Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 114 de 31/12/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 26 de diciembre de 1991, por la que se autorizan tarifas de agua potable de Sevilla, Camas, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Coria del Río, Mairena del Alcor, La Rinconada, Gelves, San Juan de Aznalfarache, Puebla del Río y Los Palacios y Villafranca.

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Vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el Decreto 266/1988, de 2 de Agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados,

DISPONGO:

Autorizar las tarifas de Agua Potable que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

- EMPRESA MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO Y SANEAMIENTO DE AGUAS DE SEVILLA, SA (EMASESA).

1º.- Se autoriza a la Empresa Municipal de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas de Sevilla SA (EMASESA), para elevar las tarifas de abastecimiento de Sevilla, Camas, Alcalá de Guadaira, Dos Hermanas, Coria del Río, Mairena del Alcor, La Rinconada, Gelves, San Juan de Aznalfarache, Puebla del Río y Los Palacios y Villafranca, hasta los siguientes valores:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

2º.- En concepto de término fijo de la tarifa de Agua como cantidad fija abonable periódicamente por la disponibilidad del servicio y a todo suministro en vigor se le girarán las pesetas mensuales que, según el calibre del contador se indican:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

El importe del término fijo anterior por vivienda y mes, en los suministros en que varias se sirvan de un mismo contador, no será inferior a 118 pesetas, IVA incluido.

3º.- Los suministros a Dependencias del Estado o de la Junta de Andalucía que no tengan la naturaleza - jurídica de Organismos Autónomos ni personalidad jurídica propia o no dispongan de recursos propios y diferenciados de los Presupuestos Generales del Estado para su sostenimiento, gozarán en la tarifa de abastecimiento de una bonificación del 30% sobre la tarifa base de consumo no doméstico de

41,42.- ptas., conforme a lo dispuesto en el Decreto de 8 de Julio de

1971.

4º.- A la entrada en vigor del Decreto de 11 de Junio de 1991 sobre el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, en su Artículo 31, estas tarifas se tendrían que reducir en 1,06.- ptas./m3 (IVA incluido) en el mismo momento en que se inicie la implantación de tales derechos que quedarán establecidos como sigue:

[VEASE ANEXO(S) EN EDICION IMPRESA DEL BOJA]

5º.- En las poblaciones de Mairena del Alcor y los Palacios y Villafranca se aplicará sobre el término variable de las tarifas un diferencial cifrado respectivamente en 5,94 ptas./m3 y 14,31 ptas./m3, de acuerdo con lo aprobado en cada uno de los respectivos Plenos Municipales.

A los conceptos tarifarios con IVA EXCLUIDO, se les aplicará el vigente que les corresponda en el momento de su devengo.

Esta Orden surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 26 de diciembre de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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