Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 27/11/1990

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ORDEN de 20 de noviembre de 1990, por la que se concede una subvención de treinta millones de pesetas a la Diputación Provincial de Sevilla para la construcción de la primera fase de un Parque de Bomberos.

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Dada la necesidad de fomentar, desarrollar y homogeneizar los Servicios Contraincendios y Salvamentos de la Comunidad Autónoma Andaluza, garantizando de este modo, la seguridad y protección de personas y bienes en situación de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, y a tenor de lo dispuesto en el párrafo tercero del artículo 13 de la ley 2/1990, de 2 de febrero, de Presupuestos de la comunidad Autónoma de Andalucía para 1990.

DISPONGO:

Artículo 1. Conceder una subvención de treinta millones de pesetas (30.000.000 ptas) a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla, para la construcción de la 1. Fase de un Parque de Bomberos , declarándose la misma específica por razón del Objeto, obviándose por tanto la concurrencia.

Artículo 2. A tenor de la fecha prevista para el inicio de las obras, el coste de las mismas al finalizar el ejercicio económico del presente año ascenderá a la cantidad de seiscientas cincuenta y cuatro mil quinientas cinco pesetas (654.505 ptas.) quedando un resto de esta subvención de veintinueve millones trescientas cuarenta y cinco mil cuatrocientas noventa y cinco pesetas (29.345.495 ptas.) pendiente para el próximo ejercicio económico.

Artículo 3. Dicha cantidad se irá abonando contra la presentación de las correspondientes Certificaciones de obras realizadas, expedidas por Técnicos que intervengan en su dirección, previa supervisión e informe favorable de la Dirección General de Política Interior.

Artículo 4. Las obras deberán realizarse en el plazo máximo especificado en el proyecto a partir de la firma del Acta de Replanteo, reservándose la Consejería de Gobernación, a través de la Dirección General de Política Interior, las facultades de seguimiento e inspección de aquéllas hasta su finalización y recepción definitiva.

Artículo 5. Tanto durante la realización de las Obras como en el Parque de Bomberos, existirá en unas y otro una visible referencia a su financiación por la Consejería de Gobernación junto al Escudo de la Junta de Andalucía en idénticos caracteres que la relativa a la Excma. Diputación Provincial de Sevilla.

artículo 6. El incumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º. o paralización de las Obras por tiempo superior a tres meses sin causas que lo justifique a juicio de la Dirección General de Política Interior, podrán dar lugar a la suspensión temporal o, en su caso, definitiva, de la subvención que se concede.

Sevilla, 20 de noviembre de 1990.

ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS

Consejero de Gobernación

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