Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/2/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura y Medio Ambiente

ORDEN de 14 de febrero de 1991, por la que se convocan ayudas a la Producción Editorial en Andalucía.

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Como continuación de la línea de apoyo iniciada en años anteriores e insistiendo en la necesidad de fomentar la Producción Editorial en Andalucía

DISPONGO

Art.1. Se convocan ayudas a la Producción Editorial en Andalucía correspondientes a 1.991.

Art.2. La cuantía global de las ayudas ascienden a 55.000.000 ptas y se hará con cargo a la aplicación presupuestaria------- 20.03.77400.35 B 8. del Presupuesto de la Consejería de Cultura.

Art.3. El plazo de admisión de solicitudes se cerrará treinta días naturales a partir de la publicación de la presente Orden.

Art.4. La concesión de las ayudas se realizará con arreglo a las- Bases que se especifican a continuación y en todo lo no previsto será de supletoria aplicación lo establecido en la Orden de 20 de Septiembre de

1.990 que regula el procedimiento general para la concesión de subvenciones y ayudas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Sevilla, 14 de febrero de 1991

JUAN MANUEL SUAREZ JAPON

Consejero de Cultura y Medio Ambiente

BASES

1.- OBJETO DE LAS AYUDAS.

1.1. Serán preferentemente objeto de estas ayudas los proyectos editoriales presentados por empresas editoriales en Andalucía y otras producciones editoriales de autor y/o tema andaluz, y destinados a su comercialización a través de librerías.

1.2. Estas ayudas se concederán a la primera edición, o a las ediciones de libros que lleven más de 20 años sin reeditarse y más de 10 años agotados. Los libros habrán de tener un mínimo de 50 páginas, excepto en el caso de ediciones infantiles. La tirada no será inferior a 1.000 ejemplares y deberán ser editados durante el año 1.991.

1.3. Estan excluidas de estas ayudas las publicaciones periódicas, los libros de texto de EGB, BUP y F.P.; los libros destinados a uso escolar; las ediciones para bibliófilos; las obras editadas en fascículos; los libros editados por asociaciones,-- fundaciones y otras instituciones públicas o privadas aunque estén inscritas en el Registro de Empresas Editoriales; las ediciones de autor; las ediciones de lujo; las ediciones no venales, así como las obras editadas por Clubs del libro y - empresas similares y sólo asequibles a sus respectivos socios.

2.- PRESENTACION DE INSTANCIAS

2.1. Las instancias según modelo que se adjunta al final de estas bases, deberán presentarse en el Registro de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural, C/ Ximenez de Enciso,-núm. 35, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente o mediante cualquiera de los cauces previstos en el art. 66. de la Ley de Procedimiento Administrativo.

2.2. Junto a la instancia deberá presentarse la siguiente documentación:

- Memoria explicativa del proyecto por cuadriplicado.

- Fotocopia compulsada de la licencia fiscal.

- Declaración de ayudas recibidas de esta Consejería en años anteriores.

- Breve curriculum del autor o autores por cuadriplicado.

- Coste de la edición.

- Documento que acredite que el autor tienecedidos los derechos de edición de la obra presentada.

- Fotocopia compulsada de la Inscripción del Registro de Empresas Editoriales.

- Documento acreditativo de la representatividad legal de la persona física que formula la solicitud.

3.- TIPOS DE AYUDAS

3.1. Estas ayudas se materializarán en la concesión de un tanto por ciento del coste total de la edición, que no podrá sobrepasar el 50% del valor total de ésta, y variará proporcionalmente al precio de la edición final del libro, de aquellos libros cuyos proyectos hayan sido seleccionados por la Comisión creada para este fin.

3.2. El número total de ayudas vendrá determinado por el número de proyectos seleccionados y el costo de cada uno de ellos. En ningún caso la ayuda podrá recaer en una sóla editorial, ni en menos de veinte proyectos.

4.- SELECCION Y CONCESION

4.1. La selección de los proyectos presentados la realizará una Comisión presidida por el Director General de Fomento y Promoción Cultural, y formado por el Jefe de Servicio del Libro y Bibliotecas, un representante de la Asociación Andaluza de Bibliotecarios, un representante de la Asociación Colegial de Escritores de Andalucía, el presidente de la Asociación de Editores de Andalucía que actuará como observador sin voto, y un jefe de Sección de la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural que actuará como secretario.

4.2. Los criterios de selección serán el interés general y la calidad del proyecto presentado, teniendo un especial interés los proyectos referidos, los temas relacionados con la celebración de 1.992 y las ediciones dirigidas al público infantil y juvenil.

4.3. La Comisión tendrá facultades para resolver cuantas dudas surjan en la interpretación de estas Bases, así como la posibilidad de entrevistar o solicitar cuantos datos deseen de los solicitantes si lo estima oportuno.

4.4. El Director General de Fomento y Promoción Cultural resolverá la concesión de las ayudas.

4.5. Esta resolución será comunicada a los interesados con la indicación del importe aprobado, si bien quedará supeditado a la aceptación de finitiva mediante escrito que deberá remitirse a la Dirección General en el plazo de quince días. En otro caso se entenderá hecha la renuncia.

4.6. El resultado de la convocatoria será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente.

5.- PAGO DE AYUDAS

5.1. El pago de las ayudas se realizará de una sola vez, iniciandose la tramitación de las mismas a partir del momento en que los beneficiarios comuniquen por escrito la aceptación de aquellos.

5.2. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de acuerdo con la Orden de 30 de junio de 1988 (BOJA 53 de 8 de julio de 1988).

6.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

6.1. Las empresas editoriales se comprometen a citar en los ejemplares de la edición promocionada con la siguiente leyenda: "Esra edición ha sido posible con la colaboración de la Consejería de Cultura y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía" y a la entrega de ejemplares de la obra apoyada a determinar por la Comisión seleccionadora para su distribución entre Bibliotecas Públicas.

6.2. Antes de finalizar el año, las diferentes editoriales que hayan recibido ayudas deberán justificar la realización del proyecto mediante el envío de un ejemplar a la Dirección General de Fomento y Promoción Cultural. En caso contrario se procederá a la revocación total o parcial de la subvención.

6.3. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa y formal de los términos de esta convocatoria.

6.4. La concesión de la ayuda no supone establecimiento de relación jurídica alguna entre la Consejería de Cultura y los beneficiarios de ésta.

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