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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 79.2 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de avril, artículos 109.2, 110.1 y 111 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
En Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en masteria de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales En su virtud, al amparo de la legislación invocad, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Adminitración de la comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la cesión gratuita de un terreno, propiedad del Ilmo. Ayuntamiento de Archidona (Málaga), al I.A.S.S. a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 9 de marzo de 1990, publicado en el BOP número
91 de 22 de abril de 1990, cuya descripción es la siguiente: Terreno de 2.300 m2. a segregar de la finca número 62 del Inventario Municipal; siendo la descripción de la finca matriz la siguiente :
"Suerte de tierra en el partido de San Antonio, que linda a oriente, con el camino de las Lagunillas; poniente, D. José Muñoz Bustos; Norte, D. Francisco Ruiz Sánchez y D. Cristobal Molina Núñez, más el Cementerio Público y mediodía D. Cristobal Molina Núñez; y linda además por el Norte, Este y Oeste, con el resto de la finca de la que se segrega".
Tiene una superficie de 12.918,36 metros cuadrados y figura inscrita en ese Registro, al folio 158, del tomo 804, libro 226, finca número
12.528, incripción 1.
Sevilla, 19 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS
Consejero de Gobernación
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