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En el recurso contencioso-administrativo nº 3303/1987, interpuesto por D. Antonio Luis Cabrera Garrido contra la Resolución de 18 de septiembre de
1987 de la Consejería de Salud, sobre sanción disciplinaria, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, ha dictado Sentencia con fecha
9 de febrero de 1991, cuyo pronunciamiento es del siguiente tenor:
"Fallamos: Estimar sustancialmente el recurso interpuesto por el Procurador Sr. Candil del Olmo en nombre de D. Antonio Luis Cabrera Garrido contra Resolución de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía de 18 de septiembre de 1987, desestimatoria de alzada contra otra de la Viceconsejería de 12 de mayo del mismo año que le impuso la sanción de tres años y dos meses de suspensión de empleo y sueldo como autor de faltas muy graves y grave tipificada en el Estatuto del Personal Médico de la Seguridad Social, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento, desestimando la demanda en cuanto a la indemnización de daños y perjuicios solicitada, sin costas".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en los artículos 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y 103 y siguientes de la vigente Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, ha dispuesto la publicación de dicho fallo en el BOJA, para general conocimiento y cumplimiento en sus propios términos de la expresada Sentencia.
Sevilla, 31 de octubre de 1991
JOSE ANTONIO GRIÑAN MARTINEZ
Consejero de Salud
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