Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 15/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 31 de enero de 1991, por la que se dictan normas complementarias sobre el registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública y se modifican las áreas de acreditación de la sección primera de laboratorios.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía ha desarrollado, por el Decreto

13/1988 de 27 de enero y por la Orden de 15 de junio de 1989, su legislación específica para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente en materia de control de calidad de la construcción y obra pública, en su ámbito territorial.

Publicado posteriormente por la Administración del Estado el Real Decreto

1230/1989, de 13 de octubre, por el que se aprueban disposiciones reguladoras generales de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad, conviene atender a la necesaria coordinación a nivel nacional con el fin de establecer disposiciones técnicas unificadas en esta materia que permitan el reconocimiento de las acreditaciones concedidas por las distintas Autonomías, sin perjuicio de las competencias o de la legislación establecida por cada una.

Es objeto de la presente Orden complementar las disposiciones publicadas por esta Comunidad Autónoma en materia de control de calidad, con el fín de establecer los cauces necesarios de información para el reconocimiento mutuo de las acreditaciones concedidas.

Se estima conveniente, asimismo, modificar el anexo I de la Orden de 15 de junio de 1989, correspondiente a las áreas de acreditación de la Sección Primera de Laboratorios, para su adecuación a las áreas publicadas a los efectos de unificación y coordinación técnica en todo el territorio nacional, generalizando su aplicación a la construcción y obra pública siguiendo la política de integración de servicios establecida por esta Comunidad en su día por el Decreto 13/1988, de 27 de enero.

En su virtud, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto citado, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

Artículo 1.-

Las Resoluciones del Consejero de Obras Públicas y Transportes sobre acreditación de laboratorios de ensayo se comunicarán al Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a los efectos de su inscripción en el Registro General de laboratorios de ensayo acreditados.

Artículo 2.-

1.- La Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía reconocerá la acreditación de los laboratorios otorgada por otras Comunidades Autónomas, o por la Administración del Estado, siempre que se hallen inscritos en el Registro General de laboratorios de ensayo acreditados o que en las disposiciones reguladoras de la acreditación se recoja el principio de reciprocidad en las acreditaciones otorgadas.

2.- Las Entidades así reconocidas se inscribirán en el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública debiendo cumplir las normas que a tal efecto se dicten por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Artículo 3.-

La Sección Primera de Laboratorios del anexo I: Areas de acreditación, de la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 por la que se regula el registro de entidades acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública, quedará redactada en los siguientes términos:

SECCION PRIMERA DE LABORATORIOS.

Areas de mecánica del suelo:

-Ensayos de laboratorio de mecánica del suelo

-Toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas "in situ" de suelos

Area de viales:

-Suelos, áridos, mezclas bituminosas y sus materiales componentes en viales

Areas de hormigón:

- Control de hormigón en masa o armado y sus materiales, constituyentes: cemento, áridos, agua, acero para armaduras, adiciones y aditivos

- Control de hormigón en masa, de cemento, de áridos y de agua.

Areas de elementos de acero para estructuras:

- Ensayos de laboratorio de perfiles y barras de acero para estructuras.

- Control "in situ" de la ejecución de la soldadura de elementos estructurales de acero.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango a la presente Orden en cuanto se opongan a lo establecido en la misma.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 31 de enero de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

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