Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 104 de 26/11/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de octubre de 1991, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede al Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario (Cádiz) una subvención por importe de doscientas cincuenta mil pesetas, al amparo del Decreto que se cita.

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Vista la petición elevada por el Ayuntamiento de Villaluenga del Rosario, sobre subvención para la "Adquisición de Mobiliario para el Ayuntamiento al amparo de lo establecido en el Decreto 117/1989, de 31 de mayo por el que se regulan las subvenciones que otorga el Consejero de Gobernación a aquellas Entidades Territoriales, para gastos de inversión recogidos en el artículo 1º. B) del citado Decreto.

Resultando que, estudiada la petición y fundamentada en que es una obra municipal cuya prestación significa una iniciativa de especial interés, conforme a lo establecido en el artículo 1º. B), párrafo 2º. del Decreto

117/1989, de 31 de mayo, y contando esta Delegación con dotación presupuestaria.

Resultando que el Ayuntamiento aporta la documentación requerida en el Artículo 3º. de la Orden de 2 de junio de 1989. Considerando que en virtud de lo establecido en la Orden de 2 de junio de

1989, se faculta a este Delegado de Gobernación para otorgar, en esta provincia, las subvenciones solicitadas al amparo de lo establecido en el Decreto 117/1989 y, teniendo en cuenta el artículo 19.4 de la Ley

6/1990, de 29 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, al objeto de su publicación en el Boletín Oficial de Andalucía y en el tablón de anuncios de esta Delegación del correspondiente acuerdo de concesión de subvención. Y en uso de las facultades que el Artículo 1º. de la citada Orden de 2 de junio de 1989, me atribuye.

RESUELVO

1º. Conceder al ayuntamiento de Villaluenga del Rosario la cantidad de

250.000 ptas. en concepto de subvención para la finalidad expresada.

2º. Notificar el otorgamiento al citado Ayuntamiento.

3º. Ordenar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en tablón de anuncios de esta Delegación.

4º. Requerir en el plazo máximo de 2 meses que justifique la aplicación de la subvención otorgada mediante certificación del ingreso en su contabilidad, con expresión del asiento contable practicado y certificado acreditativo de la realización del servicio al cual va destinada la subvención (artículo 38 y 40 del Reglamento de Intervención de la Junta de la Andalucía).

Cádiz, 30 de octubre de 1991.- El Delegado, José Luis Blanco Romero.

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