Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 1/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de febrero de 1991, por la que se regula la concesión de subvenciones para proyectos de promoción de la moda andaluza.

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La Consejería de Economía y Hacienda consciente del esfuerzo inversor que desarrolla el sector de la moda en materia de promoción, impuesto por las exigencias de renovación permanente y periódica, en cada temporada, del material promocional, y al objeto de dar respuesta adecuada a la demanda expresada en este sentido por el sector, establece un programa de ayudas regulado en la presente Orden. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO

Primero. La presente Orden tiene por objeto establecer un programa de ayudas económicas destinadas a la financiación de proyectos de promoción, investigación o diseño de la moda andaluza, cuya concesión se ajustará a las condiciones y procedimientos que en la misma se establecen.

Segundo. Los beneficiarios de las citadas subvenciones serán las empresas o profesionales del sector de la confección, rama textil. Las Asociaciones sin fin de lucro podrán optar a las subvenciones siempre y cuando se limiten a solicitarlo para una sola acción.

Tercero. Los proyectos susceptibles de obtener ayudas se referirán, necesariamente, a alguna de las siguientes acciones: Edición de folletos, carteles, catálogos. Reportajes fotográficos.

Estudios de comercialización.

Displays.

Publicidad impresa y radio.

Vídeos.

Pasarela.

Otras acciones de carácter promocional.

Quedan exceptuadas de esta Orden las ayudas para asistencia a Ferias y Certámenes comerciales. Asimismo, no serán subvencionables las inversiones en activo fijo.

Cuarto. La subvención podrá alcanzar hasta el 30% del presupuesto del proyecto aprobado (IVA excluido).

Dichas subvenciones estarán supeditadas a la existencia de crédito en las partidas correspondientes del Presupuesto de 1991.

Quinto. Las solicitudes deberán presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente al domicilio del peticionario, antes del 30 de abril de 1991. A la solicitud deberá acompañarse, por triplicado, en originales o fotocopia compulsada:

Información básica y antecedentes del solicitante. Memoria explicativa del proyecto a desarrollar, incluyendo una descripción detallada y valorada del mismo. Presupuestos o facturas proforma acreditativas del coste de cada una de las acciones que se contemplen en el proyecto. Plazo de ejecución del proyecto, que no podrá ser nunca superior a 6 meses, indicando la fecha aproximada del inicio del mismo. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de 1989.

Declaración responsable del peticionario en la que se expresen las subvenciones solicitadas o, en su caso, concedidas por Organismos o Administraciones Públicas para la realización de acciones contempladas en la presente Orden.

Además de lo anteriormente referenciado, cuando el solicitante sea un profesional o empresario individual, deberá presentar DNI, Tarjeta de identificación fiscal (NIF) y licencia fiscal. Por su parte, cuando el solicitante sea persona, jurídica, acompañará DNI del firmante y documento acreditativo de la representación que ostenta, documentación constitucional, Estatutos y Tarjeta de identificación fiscal (NIF).

En todo caso, la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio podrá solicitar la aclaración e información que estime necesaria sobre la documentación aportada, así como requerir la aportación de otros documentos.

Sexto. La Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, a la vista de la documentación presentada y de la disponibilidad presupuestaria, formulará propuesta, valorando objetivamente los criterios de impulso a la proyección de futuro del sector, mejora de la calidad del producto, innovación del diseño y perfeccionamiento de los canales de comercialización, y la elevará al Consejero de Economía y Hacienda que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Séptimo. Las Resoluciones que recaigan en los expedientes deberán especificar la actividad o proyecto que se subvenciona, cuantía de ésta, condiciones de abono, plazo de ejecución de los proyectos, así como cuantas otras determinaciones técnicas pudieron estimarse necesarias para el mejor desarrollo y ejecución de los mismos.

Octavo. Para hacer efectivas las subvenciones concedidas, los beneficiarios deberán presentar, en la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, los siguientes documentos:

a) Justificantes de los gastos subvencionables realizados, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, que deberán ser presentados en forma y plazo que establezca la Resolución del otorgamiento.

b) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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