Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más
Iltmos. Sres.:
En el recurso contencioso-administrativo núm. 3192/87 seguido a instancia de Don Rafael Vallejo Sánchez contra Resolución del Director General de Transporte de fecha 13 de septiembre de 1987 desestimatoria en alzada contra otra de 17 de junio de 1986 de la Delegación Provincial en Córdoba por la que se impuso sanción, ha sido dictada sentencia por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, con fecha 23 de octubre de 1989 en cuya parte dispositiva, literalmente dice:
Fallamos: "Que debemos estimar y estimamos el presente recurso interpuesto por el Procurador Sr. Escribano de la Puerta, en nombre de D. Rafael Vallejo Sánchez, contra resolución del Director General de Transportes de la Junta de Andalucía, de 13 de septiembre de 1987, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra otra, de 17 de junio de 1986, de la Delegación Provincial de Córdoba, de la Consejería de Obras Públicas y Transportes, por la que se impuso la sanción de cuarenta y una mil pesetas, que anulamos".
En su virtud, esta Consejería, de conformidad con lo establecido en el art. 118 de la Constitución, 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio del Poder Judicial y a tenor de lo preceptuado en los artículos 103 y siguientes de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia.
Sevilla, 6 de febrero de 1991
JUAN JOSE LOPEZ MARTOS
Consejero de Obras Públicas y Transporte
Iltmos. Sres.: Viceconsejero; Secretario General Técnico; Director General de Transportes; Delegado Provincial en Córdoba.
Descargar PDF