Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 30/11/1990

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

DECRETO 400/1990, de 27 de noviembre, por el que se crea el Programa de Solidaridad de los Andaluces para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía.

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En el documento firmado el 26 de febrero de 1990, entre la Junta de Andalucía y las Centrales Sindicales UGT-A y COAN, sobre acuerdo en el diálogo social se constataba el reconocimiento de los Agentes Sociales firmantes, del esfuerzo realizado por los Poderes Públicos en nuestra Comunidad para conseguir la igualdad efectiva de todos los andaluces, si bien persistían situaciones de marginación y desigualdad en nuestra región, que son incompatibles con los principios de progreso y justicia social.

La marginalidad de algunos colectivos se presenta fundamentalmente por las grandes dificultades, o imposibilidad en muchos casos, para acceder a un puesto de trabajo, dificultando como consecuencia de ello, una plena integración social.

Dentro del ámbito del Diálogo Social reflejado y al objeto de aportar un mecanismo de solidaridad, se crea el Programa para la erradicación de la marginación y la desigualdad en Andalucía. La filosofía que impregna este Programa de Solidaridad que se dirige a los ciudadanos andaluces como sujetos activos de la sociedad, con actitudes y capacidades para integrarse en la misma, pretende, a través de alguna de las medidas que se desarrollarán,la integracion de las capas marginadas de la sociedad andaluza, con acciones tendendes a la Educación Permanente de Adultos y de Formación Profesional Ocupacional y reciclaje para los mayores de 25 años. Formación Profesional Ocupacional y Educación Permanente para jóvenes comprendidos entre 16 y 25 años, participación en empleos temporales de las diferentes Administraciones Públicas para trabajos de interés social, e incluso la posibilidad de acceder, en determinados casos, a viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler de forma gratuita durante los dos primeros años. Además de todo ello, si se da el caso de no poderse llevar a cabo alguna de las acciones concretas de actividad social, la respuesta de la Administración Autonómica se dirige a contribuir a la cobertura de las necesidades más esenciales del mayor número posible de personas, contemplándose para ello, en último término, un Ingreso Mínimo de Solidaridad.

Por otra parte, el Decreto concreta quiénes pueden ser destinatarios de las medidas, regulando el concepto de unidad familiar. Si bien el Programa prevé la nededidad de que aquélla esté constituida por dos o más personas para recibir las acciones que se contemplan, se ha entendido que hay circunstancias, en las que se hace necesario extender tales ayudas aunque el beneficiario no tenga familiares a su cargo. Este es el caso de las personas que habiendo sobrepasado la edad de 35 años, se ven necesitadas de una especial protección, dada la dificultad añadida que a partir de esa edad se presenta para integrarse en el marcado de trabajo andaluz.

La valoración de las solicitudes se efectuará a través de una Comisión de Valoración en cada una de las ocho provincias andaluzas, que tendrá como función la propuesta a los órganos competentes de la medida cuya aplicación proceda, y que estará compuesta por representantes de la Administración y, en desarrollo estrictamente de funciones de representación de los intereses de los trabajadores, por los de las Organizaciones Sindicales más representativas en función a la representatividad obtenida en el último período de cómputo de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la provincia. Vista la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma, el Consejo de Gobierno, a propuesta de las Consejerías de Trabajo, Gobernación, Educación y Ciencia, Obras Públicas y Transportes, y Asuntos Sociales en su reunión de 27 de noviembre de 1990,

DISPONE

Artículo 1º. Destinatarios.

Serán destinatarios del programa, aquellas unidades familiares cuyo ingresos mensuales máximos , por todos los conceptos, y por todos sus miembros, no alcance el 62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado salario mínimo interprofesional por cada ascendiente o descendiente a que se refiere el artículo 2º. Los miembros de las unidades familiares destinatarios deberán estar censados y ser residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía antes del 1 de junio de 1989.

Artículo 2º. Unidad Familiar.

Se entenderá por unidad familiar la unidad convivencial constituida por dos o más personas relacionadas:

a) Por vínculo de matrimonio u otra relación estable análoga a la conyugal suficientemente acreditado.

b) Por lazos de consanguinidad hasta el segundo grado o adopción. La relación de parentesco se contará a partir de los representantes de la unidad familiar.

La unidad familiar deberá estar constituida de forma estable con un año de antelación como mínimo a la fecha de presentación de la solicitud, salvo en caso de filiación.

Excepcionalmente podrá considerarse que una sola persona puede constituir a los efectos de este Decreto una unidad familiar siempre que sea mayor de 35 años.

Artículo 3º. Solicitudes.

Los representantes de las unidades familiares que se consideren destinatarias de las acciones que se contienen en el programa deberán presentar solicitud, según modelo normalizado que figura como anexo a este Decreto, en lass Delegaciones Provinciales de la Consejería de Trabajo de la provincia donde residan.

Artículo 4º. Documentación.

1. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del D.N.I. del solicitante y del resto de los miembros de la unidad familiar obligados a obtenerlo y, en su caso, fotocopia del Libro de Familia.

b)Declaración de ingresos de todos los miembros de la unidad familiar referida a los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud.

c) Certificado de no percibir pensión o prestación contributiva o no contributiva de todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar expedido por los organismos competentes.

d) Declaración de bienes muebles e inmuebles de todos los miembros de la unidad familiar.

e) Certificado de residencia continuada del solicitante desde el 1 de junio de 1989, en cualquier municipio de Andalucía, expedido por el Ayuntamiento.

f) Certificado acreditativo de la convivencia de todos los miembros de la unidad familiar durante al menos un año antes de la fecha de la solicitud, salvo filiación, expedido por el correspondiente Ayuntamiento. En el caso de la unidad familiar unipersonal deberá acreditar la existencia de un hogar idependiente constituido como mínimo un año antes de la fecha de presentación de la solicitud.

2. La Administración podrá requerir cualquier otra documentación que acredite la voluntad de trabajar de los interesados o cualquier otro extremo que se considere necesario para la resolución del expediente. La Administración podrá comprobar la veracidad de los datos presentados.

Artículo 5. Informes.

Por la Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo se realizarán dos informes por cada una de las solicitudes recibidas. En el primero se hará constatar cuantos extremos contribuyan a la mejor determinación de las condiciones sociales económicas de los solicitantes, y en el segundo los datos socio-profesionales a los efectos de valoración de la medida idónea de inserción a aplicar en cada caso.

Para la elaboración de dichos informes podrán solicitarse la colaboración de los Servicios Sociales de las Corporaciones Locales.

Artículo 6º. Incompatibilidades.

1. Las acciones o medidas de este Programa son incompatibles con la percepción de cualquier pensión o prestación contributiva de cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

2. No podrán ser beneficiarios del programa aquellas unidades familiares en las que hubiera personas que reúnan las condiciones precisas para poder recibir cualquier tipo de pensión o prestación económica o los que trabajen habitualmente en actividad económica protegida por programas especiales de empleo.

3. En ningún caso podrán ser beneficiarios los mayores de 65 años.

Artículo 7. Valoración de las solicitudes.

1. En cada una de las provincias andaluzas y en la sede de la Delegación Provincial de Trabajo se constituirá una Comisión de Valoración que tendrá la siguiente composición:

Presidente: Iltmo. Sr. Delegado Provincial de Trabajo.

Vocales: Un representante por cada una de las Consejerías de Gobernación; Educación y Ciencia; Obras Públicas y Transportes y Asuntos Sociales.

Dos representantes de las Organizaciones Sindicales más representativas en función a la representatividad obtenida en el último período de cómputo de las elecciones sindicales celebradas en el ámbito de la provincia.

Secretario: Obstentará el cargo de Secretario un funcionario de la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente, que será nombrado por el Presidente.

Podrá incorporarse a la Comisión de Valoración, a criterio del Presidente, un representante del municipio de residencia de la unidad familiar.

2. A la vista de las solicitudes, informes y documentación anexa, las Comisiones Provinciales de Valoración, propondrán a los órganos competentes de la Junta de Andalucía la medida cuya aplicación proceda en función de las condiciones específicas de la unidad familiar, de entre las contenidas en el artículo siguiente.

En los supuestos en los que no concurran en el solicitante los requisitos exigidos para la inclusión en el Programa, la Comisión propondrá al Delegado Provincial de la Consejería de Trabajo su denegación.

3. La Comisión se reunirá al menos una vez al mes, rigiéndose por las normas sobre Organos Colegiados contenidas en el Capítulo II del Título I de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 8º. Acciones o medidas.

Las acciones o medidas del Programa son las siguientes:

a) Educación Permanente de Adultos y de Formación Profesional Ocupacional y reciclaje para los hombres y mujeres desempleados mayores de 25 años.

b) Formación Profesional Ocupacional y Educación Permanente de Adultos para jóvenes comprendidos entre los 16 y 25 años.

c) Participación en empleos temporales de las diferentes Administraciones Públicas y entidades e Instituciones sin ánimo de lucro para trabajos de interés social.

d) Para los que no dispusieran de vivienda, o ésta no reúna las condiciones mínimas de dignidad, se les facilitarán viviendas de titularidad pública en régimen de alquiler, que será gratuito durante los dos primeros años.

e)Cuando a ningún miembro de las familias destinatarias del Programa que se contempla en el presente Decreto se le pueda incluir en ninguna de las acciones contempladas en los apartados anteriores, se establecerá una ayuda económica a la familia en su conjunto, denominada ingreso Mínimo de Solidaridad, de carácter periódico, cuya cuantía será el

62% del Salario Mínimo Interprofesional, incrementado en un 8% del citado Salario Mínimo por cada ascendiente o descendiente a que se refiere el artículo segundo.

Artículo 9º. Resolución y órgano competente.

1. Las resoluciones adminitrativas correspondientes a las propuestas de medidas a que se refiere el artículo 7º serán dictadas por los órganos competentes de la Junta de Andalucía.

Las resoluciones establecerán los términos en los que se harán efectivas las acciones o medidas, así como su duración. En el caso de percibir el Ingreso Mínimo de Solidaridad, se hará constar además su cuantía.

2. Cuando se trate de las acciones previstas en los apartados a) y b) del Artº 8º, la resolución establecerá ayudas económicas similares a las establecidas para este tipo de acciones en la Orden de 23 de marzo de 1990 de la Consejería de Fomento y Trabajo o las que dispongan, complementándose las mismas, y para la unidad familiar en su conjunto, hasta el importe del Ingreso Mínimo de Solidaridad en el caso de que fuesen inferiores.

3. Cuando la Comisión de Valoración propusiera la aplicación de la medida a que se refiere el apartado d) del Artículo 8º se estará a lo establecido en las Disposiciones que se dicten al efecto por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 10º. Ingreso Mínimo de Solidaridad.

1. Duración y cuantía. La Comisión de Valoración propondrá la cuantía del Ingreso Mínimo de Solidaridad, con el límite a que se refiere el apartado e) del artículo 8º, durante un período máximo de seis meses.

Caso de persistir las causas que motivaron la concesión a la finalización de dicho plazo, Las Comisiones Provinciales de Valoración podrán proponer una prórroga por tiempo no superior a seis meses, en las condiciones que se determinen.

De las cuantía que resulte de aplicar el apartado e) del artículo 8º, a la unidad familiar se deducirán los ingresos y recursos económicos de cualquier tipo con que cuente la unidad familiar.

2. Devengo. Resulta la aplicación de esta medida por la Consejería de Trabajo , se devengará desde el primer día del mes siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Modificación.

a) Cuando la modificación de las circunstancias que motivaron su concesión provoque, a juicio de la Comisión de Valoración, la aplicación de alguna otra medida a las que se refiere el artículo

8º.

b) La modificación sobrevenida del número de miembros de la unidad familiar o de los ingresos y recursos económicos que hayan servido de base para el cálculo del ingreso Mínimo de Solidaridad correspondiente, podrá dar lugar a la minoración o aumento del mismo, de oficio o a instancia de parte.

Artículo 11º. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones de los beneficiarios:

1. Comunicar a la Delegación Provincial de Trabajo correspondiente en el plazo máximo de quince días , las modificaciones sobrevenidas que de conformidad con lo dispuesto en el presente Decreto pudieron afectar a la acción o medida que se le reconoce.

2. Cumplir con las disposiciones que se derivan de la regulación específica de la medida que se le reconoce.

3. No rechazar ofertas de empleo adecuada.

4. Reintegrar las cantidades indebidamente percibidas.

5. Los beneficiarios del ingreso Mínimo de Solidaridad deberán además presentarse periódicamente ante las Delegaciones Provinciales de Trabajo, o a requerimiento de éstas, a fin de verificar su situación.

Artículo 12º. Extinción de las acciones o medidas.

1. Las acciones o medidas contempladas en el Programa se extinguirán por:

a) El paso del tiempo reconocido o duración de la acción aplicada.

b) El cambio de alguna de las circunstancias que motivaron su concesión, cuando no proceda la modificación conforme al artículo

10.3.

c) Fallecimiento del beneficiario de la acción o medida. En este caso se podrán adoptar medidas con respecto al resto de la unidad familiar.

d) El falseamiento en la declaración de ingresos o cualquier otra actuación fraudulenta dirigida a obtener o conservar cualquiera de las medidas que se comtempla este Programa.

e) EL incumplimiento de alguna de las obligaciones previstas en el artículo 11º por causa imputable al beneficiario.

f) Traslado de la residencia a un municipio fuera del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de

Andalucía.

2. La extinción por los motivos contemplados en los apartados b),d), e) y f) del número anterior, se declarará mediante resolución motivada del órgano competente en razón a la acción o medida del Programa que es de la misma, conforme a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo.

Artículo 13º. Seguimiento del Programa.

1. Por los órganos competentes de la Junta de Andalucía o los dependientes de las Corporaciones Locales , en su caso, se realizará el seguimiento continuado de las unidades familiares beneficiarias, para comprobar si persisten las condiciones que motivaron su inclusión en el Programa.

2. Periódicamente las Comisiones de Valoración Provinciales realizarán un informe que permita evaluar el grado de eficacia del Programa, de acuerdo con lo que se determine en las disposiciones de desarrollo.

Artículo 14º. Dotación presupuestaria.

Los recursos económicos que se precisen para la financiación de la puesta en marcha y, en su caso, continuidad del Programa, que será revisable anualmente, serán para 1990 los habilitados al efecto por la Consejería de Economía y Hacienda, según acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno, y para 1991, procederán de las correspondientes partidas del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera: Además de las medidas incluidas en el Programa las unidades familiares de las que formen parte miembros en edad de escolarización obligatoria, podrán recibir gratuitamente los libros de texto de acuerdo con las disposiciones de la Consejería de Educación y Ciencia.

Las unidades familiares que formen parte miembros en edad de escolarización obligatoria, deberán acompañar a la solicitud que se establece en el Artículo 3º el correspondiente certificado de escolarización y asistencia regular a clase.

Segunda: El pago de las ayudas económicaa que se contemplan en este Decreto se efectuará por la Consejería de Trabajo, de acuerdo con lo que se determine en las disposiciones de desarrollo.

Tercera: Al 1 de enero de 1992 se procederá a la revisión del Programa a la vista de la evaluación de sus resultados.

Cuarta: Se faculta a los Consejeros de Trabajo, Obras Públicas y Transportes, Asuntos Sociales y Educación y Ciencia para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo del presente Decreto.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas cuantas dsisposiciones de igual o inferior rango se opongan al presente Decreto, y expresamente el Decreto 142/1990, de 15 de mayo.

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 27 de noviembre de 1990

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

CONCEPCIO'N GUTIERREZ DEL CASTILLO

Consejera de la Presidencia

Veánse Anexos

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