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Ilmos. Sres.:
Habiéndose dictado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía la Sentencia núm.
2472, de fecha 25 de junio de 1990, en el recurso contencioso- administrativo núm. 3196/88 interpuesto por D. Joaquín Aguilar Morales, cuya parte dispositiva dice así:
"Fallamos: Estimar el recurso interpuesto por D. Joaquín Aguilar Morales contra Resolución de la Consejería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía de 17 de marzo de 1988, y la presunta desestimatoria del recurso de reposición, que deniegan la petición de abono de los complementos de sueldo inherentes al puesto de Jefe de la Agencia Comarcal de Extensión Agraria de Ecija, que anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, y declaramos tiene derechos a que se le abonen los emolumentos que corresponden a tal Jefatura de primero de noviembre de
1987 y los atrasados de 1987, con los intereses legales correspondientes, sin costas. Y a su tiempo con certificación de esta Sentencia para su cumplimiento, devuélvase el expediente administrativo al lugar de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno Esta Consejería, a los efectos del artículo 26.3 de la Ley General
5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la precitada Sentencia.
Lo que comunico a VV.II.
Sevilla, 6 de febrero de 1991
LEOCADIO MARIN RODRIGUEZ
Consejero de Agricultura y Pesca
Ilmos. Sres. Viceconsejero y Director General de Investigación y Extensión Agrarias de la Consejería de Agricultura y Pesca. Sevilla.
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