Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 113 de 27/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

DECRETO 247/1991, de 23 de diciembre, por el que se atribuyen competencias en materia del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

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La Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas, introduce determinadas modificaciones en el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, entre ellas, la del Impuesto que, a partir del día 1 de enero de 1992, corresponde a las Delegaciones y Administraciones de Hacienda o a las oficinas con análogas funciones de las Comunidades Autónomas que tengan cedida la gestión del tributo.

De esta forma, quedan suprimidas las competencias que tenían asignadas las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, a cargo de los Registradores de la Propiedad.

No obstante, la Disposición Adicional Octava de la propia Ley 29/1991 permite que las Comunidades Autónomas que se hayan hecho cargo por delegación del Estado de la gestión y liquidación del Impuesto encomienden a las Oficinas de Distrito Hipotecario las funciones que hasta la fecha de entrada en vigor de esta Ley tenían atribuidas. El buen servicio que prestan las citadas Oficinas, tanto por la competencia y cualificación de sus titulares como por permitir acerca la Administración al ciudadano, aconseja la continuación en la prestación de las funciones que venían desempeñando. En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 23 de diciembre de 1991.

DISPONGO

Artículo 1º. La gestión y liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma, estarán a cargo del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos en las capitales de provincias y poblaciones en que exista Delegación u Oficina de la Consejería de Economía y Hacienda, y de los Registradores de la Propiedad en los demás Distritos Hipotecarios, dependiendo estos últimos funcionarios así como sus sustitutos y demás personal que integre la Oficina Liquidadora, directamente, en todo en lo que a la gestión y liquidación del Impuesto se refiere, del Jefe del Servicio de Gestión de Ingresos Públicos y del Delegado Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, del Director General de Institutos e Inspección Tributaria y del Consejero de Economía y Hacienda, sin perjuicio de las competencias específicas de otros Organos de la Consejería.

Artículo 2º. Las indemnizaciones y compensaciones que por sus actuaciones en esta materia deban percibir los Registradores de la Propiedad como titulares de las Oficinas Liquidadoras de Distrito Hipotecario, se fijarán por Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, abonándose con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Consejero de Economía y Hacienda para dictar las disposiciones necesarias en orden a la aplicación y desarrollo de lo establecido en este Decreto.

Segunda. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero de

1992.

Sevilla, 23 de diciembre de 1991

MANUEL CHAVES GONZALEZ

Presidente de la Junta de Andalucía

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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