Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 24/12/1991

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE OLIVARES (SEVILLA)

ANUNCIO de bases que han de regir para la provisión mediante concurso-oposición de una plaza de Limpiadora, vacante, de la plantilla laboral del Ayuntamiento, incluida en la oferta pública de empleo año 1991.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de la presente convocatoria es la provisión, mediante concurso-oposición, de una plaza de limpiadora de la plantilla laboral de este Ayuntamiento, incluida en la Oferta Pública de Empleo de 1.991, dotada con los emolumentos correspondientes de conformidad con la normativa laboral.

Segunda.- Requisitos.- Para tomar parte en el concurso-oposición, es necesario cumplir los siguientes requisitos.

a) Nacionalidad española.

b) Edad mínima: 18 años.

c) Estar en posesión del Certificado de Escolaridad, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado, conforme a las leyes.

e) No padecer enfermedad o defecto físico que le impida el normal desempeño del puesto de trabajo.

Estos requisitos deberán estar cumplidos como máximo, el último día de plazo de presentación de solicitudes.

Tercera.- Presentación de solicitudes. Las instancias solicitando tomar parte en el concurso-oposición, se ajustarán al modelo que figura en el anexo, haciendo constar expresamente, bajo su responsabilidad, que reunen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base anterior, se dirigirán a SS. el Alcalde-Presidente de la Corporación y se presentara en el Registro General de este, en el plazo de 20 días naturales, contados a partir del siguientes al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De esta convocatoria se dará publicidad integra mediante publicación en el BOP, BOJA, en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y por cualquier otro medio que se considere conveniente.

Las instancias también podrán presentarse en la forma que determine el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de

1958.

Cuarta.- Derechos de examen.- Las instancias deberán acompañarse de la relación de justificación documental de los méritos que aportan a la fase de concurso, y del resguardo de haber ingresado, en la Tesorería Municipal o en la cuenta corriente del Ayuntamiento en el Banco Exterior de España, oficina de Olivares, los derechos de examen que ascienden a

500 pts.

Quinta.- Admisión de aspirantes.- Terminado el plazo de presentación de instancias, y en el plazo máximo de un mes.. La Presidencia de la Corporación dictará Resolución aprobatoria de la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos. La cual deberá hacerse públicos en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Olivares, los efectos de que puedan presentarse cuantas reclamaciones se estimen oportunas dentro del plazo de quince días, a partir del siguiente al de la publicación en el BP.

Asimismo, conforme a lo establecido en el art. 71 de la vigente LPa, se abre un plazo de subsanación de errores de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación de la lista provisional en el BOP.

Sexta.- Tribunal Calificador. El Tribunal que ha de juzgar el concurso-oposición estará constituido de la siguiente forma:

a) Presidente: El de la Corporación miembro de la misma en quien delegue.

b) Secretario: El de la Corporación o funcionario de la misma en quien delegue.

c) Vocales:

Un representante del profesorado oficial. designado por el Instituto de Estudios de Administración Local.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- Un representante del personal que presta servicios en el Ayuntamiento.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 20 de la vigente LPA. Los aspirantes podrán recusarlos conforme a lo previsto en el artículo 21 de la misma Ley.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajadores de asesores especialistas para todas o algunas de las pruebas, que se limitarán exclusivamente a prestar el Tribunal el asesoramiento técnico propio de su especialidad.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de al menos, la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente. tendrá competencia y plena autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en la oposición y que no hallen previstas en estas Bases. las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo en caso de empate el voto del que actúe como Presidente.

Séptima.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio del concurso-oposición, se anunciarán con una antelación mínima de quince días en el BOP y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

En todos los casos en que el proceso de selección requiere que los aspirantes actúen individualmente, se iniciará por orden alfabético a partir del primero cuyo apellido comience por la letra P, conforme al resultado del sorteo celebrado en su día por la Secretaría de Estado para la Administración Pública en 1991.

Los aspirantes serán convocados para cada una de las pruebas en llamamiento único, salvo causa de fuerza mayor debidamente Justificad, que será apreciada libremente por el Tribunal.

Octava.- Ejercicios a realizar.

Fase de oposición: que constará de los siguientes ejercicios:

- Primero, escrito: Consistirá en redactar una comunicación de las incidencias encontradas en la prestación del servicio y petición de materiales que se necesitan para efectuar la limpieza del establecimiento que se precise por el Tribunal y dos operaciones ordinarias de aritmética. Los ejercicios serán acordados por el Tribunal inmediatamente antes del comienzo de la prueba.

- Segundo. práctico: Consistirá en realizar las pruebas o resoluciones de supuestos prácticos, que en relación con el cometido de las plazas decida el Tribunal.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente deberá transcurrir un mínimo de 48 horas y un máximo de 20 días.

El plazo mínimo podrá reducirse cuando los aspirantes, que deben concurrir a la siguiente prueba o trámite, manifiesten por escrito dirigido al Tribunal su deseo de obviar el plazo. Resolviendo el Tribunal lo que se oportunamente considere.

Novena. Calificación de los ejercicios. Todos los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos, siendo eliminados aquellos que no alcancen la puntuación mínima de cinc en cada uno de ellos.

La calificación de cada ejercicio será la media resultante de dividir la suma de los puntos otorgados por cada miembro del Tribunal entre el número de los mismos, sin que se tomen en consideración las notas parciales máxima y mínima cuando entre ambas exista una diferencia superior o tres puntos.

La calificación definitiva se obtendrá sumando la puntuación conseguida por cada uno de los aspirantes en los dos ejercicios que de realizar.

Finalizada la calificación de cada ejercicio, se hará pública en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de lista de aspirantes que la hayan superado con expresión de su puntuación.

Décima. Fase de concurso. El Tribunal procederá si examen de la documentación presentada por los aspirantes que han superado la fase de oposición. Los méritos aportados y acreditados se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo:

A) Desempeño de plaza análoga a la convocada:

- En cualquiera de las Administraciones Públicas: 1,5 puntos por año, las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos.

En empresas o entidades privadas: 1.2 puntos por años, las fracciones puntuarán proporcionalmente cuando alcancen meses completos.

B) Diplomas o certificados que habiliten para el desempeño de la plaza o impliquen un mayor perfeccionamiento en su cometido: hasta un máximo de tres puntos.

El número de puntos a conceder en esta fase no podrá ser superior a diez puntos.

Undécima.- Calificación Final.- La calificación final se determinara por la suma de los puntos obtenidos en la fase de oposición 1 y el concurso.

Duodécima.- Relación de aprobados.- Obtenido la puntuación total alcanzada por cada uno de los aspirantes, el Tribunal levantará acta con la relación de las calificaciones obtenidas por orden de puntuación de todos los que resulten aprobados, haciendo pública la misma hasta un total de aspirantes igual al número de plazas convocadas. Al mismo tiempo elevará propuesta de nombramiento para la fase de pruebas de los que deban ser nombrados para desempeñar las plazas objeto de la convocatoria, no pudiendo exceder los propuestos del número de plazas convocadas.

Decimotercera.- Presentación de documentos.- Los aspirantes propuestos presentarán en la Secretaría General de la Corporación, dentro del plazo de 20 días naturales, a partir del siguiente de publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de reunir las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigieron en la Base segunda.

Si dentro del plazo indicado, y salvo causa de fuerza mayor, no fuese presentada la documentación o no se reuniesen los requisitos exigidos para ocupar la plaza, no podrá formalizarse el correspondiente contrato de trabajo y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubieran podido incurrir por falsedad. En este caso, SS. el Alcalde Formalizará el contrato con el aspirante que, habiendo aprobado todos los ejercicios, figure en el puesto inmediato inferior en el orden de calificación.

Hasta tanto no se formalice el correspondiente contrato no nacerá el derecho a percepción económica alguna.

Decimocuarta.- Periodo de pruebas.- Desde la formalización del contrato, el trabajador quedará sujeto a la normativa laboral, no alcanzando la condición de personal laboral fijo hasta la superación

satisfactoriamente del periodo de pruebas, que queda fijado en quince días hábiles.

De no superar el periodo de pruebas, la relación laboral será resuelta mediante Resolución motivada de SS. el Alcalde, procediéndose en la forma prevista en la Base anterior para el supuesto en que no presente la documentación o no reunan los resultados exigidos.

Decimoquinta.- Normativa aplicable. La realización del

concurso-oposición convocada se regirá por las presentes Bases, y en lo no previsto en ellas, por el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril; Ley 30/1984, de 2 de agosto; Reglamento General de Ingreso de Personal al Servicio de la Admón. del Estado, aprobado por RD. 2223/84,

19 de noviembre, y demás disposiciones complementarias que resulten de aplicación.

Décimosexta.- Impugnación.- Las presentes Bases y su anexo podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de Julio de 1958.

ANEXO

MODELO DE INSTANCIA

D. ----------------------------, mayor de edad, con DNI nº --------------, domiciliado en ----------------------, a efectos de notificaciones en

SOLICITA

Ser admitido como aspirante en el proceso de selección para cubrir plaza de limpiador haciendo constar expresamente que reune todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base segunda que rige la convocatoria.

Acompaña resguardo de ingreso de 500 pts. a favor del Ayuntamiento de Olivares, como derechos de examen.

Relación de documentos y justificantes de los méritos que aporta para la fase de concurso:

1.-

2.-

3.-

4.-

Fecha y firma.

Descargar PDF