Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 14 de 22/2/1991

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Otros. DIPUTACION PROVINCIAL DE CORDOBA

ANUNCIO (PP. 88/91).

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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de fecha veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa, la delegación de competencias en materia de gestión y recaudación de ingresos públicos municipales, acordada en su día por los Plenos de los Ayuntamientos de: Fuente Obejuna, Villanueva del Rey, Palenciana, Adamuz, Bujalance, Belalcázar, Benamejí, Pedroche, Espejo, El Viso, Bélmez, Castro del Río, Santaella, Alcaracejos, Peñarroya-Pueblonuevo, La Rambla, Pozoblanco, Villa del Río, La Victoria, Iznájar, Montilla, Cañete de la Torres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 7.2, de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, se transcribe a continuación literalmente el acuerdo de delegación aprobado por las Corporaciones de los referidos Ayuntamientos para general conocimiento.

Acuerdo de Delegación en el Excma. Diputación Provincial de Córdoba de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que respecto a sus ingresos de derecho público, le atribuye la Ley 39/88 a este municipio.

"... De conformidad con lo dispuesto en los artículos 36 y 106.3 de la Ley 7/1985; artículo 30 del R.D. Legislativo 781

86; artículo 7 y

disposición transitoria undécima de la Ley 39/88; disposición adicional primera del Real Decreto 831/89 y demás legislación complementaria, el Ayuntamiento Pleno con ...(resultado de la votación. En todo caso mayoría absoluta del número legal de miembros)..... acuerda:

Primero:

1. Delegar a la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y uno, las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación que en relación con los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, y Vehículos de Tracción Mecánica la atribuye a este Ayuntamiento, la Ley 39/88, reguladora de las Hacienda Locales.

(El acuerdo de delegación adoptado por el Ayuntamiento de Belalcázar, se refiere exclusivamente al Impuesto sobre Bienes Inmuebles).

2. La expresada delegación comprenderá, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

(El acuerdo de delegación adoptado por el Ayuntamiento de Montilla, añade a este artículo el siguiente párrafo: "Iniciada la instrucción de los expedientes para la concesión y denegación de exenciones y bonificaciones y devolución de ingresos indebidos, así como, en la resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos, se dará comunicación al Ayuntamiento a los efectos de que pueda intervenir en el expediente aportando los informes que estime oportunos.").

Segundo:

1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba y con efectos a partir del día uno de enero de mil novecientos noventa y uno, las demás competencias que en materia de recaudación le confiere la legislación vigente, con el siguiente alcance y contenido:

A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matrícula.

(El acuerdo de la delegación adoptado por el Ayuntamiento de Iznájar, se refiere en este punto exclusivamente a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas.) (El acuerdo de la delegación adoptado por el Ayuntamiento de La Victoria, en este punto, excluye los conceptos de agua y basura.)

B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos, así como de cualquier otro ingreso de derecho público a favor de su Hacienda.

2. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en periodo voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio y resolución de los expedientes de crédito incobrables.

Tercero: El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.

Cuarto: Aprobar el proyecto de convenio con la Excma. Diputación Provincial que regula las condiciones de la delegación.

Quinto: Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.

Sexto: Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.

Séptimo: Comunicar a la Gerencia Territorial del Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Octavo: Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de la Corporación, suscriba el expresado convenio."

Córdoba, 2 de enero de 1991.- El Presidente, P.A., José Mellado Benavente.

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