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A la Dirección General de Atención al Niño corresponde, según Decreto
287
1990, de 11 de Septiembre de Estructura Orgánica de la Consejería de Asuntos Sociales (BOJA, n. 77, de 13 de Septiembre) el ejercicio, entre otras, de las siguientes funciones: la ordenación, gestión y coordinación de las instituciones de atención del niño, tanto propias como auxiliares, así como el establecimiento, gestión y control de las ayudas económicas y de otra especie que se otorguen en esta materia.
Por otra parte, la Ley 6/1990 de 29 de Diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991 dispone en art. 19.1. que los programas de ayudas y subvenciones concedidas con cargo a los presupuestos de la Comisión Autónoma de Andalucía lo serán con arreglo a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad en la concesión. En su virtud, y en uso de las facultades establecidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de Julio y a propuesta de la Dirección General de Atención al Niño
DISPONGO
CAPITULO I. Disposiciones Generales
ARTICULO I: OBJETO.
Por la presente Orden se establece el marco de actuación y régimen jurídico aplicable a la concesión de ayudas públicas a instituciones, en materia de protección y tutela de menores, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARTICULO 2: FINALIDAD.
Las ayudas reguladas en la presente Orden, tienen como finalidad la atención de los menores a través del apoyo económico a las Corporaciones Locales, Asociaciones e Instituciones sin ánimo de lucro que tengan como actividad la asistencia integral de aquellos en Centros o por medio de programas y servicios, así como la atención directa de situaciones de Urgencia Social de Menores, priorizando las actividades que favorezcan la inserción social de los mismos.
ARTICULO 3. EXCLUSIONES.
Quedan excluídas, no obstante, de la presente Convocatoria las ayudas siguentes:
a) Las ayudas destinadas a las instituciones auxiliares colaboradoras en materia de protección para la atención directa de menores internados, que se prestarán a través de convenios y se regirán por su propia normativa.
b) Las ayudas públicas en materia de Servicios Sociales para el ejercicio de 1991 en el ámbito de competencias del Instituto Andaluz de Servicio Sociales, reguladas en la Orden de 16 de Enero de 1991 (BOJA n. 6, de 25 de Enero.) incluídas las de guarderias infantiles.
ARTICULO 4: MODALIDADES DE AYUDAS.
Podrán concederse ayudas institucionales a través de la presente Convocatoria para los siguientes fines:
a) Equipamiento de Centros de Menores.
b) Adquisición
c) Construcción.
d) Ampliación y/o reforma.
e) Programas, Actividades y Servicios de atención a menores.
f) Atención de situaciones de urgencia social de menores.
ARTICULO 5.
1. Las entidades subvencionadas con cargo a esta Convocatoria contraen la obligación de someterse a la normativa sobre la supervisión, seguimiento y control de las ayudas, así como a criterios de racionalización de los recursos existentes, que la Dirección General de Atención al Niño determine.
2. La Dirección General de Atención al Niño y las Delegaciones Provinciales de Asuntos Sociales, velarán por lo dispuesto en el apartado anterior, así como por la exacta aplicación de la ayuda a la finalidad solicitada, pudiendo realizar las inspecciones y comprobaciones que consideren necesarias y, en su caso, previa nueva resolución, exigir el reintegro de las mismas, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiere lugar.
ARTICULO 6.
Las ayudas otorgadas con arreglo a la presente Orden tendrán carácter de subvención y podrán concederse directamente o en el marco de convenios, de acuerdo con los criterios que en la misma se determinan y en función de las disponibilidades presupuestarias.
ARTICULO 7.
La financiación de estas ayudas se realizará a través de los presupuestos de la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía.
CAPITULO II: Equipamiento, Adquisición, Construcción, ampliación y/o
----------------------------------------------------------------------- reforma de Centros de Menores.
Sección 1.
ARTICULO 8. EQUIPAMIENTO
1. Son ayudas para equipamiento las destinadas a la adquisición de bienes muebles necesarios para el desarrollo de las actividades que haya de realizar el Centro o Servicio para la consecución de sus objetivos.
2. Estas ayudas podrán ser solicitadas por Entidades Públicas o Privadas hasta un 100% del presupuesto de equipamiento del Centro o Servicio.
3. Se atenderán preferentemente las solicitudes para la puesta en funcionamiento de Centros de Menores cuya construcción o reforma hayan sido subvencionadas en anteriores ejercicios.
ARTICULO 9: ADQUISICION.
1. Son ayudas destinadas a la adquisición de bienes inmuebles que vayan a dedicarse a la atención de menores.
2. Con carácter general, tendrán preferencia aquellas solicitudes que se comprometan a financiar, al menos, un 56% del presupuesto total de la adquisición.
ARTICULO 10.: CONSTRUCCION.
1. Son ayudas para la construcción las destinadas a sufragar gastos de edificación o de continuación de obras iniciadas en años anteriores que vayan a dedicarse a la protección y tutela de menores.
2. Con carácter general, tendrán prioridad para su concesión:
a) Las solicitudes de ayuda para la continuación de obras de iniciativa pública comenzadas con cargo a presupuestos de años anteriores, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 25% del presupuesto total de la obra.
b) Las solicitudes de ayuda para la nueva construcción de obra de iniciativa pública, siempre que la Entidad solicitante se comprometa a financiar al menos un 50% del presupuesto total de la obra.
3. En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 38 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
ARTICULO 11.AMPLIACION Y/O REFORMA.
1. Son ayudas para ampliación y reforma las destinadas a modificar inmuebles dedicados a la atención al niño en orden a mantener o mejorar el servicio que en ellos se presta.
2. Con carácter general tendrán para su concesión aquellas solicitudes de ayudas en que la Entidad solicitante se compromete a financiar el 25% de lo presupuestado en el año para la obra, salvo en el caso de reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, en que podrá subvencionarse el 100% del presupuesto total de la obra.
3. En las concesiones de estas ayudas podrán adquirirse compromisos por gastos que hayan de extenderse a ejercicios posteriores a aquel en que se conceda la subvención, sin que el número de ejercicios sea superior a cuatro, de conformidad con el artículo 39 de la Ley General 5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Sección 2. Procedimiento
ARTICULO 12. REQUISITOS.
Para la solicitud de cada una de las ayudas institucionales deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Con carácter general para todas las modalidades:
a) Instancia conforme al modelo oficial (Anexo n. 1) suscrita por quien ostente la representación legal de las Corporaciones Locales, Asociaciones o Instituciones o poder suficiente para ello. En cualquier caso deberá acompañarse documentación fehaciente acreditativa de tal representación o apoderamiento. No obstante, las Diputaciones Provinciales y Ayuntamiento de capitales de provincia quedan exceptuadas de la obligación de formular solicitud para la obtención de ayudas que se conceden a través de convenios.
b) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal.
c) Las Corporaciones Locales solicitantes de ayudas deberán acompañar certificación del acuerdo de la Comisión de Gobierno o Pleno que autorice la petición.
d) Declaración expresa responsable de no recibir ayudas de igual naturaleza en cuantía que supere el total del coste real de lo subvencionado.
e) Fotocopia compulsada de haber solicitado la inscripción en el Registro de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía en los casos en que el expediente de inscripción se encuentre en trámite administrativo.
2. Con carácter específico, según la modalidad de ayuda, se adjuntarán los documentos siguientes:
a) Ayudas para equipamiento:
a.1) Relación detallada de los bienes a adquirir.
a.2) Presupuesto de la posible casa suministradora, en el que se contemple el importe del coste por unidad y el total de las adquisiciones que se pretende realizar.
b) Ayudas para adquisición de inmuebles:
b.1) Certificado actualizado del Registro de la Propiedad que acredite la propiedad del inmueble por parte del vendedor, así como que el inmueble a adquirir está libre de carga.
c) Ayudas para construcción:
c.1) Autorización administrativa que hace referencia el Título II de Decreto 94/1989 de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n. 39, de 19 de mayo), o, en su defecto, Declaración Expresa y Responsable de haberla solicitado.
d) Ayudas para reforma y/o ampliación:
d.1) Autorización administrativa a que hace referencia el Título II del Decreto 94/1989 de 3 de mayo, por el que se dictan las normas de Registro y Acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA n. 39, de 19 de mayo),o, en su defecto, Declaración Expresa y Responsable de haberla solicitado.
d.2) En el caso de obrras que puedan ser consideradas como reparaciones menores o de conservación y mantenimiento, con arreglo a lo establecido en el art. 57 del Reglamento General de Contratación del Estado, aprobado por Decreto 3410/1975, de 25 de noviembre, será suficiente la presentación de un presupuesto detallado firmado por el contratista.
ARTICULO 13.
1. Las solicitudes de ayudas institucionales a que se refiere el presente Capítulo se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, salvo las contempladas en el apartado siguiente.
2. En la Dirección General de Atención al Niño, se presentarán las solicitudes de ayudas para la adquisición y construcción de inmuebles, efectuadas por entidades privadas.
3. En los supuestos de Acuerdos o Convenios Marco suscritos a nivel regional, que den lugar a la realización de Convenios provincializados, no será necesaria la presentación de solicitud para la formalización del Convenio provincial.
ARTICULO 14: PLAZO.
El plazo para la presentación de solicitudes será de 45 días naturales, a contar desde el día siguiente al de entrada en vigor de la presente Orden.
ARTICULO 15.
El Organismo receptor de las solicitudes procederá, en su caso, a requerir a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen los defectos que en ella observe, apercibiéndoles de que si no lo hicieran se archivarán sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 16.
1. Recibida la solicitud o subsanados sus defectos, la Delegación Provincial de la Consejería de Asuntos Sociales o la Dirección General de Atención al Niño, procederán a la instrucción de los correspondientes expedientes y a constituir la Junta Técnica correspondiente, que deberá emitir su Informe Técnico en los 45 días siguientes.
2. En cualquier fase del procedimiento la Administración podrá pedir al solicitante, con interrupción del plazo para resolver, que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarios para la resolución del expediente.
ARTICULO 17.
1. La resolución de las ayudas institucionales a que se refiere el presente Capítulo, que tendrá lugar en el plazo de 15 días desde la celebración de la Junta Técnica, corresponderán a los siguientes órganos directivos:
a) A la Directora General de Atención al Niño, las ayudas a que se refiere el artículo 13.2.
b) A los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales en los demás casos.
En este último supuesto, y con carácter previo a la resolución de los expedientes de ayuda, deberá concederse audiencia a las Comisiones Provinciales de Ayudas Públicas Institucionales en materia de Servicios Sociales, que se constituirán al efecto.
2. En la concesión de las ayudas a que se refiere este Capítulo se dará prioridad a aquellas solicitudes de ayudas tendentes a un tratamiento personalizado de los Menores.
3. Contra la resolución de las ayudas institucionales podrá interponerse por los interesados los recursos administrativos que procedan, en los casos y forma establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. La Resolución de estos recursos deberá adecuarse a la previsión del art.
6. de la Presente Orden.
CAPITULO III: Programas, Actividades y servicios de Atención a Menores.
Sección 1.
ARTICULO 18.
Son ayudas para la realización de programas, actividades y servicios, las destinadas a llevar a cabo acciones específicas para atención al niño, dirigidas a la consecución de unos objetivos fijados y en un plazo temporal determinado.
ARTICULO 19.
Estas ayudas se podrán conceder directamente o a través de la suscripción de Convenios.
ARTICULO 20.
En la concesión de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, se priorizarán:
a) Las actuaciones encaminadas a la atención al menor en su propio medio.
b) Actividades científicas y técnicas.
Este tipo de ayudas se destinarán para estudios teóricos como para la aplicación técnica de métodos y sistemas, relacionados directamente con áreas o campos de la atención al niño en cualquiera de sus aspectos informativos, económicos, legislativos y sociales. Las actividades pueden consistir tanto en la realización de investigaciones y publicaciones, como en la celebración de reuniones científicas, programación y observaciones de estas, así como la programación y observación de técnicas relacionadas con los aspectos indicados.
La cuantía de estas ayudas se fijará para cada caso dentro del límite de la dotación presupuestaria, atendiendo a la prioridad de las necesidades y al coste de la actividad.
Sección 2. Procedimiento
ARTICULO 21: REQUISITOS.
Para la solicitud de las ayudas reguladas en el presente Capítulo deberá aportarse la siguiente documentación:
1. Con carácter general, los documentos a que se refiere el art. 12.1 de esta Orden.
2. Con carácter específico, proyecto del programa, actividad o Servicio a desarrollar.
ARTICULO 22: SOLICITUD.
1. Las solicitudes de las ayudas establecidas en este Capítulo se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales.
2. No obstante, se presentarán en la Dirección General de Atención al Niño las solicitudes que den lugar a subvenciones o Convenios efectuados por Instituciones de ámbito superior al provincial, para la financiación de programas, actividades o servicios de carácter supraprovincial.
3. En los supuestos de acuerdos o Convenio Marco a que se refiere el art.
12.3 de la presente Convocatoria, será de aplicación lo dispuesto en el mismo.
ARTICULO 23: PLAZO.
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se regirán por lo Las solicitudes para la concesión de las ayudas establecidas en este Capítulo, se presentarán en los 45 días naturales contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Convocatoria.
ARTICULO 24.
La tramitación y resolución para la concesión de estas ayudas se regirán por lo dispuesto en los artículos 15,16 y 17 de la presente Orden, con las siguientes modificaciones:
1. La resolución de las ayudas a que se refiere el artículo 22.2, corresponderá a la Directora General de Atención al Niño.
2. A los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales, en los demás casos.
CAPITULO IV: Atención de contingencias de urgencia social de menores.
Sección 1.
ARTICULO 25.
Estas ayudas están destinadas a atender acciones especiales o extraordinarias de interés para los menores, siempre que concurran circunstancias de urgente y grave necesidad social, cuya apreciación corresponderá, en todo caso, al órgano competente para su resolución.
Sección 2. Procedimiento
ARTICULO 26: REQUISITOS.
Para la solicitud de las ayudas reguladas en el presente Capítulo, deberá aportarse la documentación genérica a que se refiere el art.
12.1. de la presente Orden, así como los documentos acreditativos de la Urgente Necesidad.
ARTICULO 27: SOLICITUD.
Las solicitudes para la concesión de estas ayudas se presentarán, en todo caso, en la Dirección General de Atención al Niño.
ARTICULO 28: PLAZO.
Las ayudas de Urgencia Social, no están sujetas a plazo límite de solicitud. No obstante, si fueran solicitadas después de la fecha de cierre del ejercicio económico o en fechas inmediatamente anteriores, de forma que no fuera posible atenderlas por dichas circunstancias, quedarán pendientes de resolución hasta tanto exista dotación presupuestaria disponible para dicho fin, y siempre que se considere necesaria su atención.
ARTICULO 29.
El Organismo receptor de las solicitudes procederá, en su caso, a requerir a los interesados para que en un plazo de 10 días hábiles subsanen los defectos que en ella observe, apercibiéndoles de que si no lo hicieran se archivarán sin más trámite, de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
ARTICULO 30.
1. Recibida la solicitud o subsanados sus defectos, la Dirección General de Atención al Niño procederá a la instrucción de los correspondientes expedientes.
2. En cualquier fase del procedimiento, la Administración podrá pedir al solicitante que aporte aquellos documentos o aclaraciones adicionales que considere necesarios para la resolución del expediente.
ARTICULO 31.
1. La resolución de estas ayudas corresponderá a la Directora General de Atención al Niño.
2. En cuanto a los recursos administrativos que se formulen contra estas resoluciones será de aplicación lo establecido en el art. 17.3 de la presente Orden.
CAPITULO V: PAGO Y JUSTIFICACION DE GASTOS
ARTICULO 32: PAGO.
1. El pago de las ayudas reguladas en esta Orden se realizará "en firme", con justificación anterior o posterior a su concesión, de conformidad con lo establecido en el Decreto 149/88, de 5 de abril (BOJA n. 45, de 10 de junio), y con sujeción a los criterios y requisitos establecidos en el artículo siguiente.
2. En el caso de Convenios en que se contemple la posibilidad de prórroga, y siempre que esta se haya solicitado por la Corporación o Entidad privada con anterioridad al vencimiento del Convenio, por Resolución de la Directora General de Atención al Niño, se podrá conceder con cargo al coste total del próximo Convenio hasta el 50% del coste del Convenio anterior.
ARTICULO 33: JUSTIFICACION DE GASTOS.
Estas ayudas se justificarán de la siguiente forma:
a) Las de Equipamiento, dentro del mes siguiente a la fecha en que se haya hecho efectivo el pago de la ayuda, mediante la presentación de fotocopia compulsada de las facturas originales.
b) Las de Programas, Actividades y Servicios, una vez hecho efectivo el pago, se presentarán las correspondientes justificaciones para los tres primeros trimestres, hasta el 31 de octubre y para el último trimestre, hasta el 31 de enero de 1992. La justificación se realizará mediante la presentación de las fotocopias compulsadas de facturas o documentos originales acreditativos de la inversión de la ayuda concedida.
En el caso de las ayudas otorgadas a Corporaciones Locales en esta modalidad serán justificadas en la forma prevista en el art. 38 del mencionado Decreto 149/1988 de 5 de abril.
c) Las de Construcción, Reforma y Ampliación de inmuebles se justificarán con carácter previo mediante la presentación de las correspondientes certificaciones de obra, que se ajustarán al proyecto de ejecución.
d) La adquisición de inmuebles se justificará previamente, mediante la presentación de certificaciones del Registro de la Propiedad o copia de la escritura pública de compraventa, en la que conste que el inmueble habrá de destinarse a la finalidad que sirvió de fundamento para la petición de ayuda, mientras a juicio de la Dirección General de Atención al Niño, subsista la necesidad.
e) Las ayudas de Urgencia Social, dada su singular naturaleza, se justificarán "a posteriori" mediante los informes propuesta, las resoluciones de concesión y los recibos de los perceptores. Sin perjuicio de esta regla general de justificación, en aquellos casos en el órgano competente para resolver lo estime conveniente, podrá acordarse en la resolución de concesión la necesidad de aportar otros documentos distintos de los citados para la justificación de estas ayudas.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA.-
A los efectos previstos en el art. 28 de la presente Orden, las disposiciones de aplicación a las ayudas de Urgencia Social se entenderán subsistentes hasta tanto se dicte la correspondiente norma para el ejercicio 1992.
SEGUNDA.-
Se faculta a la Directora General de Atención al Niño y a los Delegados Provinciales de la Consejería de Asuntos Sociales para poder celebrar el los Convenios a que se refiere el art. 19 de la presente Orden. Los Convenios que se celebren a nivel provincial, deberán estar informados favorablemente por la Directora General de Atención al Niño.
TERCERA.-
Los convenios que hayan de celebrarse en esta materia como consecuencia de anteriores obligaciones asumidas por la Junta de Andalucía, así como los que tengan por objeto otras actividades consideradas de interés en el ámbito de la atención al niño no contempladas en los artículos precedentes, no se regirán por la presente Orden, regulándose por sus propias normas o estipulaciones. Se faculta a la Directora General de Atención al Niño para la celebración de estos convenios.
CUARTA.-
A los efectos de la presente convocatoria, y en aplicación de lo dispuesto en el art. 6. del Decreto del Presidente 223/1990, de 27 de Julio sobre reestructuración de Consejerías (BOJA n. 63, de 28 de Julio) cuantas referencias se hacen a la desaparecida Dirección General de Servicios Sociales en el Decreto 94/1989, de 3 de Mayo (BOJA n. 39, de 19 de Mayo) sobre registro y acreditación de Entidades y Centros de Servicios Sociales, se deben entender referidas a la Consejeria de Asuntos Sociales en tanto no exista regulación específica que acomode dicho Decreto a la referida reestructuración.
DISPOSICION FINAL
Se faculta a la Dirección General de Atención al Niño para dictar las instrucciones necesarias de desarrollo y aplicación de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 1 de febrero de 1990
CARMEN HERMOSIN BONO
Consejera de Asuntos Sociales
ANEXO I
CONVOCATORIA DE AYUDAS PUBLICAS INSTITUCIONALES PARA LA ATENCION AL NIÑO
C.I.F.--------------- Número de Registro de Entidades ------------------- Nombre de la Entidad ----------------------------------------------------- Domicilio Social ------------------------- Localidad ---------------------
------------------------------- C.P.------ Provincia --------------------- Tlf.---------------
Número de Registros de Centros ----- Nombre del Centro ------------------
------------------- Domicilio Social ------------------------------------- Localidad --------------- C.P.----- Provincia ---------------------------- Tel.--------------- C.I.F. del Centro ------------------------------------ Nombre del representante legal ------------------------------------------- Fecha de Nacimiento ---------- Domicilio --------------------------------- Localidad --------------- C.P.----- Provincia ---------- Tlf ------------- N.I.F. ------------------
EXPONE:
Que conociendo la convocatoria de ayudas públicas institucionales para la Atención al Niño para el ejercicio 1991 regulada por Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de fecha --------------- y considerando reunir las condiciones exigidas para poder acogerse a la misma SOLICITA ayuda institucional para:
Cuantía:
1. Equipamiento ........................................ ------------ ptas
2. Adquisición ........................................ ------------ ptas
3. Construcción ....................................... ------------ ptas
4. Reforma/Ampliación ................................. ------------ ptas
5. Programas, Actividades y Servicios .................. ------------ ptas
6. Urgencia Social .................... ............ ------------ ptas TOTAL............ ------------ ptas
En --------------- a ----- de --------------- 199-----
Fdo:
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