Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 20 de noviembre de 1990,

DISPONGO

Artículo Unico: Se aprueba la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente a la Consejería de Asuntos Sociales, así como la actualización de las correspondientes a los organismos autónomos Instituto Andaluz de Servicios Sociales e Instituto Andaluz de la Mujer, adscritos a dicha Consejería, que se publican como anexo I, del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. En el anexo II del presente Decreto se recogen Puestos que individualmente resultan afectados por la aprobación de la Relación de Puestos de Trabajo de la Consejería de Asuntos Sociales, implicando su supresión en los centros de destino indicados y su homologación por los que con idénticas características y funciones se hallan incluidos en aquélla.

Segunda. En el anexo III del presente Decreto se recogen otros puestos igualmente afectados y suprimidos en los centros de destino indicados, siendo posible su homologación con otros de diferentes características de la Consejería de Asuntos Sociales.

Tercera. En el anexo IV del presente Decreto, se recogen los puestos de la extinta Dirección General de Servicios Sociales, indicándose, en cada caso, bien su incorporación, con idénticas características, a la Consejería de Asuntos Sociales o al Instituto Andaluz de Servicios Sociales, o bien a su supresión y atribución a la Consejería u Organismo Autónomo en puestos homologables, de existencia anterior o de nueva creación, de sus funciones.

Cuarta. El personal que ocupa puestos de trabajo, que como consecuencia del presente Decreto, resultan suprimidos o modificados, continuará adscrito a los distintos Centros Directivos de acuerdo con las condiciones de los puestos que venían ocupando, en tanto se efectúa su adscripción a los puestos de la nueva Relación de los Puestos de Trabajo, por los procedimientos reglamentarios. A tal efecto, las Consejerías y Organismos Autónomos remitirán a la Consejería en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del presente Decreto, los nombramientos o las propuestas de nuevos nombramientos.

DISPOSICION TRANSITORIA

Independientemente de la entrada en vigor de la presente R.T.P. y motivado por razones de oportunidad, los créditos del Capítulo I del Ejercicio de 1990 con código de Sección 01, 17 y 19 seguirán siendo gestionados, desde la entrada en vigor del presente Decreto y hasta el

31.12.90, por los titulares de las Consejerías de la Presidencia, Salud y Cultura y Medio Ambiente, o autoridad de dichas Consejerías que tengan atribuidas las competencias.

Los expedientes serán tramitados ante las Intervenciones Delegadas de las antiguas Consejerías de la Presidencia, Salud y Servicios Sociales y Cultura o, en su caso, ante las Intervenciones Provinciales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Gobernación para dictar normas en desarrollo del presente Decreto, así como en la aplicación del mismo con objeto de adecuar los efectivos existentes a las necesidades del servicio deducidas de la Relación de Puestos de Trabajo.

Segunda. Por la Consejería de Economía y Hacienda y dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes, se realizarán las modificaciones oportunas que permitan ir dotando los puestos creados por el presente Decreto.

Tercera. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo previsto en el presente Decreto que entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 20 de noviembre de 1990.

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

Ver ANEXOS en fascículos 2 de 5 a 5 de 5 de este mismo número.

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