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De conformidad con lo establecido en el Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados y en los Acuerdos del Consejo de Gobierno de 225 de enero de 1986 y de 27 de marzo de 1990,
DISPONGO:
Autorizar las tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Agrupación Local de Taxis de Puerto Real (Cádiz).
Tarifas Autorizadas
Concepto IVA incluido
A) Tarifa Base:
a.1. Bajada de bandera 88 ptas.
a.2. Por cada Km. recorrido 46 ptas.
a.3. Hora de parada 1.214 ptas.
B) Suplementos:
b.1. Por cada maleta o bulto de más de 60 cms. 38 ptas. b.2. Servicios días festivos ( desde
las 00 hasta las 24h.) 56 ptas.
b.3. Servicios nocturnos en días laborables (desde las 22 a las 6 h.) 56 ptas.
C) Carrera mínima: 225 ptas.
Para la aplicación de estas tarifas, se tendrá necesariamente en cuenta lo establecido en los artículos segundo y cuarto del Acuerdo de 22 de enero de 1986.
Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 19 de noviembre de 1990
JAIME MONTANER ROSELLO
Consejero de Economía y Hacienda
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