Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 27/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 19 de noviembre de 1990, por la que se delegan competencias en materia de incompatibilidades en el Director General de la Inspección General de Servicios.

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El Decreto 8/1985, de 22 de enero, sobre aplicación al personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 5 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública, y Decreto del Presidente 130/1986, de 30 de julio, atribuye al Consejo de Gobernación la autorización o denegación de compatibilidad para actividades públicas y privadas del personal en el ámbito de la Junta de Andalucía.

Por su parte el Decreto 255/1987, de 28 de octubre, de atribución de competencias de personal de la Junta de Andalucía, en su art. 7 atribuye a la Inspección General de Servicios la competencia de velar por el cumplimiento de las normas o instrucciones vigentes en materia de incompatibilidades.

Con el fin de optimizar la coordinación y agilizar la tramitación de los expedientes en esta materia, procede delegar en el titular de la Inspección General de Servicios las competencias que respecto a la resolución de los expedientes de compatibilidad tiene atribuidas el Consejero de Gobernación.

En su virtud, y teniendo en cuenta el art. 5.4 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre.

DISPONGO:

Artículo 1. Se delegan en el Director General de la Inspección General de Servicios las competencias de autorización o denegación de compatibilidad para actividades públicas o privadas del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía y Organismos de ella dependientes.

Artículo 2. El Consejero de Gobernación, podrá recabar en todo momento la resolución de cualquier expediente o asunto objeto de la presente delegación, la cual, no obstante, subsistirá en sus propios términos en tanto no sea recavada o modificada por disposición expresa.

Artículo 3. En las resoluciones que se adopten en virtud de esa delegación se hará constar expresamente esta circunstancia.

DISPOSICION FINAL

La presente Orden, que deroga el apartado d) del Artículo 1º de la Orden de 12 de abril de 1988 (BOJA nº 33) entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 19 de noviembre de 1990

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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