Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 109 de 12/12/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

RESOLUCION de 26 de noviembre de 1991, de la Agencia de Medio Ambiente, por la que se anuncia la adquisición directa de derechos mineros en el Parque Natural de Las Sierras Subbéticas de Córdoba.

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Visto el expediente iniciado por la Dirección Provincial de este Organismo en Córdoba para la adquisición de diversos derechos mineros en el Parque Natural de las Sierras Subbéticas en Córdoba.

Resultando que durante mil novecientos noventa se recibieron en este Organismo ofertas de venta de los siguientes derechos mineros por las cantidades que se indican:

Asentadero Solepca 25.000.000 Asentadero Bis 20.000.000 El Lanchar 22.000.000 Fuente Alhama 22.000.000 Cerrillo del Grajo I 10.000.000 Cerrillo del Grajo II 30.000.000

Resultando que por técnicos competentes se informó la conveniencia de la adquisición de estos derechos por los daños que su explotación podría causar a los valores naturales del Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba, así como su conformidad con la valoración dada a los mismos por sus titulares en las correspondientes ofertas, por lo que se produce la peculiaridad de la necesidad a satisfacer contemplada en los artículos 77 y 78 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Resultando que con fecha 5 de marzo de 1991 se informó por la Dirección General de Patrimonio l a adquisición de los referidos derechos, obrando asimismo en el expediente el informe favorable de la Intervención General.

Considerando que ha quedado acreditada la necesidad de adquirir estos derechos para la salvaguarda de los valores naturales del Parque Natural de las Sierras Subbéticas de Córdoba y para su mejor gestión, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 232/1988, de 31 de mayo, de declaración de este espacio natural protegido.

Considerando que por las peculiaridades de las necesidades a satisfacer se hace necesaria la adquisición directa de estos derechos, cumpliéndose los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 77 de la Ley de Patrimonio de la Comunidad Autónoma, en relación con el apartado 1 del artículo 78.

Considerando que se ha cumplido con lo preceptuado en el apartado 4 del artículo 156 del Reglamento de Patrimonio, obrando en el expediente los informes de la Dirección General de Patrimonio y de la Intervención General.

HE RESUELTO:

Acordar la adquisición directa de los derechos mineros enumerados en el primer resultando de la presente Resolución por las cantidades en el mismo indicadas.

Sevilla, 26 de noviembre de 1991.- El Presidente, Fernando Martínez Salcedo.

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