Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 12 de 15/2/1991

1. Disposiciones generales

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ORDEN de 5 de febrero de 1991, por la que se aprueban las disposiciones reguladoras específicas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas de mecánica del suelo.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de 15 de junio de 1989 y de 31 de enero de 1991, regulan el Registro de Entidades Acreditadas para la prestación de asistencia técnica a la construcción y obra pública en materia de control de calidad.

La inscripción en el registro supone el reconocimiento de la entidad para realizar ensayos o emitir informes en aquellas secciones y areas para las cuales la Administración les reconoce tal aptitud porque reúnen las condiciones generales previstas en las Ordenes citadas y las condiciones especificas de su clasificación.

El Registro precisa pues de la fijación de las condiciones específicas que han de cumplir las entidades para que la clasificación e inscripción puedan ser otorgadas y las actividades que se realicen a su amparo tengan los efectos previstos en las disposiciones.

En su virtud, de conformidad con las disposiciones citadas, y de acuerdo con las competencias atribuidas por el Decreto 13/1988, de 27 de enero, por esta Consejería se ha dispuesto lo siguiente:

ARTICULO UNICO.-

Se aprueban las disposiciones reguladoras especificas de la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las áreas de mecánica del suelo, en los términos establecidos en el anexo.

DISPOSICION FINAL.-

Se faculta a la Secretaría General Técnica para dictar las disposiciones necesarias para el cumplimiento y desarrollo de la presente Orden, que entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que comunico a VV.II. para su conocimiento y efectos.

Sevilla, 5 de febrero de 1991

JUAN JOSE LOPEZ MARTOS

Consejero de Obras Públicas y Transportes

Ilmos. Sres. Viceconsejero, Secretario General Técnico, Director General de Arquitectura, Director General de Carreteras, Director General de Obras Hidráulicas, Director General de Ordenación del Territorio, Director General de Transportes, Director General de Urbanismo y Delegados Provinciales de la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

DISPOSICIONES REGULADORAS ESPECIFICAS DE LA ACREDITACION DE LABORATORIOS DE ENSAYOS PARA EL CONTROL DE CALIDAD DE LA CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICA EN LAS AREAS DE MECANICA DEL SUELO.

CAPITULO I

AREAS DE ACREDITACION

Art. 1.1 Objeto y áreas que comprende.- Las presentes disposiciones tienen por objeto establecer las condiciones para la acreditación de laboratorios de ensayos para el control de calidad de la construcción y obra pública en las siguientes áreas de mecánica del suelo:

- Ensayos de laborarorio de mecánica del suelo

- Toma de muestras inalteradas, ensayos y pruebas "in situ" de suelos.

CAPITULO II

AREA DE ENSAYOS DE MECANICA DEL SUELO

Art.2.1 Definición del área.- Este área comprende los ensayos necesarios para la identificación de suelos, su control de compactación y la evaluación de sus características mecánicas precisas para la obtención de la capacidad portante y asientos previsibles de estructuras, aplicando las teorías básicas de mecánica del suelo.

Art.2.2 Ensayos y normas de aplicación.- La relación de los ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este área es la siguiente:

Toma de muestras en calicatas, UNE 7371/75.

Preparación de muestras para los ensayos de suelos, UNE 7327/75 Humedad mediante secado en estufa, UNE 7328/75

Granulometría de suelos por tamizado, UNE 7376/76

Valoración de arcillas en materiales finos por medio del azul de metileno, UNE 83.130/89

Límite líquido por el método de la cuchara, UNE 7377

76

Límite plástico, UNE 7378

75

Densidad aparente

Determinación del peso específico real de un terreno, UNE 7001/49 Determinación de la porosidad de un terreno, UNE 7045/52 Equivalente de arena, UNE 7324/76

Ensayo de apisonado de suelos por el método proctor normal, UNE 7255/79 Ensayo de apisonado de suelos por el método proctor modificado, UNE

7365/79

Ensayo para la determinación del indice CBR en el laboratorio, NLT 111/78 Comprobación de la densidad "in situ" por el método de la arena, NLT

109/72.

Comprobación de la humedad natural "in situ", NLT 103/72. Compresión simple en muestras de suelo, UNE 7402/88.

Consolidación unidimensional de una muestra de terreno, UNE 7392/75. Ensayo de hinchamiento en edómetro, ASTM D-3877

80

Ensayo de corte directo de suelos, ASTM D-3080

79

Contenido de carbonatos, método del calcímetro de Bernard, NLT-116/72 Toma de muestras de aguas destiladas al análisis químico, UNE 41122/59. Contenido en materia orgánica, método del agua oxigenada, UNE 7368/77. Contenido en materia orgánica, método del dicromato, NLT-118/59 Contenido de sulfatos solubles en los suelos, UNE 7370/75 Ensayo Lambe (indice de expansión y cambio potencial de volumen), UNE

7402

Ensayo de placa de carga, UNE 7391

75.

Art. 2.3 Actualización de la relación de ensayos y normas.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figura en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas sustituidas en la relación anterior.

Art. 2.4 Prescripciones técnicas complementarias.- El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo, de acuerdo con la normativa vigente.

Art.2.5 Maquinaria e instrumental necesario.- El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.

La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:

Denominación.

Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie

Fechas de recepción y puesta en servicio.

Emplazamiento habitual.

Referencia de su mantenimiento.

Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.

Art. 2.6 Personal exigido y cualificación profesional.- El personal deberá tener la titulación,la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.

El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo, con dos técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área.

La dirección del laboratorio será asumida por uno de los técnicos, quien debe firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.

El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras. En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le coresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer la suplencias.

En dicho Libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.

Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma del mínimo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.

Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica. Art. 2.7 Seguro de Responsabilidad Civil.- El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles derivadas de su actuación.

Art. 2.8 Calibración de maquinaria.- Los equipos de medida y de ensayo utilizados en el laboratorio deben calibrarse antes de su puesta en servicio y posteriormente cuando lo señale el programa de calibración establecido para cada laboratorio, en función de su nivel de trabajo.

El programa de calibración se desarrollará de forma tal que pueda asegurarse la trazabilidad de las medidas, referidas a pátrones españoles o, en su caso, internacionales.

La calibración puede ser interna, cuando el laboratorio disponga de patrones de referencia adecuados y con la trazabilidad necesaria, o externa a través de Entidades de calibración aceptadas por la Consejería de Obras Públicas y Transportes.

Art. 2.9 Condiciones exigidas a los locales.- Los locales dispondrán del espacio suficiente para la realización de los ensayos prescritos en el área y deben estar protegidos en la medida necesaria contra las condiciones ambientales excesivas, tales como excesos de temperatura, de polvo, de humedad, de vibraciones perturbadoras, etc. Los locales deben mantenerse además de manera adecuada.

Los locales donde se realicen ensayos que exijan determinadas condiciones ambientales deben estar equipados con los dispositivos de control necesarios.

La maquinaria estable deberá disponer del espacio suficiente que permita un uso simultáneo con el resto de los equipos.

El laboratorio deberá disponer de espacios diferenciados para acopio de muestras y almacenamiento de las mismas.

Art. 2.10 Ensayos de contraste.- Con la perioricidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que esta considere oportunos.

CAPITULO III

AREA DE TOMA DE MUESTRAS INALTERADAS, ENSAYOS Y PRUEBAS "IN SITU" DE SUELOS

Art. 3.1 Definición del área.- Este área comprende las operaciones de toma de muestras inalteradas de suelos, así como las pruebas y ensayos "in situ" de carácter básico para el conocimiento geotécnico de un terreno

Art. 3.2 Ensayos y normas de aplicación.- La relación de los ensayos a emplear y de las normas de aplicación en este área es la siguiente:

Toma de muestras inalteradas en calicatas o pozos, UNE 7371/75. Toma de muestras inalteradas en sondeos, ASTM D-3550/84 y D-1587

83.

Ensayos de penetración y toma de muestra de suelos con el penetrómetro tomamuestras standard (SPT), UNE 7308/74

Prueba continua de penetración dinámica N.I de la S.I.M.S.F.E. Ensayo de carga con placa, UNE 7391

75

Toma de muestras de aguas para el análisis químico, UNE 41.122/59.

Art. 3.3 Actualización de la relación de ensayos y normas.- El Consejero de Obras Públicas y Transportes actualizará la relación de ensayos y normas que figura en este artículo, en función de la normativa vigente. Las normas que queden anuladas o sustituidas por los Organismos de Normalización correspondientes quedarán automáticamente anuladas o sustituidas en la relación anterior.

Art. 3.4 Prescripciones técnicas complementarias.- El Secretario General Técnico establecerá, en su caso, los procedimientos operativos y las prescripciones técnicas, complementarias que deben cumplir los utensilios y la maquinaria para la correcta ejecución de los ensayos y de las pruebas, así como los documentos que deben servir de referencia al procedimiento operativo de acuerdo con la normativa vigente.

Art.3.5 Maquinaria e instrumental necesario.- El laboratorio estará provisto del equipo necesario para poder realizar correctamente los ensayos que comprende este área y conforme a los criterios que se adopten a estos efectos por la Secretaría General Técnica.

La ficha de cada maquinaria o equipo comprenderá, al menos, los datos siguientes:

Denominación.

Nombre o marca del fabricante, con identificación del tipo y número de serie.

Fechas de recepción y puesta en servicio.

Emplazamiento habitual.

Referencia de su mantenimiento.

Fechas de calibración, referencia de los documentos de calibración y fecha de la próxima calibración en caso de equipos de medida.

Art. 3.6 Personal exigido y cualificación profesional.- El personal deberá tener la titulación, la formación y los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones que se le asignen en el laboratorio.

El laboratorio acreditado en este área contará entre su personal fijo, como mínimo, con dos técnicos que posean alguno de los títulos siguientes: Arquitectura, Ingeniería, Ciencias Físicas, Ciencias Químicas, Ciencias Geológicas, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica. Deberá asimismo contar con personal cualificado en número mínimo de dos y con el personal auxiliar necesario para la realización de las tareas previstas en este área.

La dirección del laboratorio será asumida por uno de los técnicos, quien debe firmar los documentos de resultados de los ensayos o de las pruebas, emitidos por el laboratorio.

El operador deberá firmar, al menos, las hojas de los resultados de las pruebas y de los ensayos parciales y las de identificación de muestras.

En el Libro de Acreditación se describirá cada puesto de trabajo, precisando la titulación, la formación, los conocimientos y la experiencia necesarios para su desempeño, así como la carga de trabajo que le corresponde.

Asimismo, en los casos de ausencia, se designarán las personas que deban hacer las suplencias.

En dicho libro se registrará la formación y la experiencia que vaya adquiriendo el personal del laboratorio, indicando además los programas y planes de formación del nuevo personal.

Cuando el laboratorio esté acreditado en otro área y solicite la acreditación en este área o en varias áreas, el personal técnico mínimo necesario no será resultado de la suma del mínimo de cada área, cuando los conocimientos, formación y carga de trabajo permitan el desempeño de las funciones en cada una de las áreas.

Las necesidades mínimas del personal exigido en un laboratorio acreditado en varias áreas se establecerán por la Secretaría General Técnica.

Art. 3.7 Seguro de Responsabilidad Civil.- El laboratorio acreditado deberá suscribir una póliza de seguros de 50 millones de pesetas como mínimo, destinada a cubrir las responsabilidades civiles de su actuación.

Art. 3.8 Ensayos de contraste.- Con la perioricidad que se determine por la Secretaría General Técnica se realizarán los ensayos de contraste que ésta considere oportunos.

Dadas las peculiaridades de este área, los ensayos de contraste podran sustituirse por la inspección de la realización de los trabajos que esten desarrollándose.

Descargar PDF