Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 233/1991 de 3 de diciembre, por el que se modifican determinados artículos del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía.

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La Ley 3/1987, de 13 de abril, de creación del Instituto de Fomento de Andalucía, estableció la determinación por vía reglamentaria de la cifra límite de gasto o riesgo, superada la cual, se requiere ratificación del Consejo de Gobierno. En desarrollo de este mandato, el Reglamento General del Instituto de Fomento de Andalucía, aprobado por Decreto 122/1987, de 6 de mayo, reguló los límites competenciales correspondientes a las distintas instancias de los órganos de gobierno del Instituto.

El Instituto de Fomento de Andalucía fue creado como un Ente de derecho público, capaz de conjugar la agilidad y rapidez que las relaciones económicas en las que se inserta demandan con los controles administrativos, financieros y políticos a los que el Instituto queda sujeto según las disposiciones legales que regulan toda su actuación. El paulatino incremento de las operaciones y actuaciones que el citado Ente Público ha tenido desde que se aprobó su Reglamento General, así como la incidencia de otros factores como la depreciación del valor del dinero y el dinamismo económico de la Comunidad Autónoma, aconsejan modificar los límites competenciales de los distintos órganos de gobierno del Instituto con el fin de adoptar a la realidad económica presente la actuación de aquél tratando de mantener los niveles de agilidad que han de caracterizar su actuación. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 3 de diciembre de 1991,

DISPONGO

Artículo Unico. Se modifican parcialmente los artículos que a continuación se mencionan del Decreto 122/1987, de 6 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley del Instituto de Fomento de Andalucía, los cuales quedan redactados como sigue:

"Artículo 9.

e) Disponer las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo no exceda de 75 millones de pesetas, dando cuenta al Consejo Rector en sus reuniones periódicas, a excepción de los gastos de personal y de otros gastos corrientes de explotación de los que podrá disponer en la cuantía que suponga la nómina y la facturación mensual.

f) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere los 75 millones de pesetas y no exceda de 200 millones de pesetas.

g) Proponer al Consejo Rector, para su aprobación provisional, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo supere los 200 millones de pesetas, que deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.".

"Artículo 11.

k) Disponer, a propuesta del Presidente, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a 75 millones de pesetas y no exceda de 200 millones de pesetas.

l) Aprobar con carácter provisional, a propuesta del Presidente, las actuaciones e inversiones cuyo compromiso de pago, gasto o riesgo sea superior a 200 millones de pesetas, las cuales deberán ser ratificadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.".

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 3 de diciembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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