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En el expediente instruido al efecto por dicho Ayuntamiento se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 79.1 y 80 del Real Decreto Legislativo 781
86 de 18 de abril, artículos 109.1, 112.2,
113, 114, 118 y 119 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de
13 de junio de 1986, Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley 6/1983 de 21 de julio, Circular de 14 de septiembre de 1951, y demás preceptos de general aplicación.
El Decreto 2/1979 de 30 de julio, en relación con el artículo 13.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981 de 30 de diciembre, confiere a esta Consejería competencias en materia de disposición de bienes de propios de las Corporaciones Locales.
En su virtud, al amparo de la legislación invocada, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 6/1983 del Gobierno y la Adminitración de la Comunidad Autónoma, he tenido a bien disponer lo siguiente:
Prestar conformidad a la permuta de unos terrenos, de los bienes de propios del Ilmo. Ayuntamiento de Salobreña (Granada), por otros propiedad de "Azucarera de Guadalfeo S.A,", a fin de dar cumplimiento al acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 30 de abril de 1990, publicado en el BOP número 129 de 7 de junio de 1990, y cuyas descripciones son las siguientes:
PROPIEDAD MUNICIPAL
Terrenos en Parcela número 4 del Polígono 14-15 del Plan Parcial Playa con superficie neta de 2.150 m2., que linda: Norte: con finca de Dña. Ana M. Bellido Casabianca; Poniente y Levante, con finca de Construcciones Maldonado, S.L. y Hnos. Armada Ruiz de Morales.
Sur: finca de D. Marino Armada Ruiz de Morales. Escriturada con fecha 14 de marzo de 1985 y pendiente de inscripción en el Registro.
La valoración es de 32.000.000 ptas.
PROPIEDAD PARTICULAR
Parcela propiedad de "Azucarera de Guadalfeo S. A." de 10.650 m2. sita en la Caleta (Salobreña), en el polígono PC-1 y que linda: Este: con Ctra. de Acceso a la Caleta.
Oeste: con Barranco.
Norte y Sur: con otras propiedades.
Inscrita en el Registro de la Propiedad al tomo 35, libro 7, folio 64, finca número 484, inscripción 2.
La valoración es de 24.000.000 ptas.
La diferencia de valor a favor del Ayuntamiento es de 8.000.000 ptas.
Sevilla, 19 de noviembre de 1990
ANGEL MARTIN-LAGOS CONTRERAS
Consejero de Gobernación
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