Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 12/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 18 de noviembre de 1991, por la que se subvenciona al Ayuntamiento de Huelva, con la cantidad de ochenta y seis millones quinientas mil pesetas, con destino a la ejecución del Programa Andalucía 92.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

A la vista del expediente instruido por la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural en ejecución del Convenio de Cooperación entre la Junta de Andalucía y el Excmo. Ayuntamiento de Huelva, por el que se establece el alcance y desarrollo de Programa Andalucía 92 para la ciudad de Huelva, constando entre otros extremos, la necesidad de financiar al citado Ayuntamiento, con base en las actuaciones definidas por las Comisiones de Desarrollo y Seguimiento de este Programa, y atendiendo a lo establecido en el Artículo 19, párrafo 3º. de la Ley

6/1990, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 1991 (BOJA núm. 107 de 31 de diciembre), en relación con el carácter específico de la subvención por razón de su objeto y en virtud de las facultades que se me otorgan por el Artículo 10-b de la Ley General 5/1983 de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma Andaluza.

ORDENO:

Primero. Conceder una subvención de 86.500.000 ptas. al Ayuntamiento de Huelva para la ejecución de las actividades relacionadas con la conmemoración del V Centenario en Huelva, con lo que se completa la cantidad total de 200.000.000 de pesetas incluida en el Convenio, de acuerdo al siguiente desglose:

APLICACION ANUALIDAD IMPORTE

1.20.01.462.00.17B.6 1991 10.900.000 Ptas.

2.20.01.462.00.17B.6 1992 75.600.000 Ptas.

Segundo. El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad ni actividades distintas de las indicadas en el punto anterior. Su incumplimiento obligará a la devolución de los fondos percibidos.

Tercero. La subvención se hará efectiva en dos únicos libramientos con arreglo a los importes y anualidades anteriormente expresados. En todos los casos, en el plazo de 15 días a partir de la recepción de los fondos, se aportará por el Ayuntamiento certificación de la Intervención de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 38 del Reglamento de la Intervención de la Junta de Andalucía (Decreto 149/1988 de 5 de abril BOJA núm. 45 de 10 de junio), en la relación con el Artículo 53.4 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Cuarto. Las certificaciones acreditativas del gasto devengado por el Ayuntamiento, deberán ser visadas por la Delegación Provincial de esta Consejería.

La Consejería de Cultura y Medio Ambiente podrá requerir la documentación que considere necesaria, a fin de comprobar la efectiva realización de la inversión y su adecuación a la finalidad para la que se otorga esta subvención.

Lo que comunico a VVII. para su conocimiento, notificación al Ayuntamiento de Huelva y demás efectos.

Sevilla, 18 de noviembre de 1991.- El Consejero, PD (Orden 13.9.1989) El Director General de Fomento y Promoción Cultural, Pedro Navarro Imberlón. Iltmos. Sres. Secretario General Técnico, Director General y Delegado Provincial de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

Descargar PDF