Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 27/11/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 5 de noviembre de 1990, por la que se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología.

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El Decreto 182

1990, de 5 de junio, creó el Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología como Centro Universitario de investigación científica y técnica y de especialización en el campo de las disciplinas penales, penitenciarias, criminológicas y politico- criminales.

En su art. 5, ap. a) se establece que el Instituto se regirá por su Reglamento, que habrá de ser aprobado por la Consejería de Educación y Ciencia por lo que, formulada la correspondiente propuesta por las Universidades afectadas, procede que por esta Consejería se adopte la oportuna decisión al respecto.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo único: Se aprueba el Reglamento del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología, que se publica como anexo de la presente Orden.

Sevilla, 5 de noviembre de 1990.

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

REGLAMENTO DEL INSTITUTO ANDALUZ INTERUNIVERSITARIO DE CRIMINOLOGIA

INSTITUTO ANDALUZ INTERUNIVERSITARIO DE CRIMINOLOGIA

CADIZ, CORDOBA, GRANADA, MALAGA, SEVILLA

REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR

CAPITULO 1: Fines y Estructura del Instituto.

Artículo 1. El Instituto Interuniversitario de Criminología es un centro de investigación científica, técnica y de especialización, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la L.R.U.

Artículo 2. Son fines del Instituto Interuniversitario:

a) Organizar, programar y desarrollar enseñanzas especializadas del conjunto de las disciplinas penales, penitenciarias, criminales y politico-criminales.

b) Organizar programar y desarrollar la docencia referida a programas de tercer ciclo en el conjunto de las disciplinas anteriores.

c) Coordinar, realizar y promocionar la investigación científica en estas materias.

d) Asesorar técnicamente a los organismos competentes, cuando así lo soliciten.

e) Llevar a cabo las actividades de colaboración con organismos públicos o privados en todo lo que afecte al Instituto.

f) Cuanto otros fines le correspondan conforme a la normativa vigente.

Artículo 3. El Instituto Interuniversitario de Criminología se estructura en cinco Secciones: una adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Cádiz, otra adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Córdoba, otra adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, otra adscrita a la facultad de Derecho de la Universidad de Málaga y una quinta adscrita a la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla. Las obligaciones docentes y administrativas de cada Sección se ajustarán a la normativa de la Universidad a la que pertenecen.

CAPITULO II: De los órganos del Instituto y de las Secciones.

Artículo 4. Las funciones decisorias en el funcionamiento del Instituto se realizarán mediante los órganos individuales y colegiados que en este capitulo se relacionan conforme a la composición y competencias que en el mismo se determinen.

Artículo 5. El Consejo del Instituto Interuniversitario, órgano superior de gobierno del mismo estará integrado por los miembros de las Juntas-Permanentes de cada sección.

Artículo 6. Son funciones del Consejo del Instituto:

a) Hacer las propuestas de aprobación y modificación de este reglamento a la Consejería de Educación y Ciencia.

b) Nombrar, cesar y en su caso, revocar el nombramiento del Director del mismo.

c) Dirimir los conflictos que puedan propducirse en el seno del Instituto, siempre que afecten a más de una Sección.

d) Determinar las líneas básicas de actuación del Instituto en el marco de los fines antes establecidos.

e) Distribuir el presupuesto general del Instituto Interuniversitario entre las diversas Secciones.

f) Aquellas otras cuestiones que le sean encomendadas por los Consejos de las respectivas Secciones.

Artículo 7. El Consejo del Instituto se reunirá al menos, una vez cada curso académido, dentro del primer trimestre del mismo.

Artículo 8. El Consejo de cada Sección es el órgano de gobierno de la misma y estará formado por:

Todo el personal docente e investigador adscrito a cada Sección y por una representación de alummos y PAS en las proporciones establecidas en los respectivos Estatutos, o en su defecto, un 70%, 25% y 5%.

Artículo 9. La representación de los estudiantes y, en su caso, del personal de administración y servicios se renovará anualmente.

Artículo 10. Son funciones del Consejo de cada Sección:

a) Elegir al Director y a los demás miembros de la Junta Permanente de la Sección.

b) Aprobar el plan de actuación docente e investigadora distribuir el presupuesto específico de la Sección, así como el asignado por el Consejo del Instituto, y realizar la memoria anual de la Sección antes del inicio del curso académico.

c) Determinar las necesidades de personal y material que sean precisas para el desarrollo de las actividades de la Sección.

d) Elegir, en su caso, a los representantes específicos de la Sección en las distintas Comisiones de su respectiva Universidad.

e) Dirimir los conflictos que puedan producirse en el seno de la Sección.

Artículo 11. El consejo de cada Sección se reunirá, al menos, una vez cada curso académico.

Artículo 12. La Convocatoria del Consejo del Instituto y de los Consejos de Sección se ajustará a las siguientes normas:

a) Serán convocados a iniciativa del Director de los mismos o cuando lo soliciten un mínimo de 10% de sus miembros.

b) Las convocatorias se realizarán por escrito incluyendo el Orden del día, y con unas antelación mímina de 72 horas. El lugar de reunión en el caso del Consejo del Instituto será la sede de la Sección a la que esté adscrito el Director del Instituto.

c) El orden del día será elaborado por el Director, debiendo incluir necesariamente cualquier punto propuesto por escrito por un mínimo del

10% de sus miembros.

d) Serán del aplicación, en lo no previsto en este artículo, las disposiciones al respecto establecidas en el Estatuto de cada Universidad.

Artículo 13. Cada Consejo de Sección en el plazo máximo de quince días, informará por escrito al de las otras Secciones de acuerdos tomados en sus reuniones.

ARTICULO III: De la Dirección del Instituto y de las Direcciones.

Artículo 14. EL Director del Instituto Interuniversitario pertenecerá a una de las distintas Secciones del Instituto.

Artículo 15. El Director del Instituto Obstenta la máxima representación del mismo y es el responsable de su funcionamiento. Los Directores de las Secciones ostentarán dicha representación en su respectiva Universidad.

Artículo 16. EL cargo de Director de Instituto, recaerá en el Director de alguna de las Secciones. El Director del Instituto lo será por un período de un año académico, siguiendo el orden alfabético de las Universidades respectivas.

Artículo 17 . Los respectivos Directores serán elegidos por sus correspondientes Consejos de Sección, y nombrados por el Rector de su respectiva Universidad, por un período de cuatro años, de entre los Catedráticos de Derecho Penal o, en su caso, Profesores Titulares de esa misma área de conocimiento, integrantes de las respectivas Secciones.

Artículo 18. Las elecciones a Director de Sección tendrá lugar durante el primer trimestre del Curso Académico correspondiente en el transcurso de una reunión extraordinaria del Consejo de Sección. Dichas elecciones serán convocadas por los respectivos Consejos con una antelación mínima de quince días al fijado para la elección. En la convocatoria se establecerá el lugar, día y hora en que se celebrará la reunión extraordinaria del Consejo.

Artículo 19. A salvo de lo previsto en los correspondientes Estatutos de cada Universidad.

1) Para proceder a la elección de los respectivos Directores será necesaria la presencia de, al menos, la mayoría absoluta de los componentes del Consejo de Sección.

2) El procedimiento pra la elección será el siguiente: constituido el órgano colegiado los interesados harán públicas sus candidaturas, procediéndose a continuación a la celebración de la votación, que, en todo caso, será secreta. Cada elector sólo podrá votar un candidato. Resultará elegido el candidato que obtenga en la primera votación, la mitad más uno de los votos de los electores. En caso contrario se procederá a una segunda votación, en la que resultará elegido quien obtenga el mayor número de votos.

Artículo 20. Son funciones el Director de la Sección:

a) Representar a la Sección.

b) Coordinar y supervisar la docencia, la investigación y la administración y los servicios de la Sección, ejecutando y haciendo cumplir los acuerdor del Consejo.

c) Dirigir la gestión ordinaria de la Sección.

d) Presidir el Consejo de Sección, y convocar las reuniones de dicho órgano.

e) Supervisar la ejecución del presupuesto de la Sección.

f) Elaborar la memoria actual de actividades para su aprobación por el Consejo de la Sección.

Artículo 21. Son funciones del Director del Instituto:

a) Ostentar la representación del Instituto.

b) Convocar y presidir el Consejo del Instituto y ejecutar y hacer cumplir sus acuerdos.

c) Proponer y fomentar la cooperación y relación de todo tipo entre las Secciones.

d) Elaborar la Memoria anual del Instituto a partir de las correspondientes secciones.

e) cualesquiera otras funciones que le encomiende el Consejo del Instituto.

Artículo 22. EL Director del Instituto se verá asistido especialemente por el Director de Sección que deba sucederle en el cargo, quien además le representará en su ausencia.

Artículo 23. En cada Sección del Instituto, existirá un Subdirector que será propuesto por el Director de la Sección de entre los profesores de la misma. Le correponde la función de asistir y, en caso de cese, ausencia o enfermedad, sustituir al Director.

CAPITULO IV: Del Secretario.

Artículo 24. EL Secretario de cada Sección será propuesto por el Director de Sección de entre los profesores adscritos a la misma.

Artículo 25. EL cargo de Secretario del Instituto recaerá en el Secretario de la Sección a la que pertenezca, en cada caso, el Director del Instituto.

Artículo 26. El Secretario tendrá como funciones básicas:

a) Dar fe de todos los actos y acuerdos del Consejo.

b) La preparación de las actas y su distribución a todos los miembros del Consejo, así como la custodia del libro de actas.

c) Hacer públicas todas las informaciones de interés general.

d) Ser depositario del archivo personal y de la documentación Académica del Institutio y/o Sección.

e) Coordinar la labor del P.A.S. adscrito a las Secciones.

CAPITULO V: Del Profesorado.

Artículo 27. Los Profesores del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología serán nombrados por el Rector respectivo, previo informe favorable del Consejo de Sección, al que vaya a estar adscrito, y comunicación al Consejo del Instituto. Sus nombramientos se efectuarán por un año lectivo, pudiendo renovarse sucesivamente por iguales periodos.

Artículo 28. Cuando los profesores pertenezcan a las plantillas docentes de las respectivas Universidades se les podrá computar la docencia en el Instituto como cumplimiento de su régimen de dedicación a cada Universidad, a todos los efectos.

Artículo 29. Podrán serle asignadas al Instituto, por las respectivas Juntas de Gobierno de las Universidades, plazas de profesores, cuya provisión se efectuaría por los procedimientos legales vigentes.

CAPITULO VI: Del P.A.S.

Artículo 30. EL Personal de Administración y Servicios del Instituto estará constituido, por el personal adscrito al mismo por los órganos rectores de las Universidades respectivas.

Artículo 31. El P.A.S. adscrito tendrá a su cargo las gestión administrativa del Instituto y de sus Secciones.

CAPITULO VII: Del funcionamiento de la docencia e investigación.

Artículo 32. El Instituto desempeñará su función investigadora a través de sus miembros, individualmente o en equipo, bien por propia iniciativa o a solicitud de entidades públicas o privadas, de conformidad con el artículo 11 de la L.U.R., pudiendo publicar sus trabajos de investigación directamente y por sí mismos a través de los convenios que formalice.

Artículo 33. Las funciones docentes del instituto podrán comprender enseñanzas complementarias a las impartidas por los distintos departamentos, así como estudios y disciplinas del tercer ciclo, facilitando la realización de trabajos de fin de estudios o tesis doctorales, cursos de especialización para los distintos niveles educativos, y en particular encaminados a la formación permanente de graduados, así como la especialización concreta y de preparación para la investigación.

También podrán impartir, a iniciativa propia o a solicitud de Entidades públicas o privadas, cursos y cursillos sobre materias de su ámbito de competencia.

Artículo 34. El Instituto podrá expedir, por la docencia que imparta, los Diplomas acreditativos de estudios de especialización de acuerdo con el artículo 28.3 de la L.R.U., al igual que las correspondientes credenciales o certificados de asistencia, en los demás casos.

Artículo 35. El consejo de Instituto determinará los requisitos académicos que deben poseer los alumnos de los distintos cursos y cursillos, de acuerdo con el contenido, extensión y finalidad de los mismos.

CAPITULO VIII: Del régimen económico.

Artículo 36. El régimen económico del Instituto estará constituido en materia de ingresos por las cantidades que se le asignen como ayuda a la investigación, las que puedan ser aportadas por las Universidades, la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, o por el Ministerio de Educación y Ciencia, así como por los derechos de la matrícula y tasas por los distintos cursos, donativos y subvenciones procedentes de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas y las aportaciones que reciba en régimen de convenio para desarrollar su labor investigadora y docente.

Artículo 37. En todo caso, dicho presupuesto será desglosado teniendo en cuenta las distintas Secciones que en este Reglamento se configuran, asignándose como ingresos propios de cada una de ellas los derechos de matrícula y tasas de sus alumnos respectivos y las subvenciones o aportaciones que cada Sección reciba por conciertos, acuerdos u otros medios de Instituciones públicas o privadas.

DISPOSICION ADICIONAL

La modificación de este Reglamento de régimen interno requerirá para su aprobación el acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo de Instituto.

Los Estatutos de las respectivas Universidades regirán

supletoriamente en cada Sección para aquellas materias no reguladas en este Reglamento.

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