Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 11 de 12/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Educación y Ciencia

ORDEN de 29 de enero de 1991, sobre el funcionamiento de los programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación Ambiental, Coeducación e igualdad de oportunidades.

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Dentro del currículum escolar existen una serie de aspectos temáticos que hasta ahora no han sido considerados prioritarios en la enseñanza y que hoy son demandados por la sociedad como medios esenciales en la formación de los ciudadanos: la Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación, Igualdad de Oportunidades, y en general, aquellos aspectos que incentivan en el proceso de enseñanza-aprendizaje, los aspectos de relación social y de respeto y consideración a la Naturaleza. En los últimos años se han potenciado actividades en estos campos a través de las diversas experiencias y proyectos curriculares aprobados por esta Consejería. Conscientes de la necesidad de sistematizar y potenciar las acciones referidas a estos programas, incardinándolas dentro de la nueva ordenación del sistema educativa que establece la LOGSE, esta Consejería de Educación y Ciencia ha resuelto:

Primero. Objetivos generales:

Durante el curso 90

91 los objetivos a desarrollar dentro de los Programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades, serán los siguientes:

1. Promover la información necesaria y sensibilizar a la comunidad educativa en general, para llevar a cabo actividades de Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades.

2. Ofrecer los medios y recursos que hagan posible la efectiva realización de actuaciones tendentes a la incardinación de dichos programas en la realidad escolar.

3. Elaborar, seleccionar y difundir materiales curriculares de Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades.

4. Propiciar el estudio y la innovación didáctica en la Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades.

5. Posibilitar la incorporación de estos temas a los distintos programas de esta Consejería, coordinando los recursos de cada uno de ellos.

Segundo. Coordinación.

Para llevar a buen término los objetivos antes mencionados, es necesario establecer una estructura que haga posible la Coordinación de estos programas:

1. La Coordinación general de la organización y aplicación de estos programas se realizará a través de la Viceconsejería de Educación y Ciencia.

2. Coordinación Provincial:

a) En cada una de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia existirá un Coordinador de Educación para la Salud y Consumo, y otro de Coeducación e Igualdad de Oportunidades, designados por el Delegado Provincial.

b) En el caso de la Educación Ambiental, el Delegado Provincial designará de entre los asesores actualmente adscritos a los Centros de Profesores, un Coordinador Provincial de Educación Ambiental.

c) Serán funciones de estos Coordinadores Provinciales las siguientes: c.1. Elaborar una propuesta de programa de actuación provincial, y coordinar el mismo de acuerdo con lo especificado en esta Orden. c.2. Coordinar e impulsar las actividades derivadas de dicho programa de actuación en los Centros docentes y Centros de Profesores de su provincia.

c.3. Realizar el seguimiento y asesoramiento de los Seminarios Permanentes y Proyectos de Innovación y Experimentación relacionados con las áreas que regula esta Orden, dentro de lo establecido en el Plan provincial elaborado por la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica. c.4. Informar y difundir en la Comunidad Educativa aquellos aspectos relacionados con los programas de su ámbito. c.5. Establecer relaciones con otros organismos y programas de la administración autónomica y local, que tengan competencias en temas de Salud, Consumo, Medio Ambiente, Coeducación e Igualdad de Oportunidades, e impulsar la aplicación de los Convenios suscritos por la Consejería de Educación y Ciencia en el ámbito de lo regulado por la presente Orden.

2.

a) Los Coordinadores Provinciales presentarán a la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica, en el plazo de 20 días con posterioridad a la publicación de la presente Orden, una propuesta de Plan de actuaciones provinciales que al menos, contendrá todos aquellos aspectos contemplados en la presente Orden.

Dicho plan deberá asimismo contemplar una memoria económica con la previsión de los recursos necesarios para llevarla a cabo, donde se especifique aquellos gastos que se llevarán a cabo dentro del presupuesto de los Centros de Profesores, las Delegaciones Provinciales, o de otros organismos, y aquella parte del mismo que había de ser imputado a créditos de los servicios centrales correspondientes de esta Consejería de Educación y Ciencia.

b) La Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica informará dicho plan y los someterá a la aprobación del Delegado Provincial de Educación y Ciencia, previa conformidad de la memoria económica por parte de la Viceconsejería de Educación y Ciencia.

3. A los efectos anteriores el Delegado Provincial remitirá a la Viceconsejería de Educación y Ciencia el plan y la memoria económica de cada uno de los ámbitos de actuación contemplados en la presente Orden.

Tercero. Actividades:

De acuerdo con lo establecido en los objetivos generales enunciados en el artículo primero de la presente Orden, la Consejería de Educación y Ciencia llevará a cabo, a lo largo del curso 1990

91, las actuaciones que

se relacionan en el Anexo I de la presente Orden.

Cuarto.

En virtud de los distintos convenios establecidos al efecto, las Delegaciones Provinciales de Educación y Ciencia coordinarán sus actividades con las Delegaciones de la Agencia de Medio Ambiente, la Consejería de Salud y de la Consejería de Asuntos Sociales (Instituto Andaluz de la Mujer), al objeto de facilitar la máxima colaboración e implicación en las mismas.

Quinto.

Se faculta a la Dirección General de Ordenación Educativa, Dirección General de Formación Profesional y Enseñanzas Especiales, y al Instituto Andaluz de Formación y Perfeccionamiento del Profesorado para que en el ámbito de sus respectivas competencias, apliquen y desarrollen lo dispuesto en la presente Orden.

Sexto. La presente Orden tendrá efectos en el curso académico 1990

91.

Sevilla, 29 de enero de 1991

ANTONIO PASCUAL ACOSTA

Consejero de Educación y Ciencia

ANEXO I

1. Información y difusión:

La escasa información de la Comunidad Educativa sobre temas relativos a la Educación para la Salud, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades, es una de las causas de las dificultades de implantación en el sistema educativo de estos aspectos. Es necesario, pues, profudizar en el conocimiento de estos temas, de tal manera que sean un referente esencial en la tarea educativa.

2. Diseños curriculares:

En el marco del proceso de elaboración de los nuevos currículos que contempla la LOGSE, y en el ámbito de las competencias específicas de nuestra Comunidad Autónoma, la Consejería de Educación y Ciencia incluirá dentro de los mismos, aquellos objetivos y contenidos curriculares que guarden relación con temas y cuestiones referentes a la Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades.

Asimismo, esta Consejería de Educación y Ciencia promoverá en el presente curso un debate sobre la incorporación de estos temas a los Diseños curriculares de Andalucía.

3. Elaboración de materiales didácticos:

Uno de los aspectos básicos en la consolidación de nuevos métodos y contenidos en el proceso de enseñanza-aprendizaje es poder contar con unos materiales que sirvan de apoyo a la labor del profesorado en el aula. La Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica propiciará la creación de grupos de trabajo, que incidan en la elaboración de materiales de apoyo al profesorado, en aquellos aspectos a los que se refiere la presente Orden.

4. Formación del Profesorado:

Dentro del plan provincial, la Comisión Técnica Provincial de Renovación Pedagógica programará, a través de los Centros de Profesores, la celebración de cursos, encuentros y jornadas sobre los ámbitos a que se refiere la presente Orden y en las que participe el profesorado interesado en los mismos.

5. Experimentación e innovación educativa.

Con objeto de facilitar la inclusión en la realidad escolar de los temas a los que se refiere la presente Orden, se potenciará dentro de las Convocatorias de experimentación e innovación educativa que realice esta Consejería de Educación y Ciencia la participación del profesorado a través de Proyectos educativos y Seminarios Permanentes que tengna como objetivo el estudio y aplicación de las cuestiones que expresa la presente Orden, en el aula.

6. Actividades extraescolares:

Dentro de las ayudas que para actividades extraescolares convoque la Consejería de Educación y Ciencia, se concederá especial atención y prioridad a aquellos proyectos que tengan como objetivo la realización de actividades sobre temas de Educación para la Salud, Drogodependencia, Educación Sexual, Educación del Consumidor y Usuario, Educación Ambiental y Coeducación e Igualdad de Oportunidades.

7. Programa de Adultos:

Las especialidades características del Programa de Adultos constituyen un ámbito en el que los programas de Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades, adquieren un relieve y significación importantes. La amplia implantación del Programa de Adultos y el tipo de alumnos a los que se dirige esta oferta educativa, hacen posible la realización de un gran número de actividades con amplia repercusión social. Esta Consejería de Educación y Ciencia potenciará la incardinación e implantación de los aspectos a los que se refiere la presente Orden, en la realidad escolar de los Centros de adultos.

8. Educación Compensatoria:

La problemática humana y social que aparece en el ámbito de actuación del programa de Educación Compensatoria guarda una conexión directa con diversos aspectos de los programas de Educación para la Salud e Igualdad de Oportunidades. Las características de los alumnos del entorno que los rodea, hacen necesaria una serie de acciones específicas que refuercen y apoyen las actividades del programa de Educación Compensatoria dentro de lo establecido en esta Orden.

Por ello, dentro de este Programa de la Consejería se llevarán a cabo acciones que, adoptadas a las características específicas de cada comunidad educativa, profundicen y avancen en los campos temáticos que regula esta Orden.

9. Investigación de alumnos:

La Consejería de Educación y Ciencia ha venido subvencionando en los últimos años, mediante convocatorias anuales, proyectos de investigación que, realizados por alumnos, suponían un incentivo para la iniciativa y creatividad de aquéllos.

En el marco de estas convocatorias se priorizarán aquellos temas que guarden relación con la Educación para la Salud, Educación del Consumidor, Educación Ambiental, Coeducación e Igualdad de Oportunidades.

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