Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 1/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de febrero de 1991, por la que se establecen normas para acogerse a los beneficios de los Programas Integrados de Acción Comercial.

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La Consejería de Economía y Hacienda creó los Programas Integrados de Acción Comercial, PIAC, como un instrumento cuyo principal objetivo es el de contribuir a la mejora de la comercialización de productos andaluces. A estos efectos, se integran en un PIAC un conjunto de acciones promovidas por una agrupación o asociación de empresas, representativas de un determinado sector, que por su carácter promocional y estratégico tienen una influencia directa en la expansión de la comercialización de sus productos.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO

Primero. Se entiende por Programa Integrado de Acción Comercial, PIAC, el conjunto de acciones de fomento comercial, enmarcado en un único proyecto, que tenga como finalidad inmediata la consecución de mejoras para la comercialización de productos andaluces.

Segundo. Podrán solicitar subvenciones para llevar a cabo un PIAC, las agrupaciones o asociaciones de pequeñas y medianas empresas andaluzas pertenecientes a un mismo sector de la actividad económica, y que persigan la mejora de la comercialización de sus productos. En consecuencia, quedan expresamente excluidas de las ayudas previstas en esta Orden: las asociaciones benéficas, recreativas, culturales y deportivas; Cámaras de Comercio; Consejos Reguladores de Denominación de Origen; Centrales Sindicales; así como asociaciones y agrupaciones que fomenten el turismo, la construcción o servicios ajenos al sector comercial.

Igualmente, quedan excluidas aquellas asociaciones y organizaciones de empresa dedicadas a la distribución comercial en sus distintas modalidades.

Terceros. Acciones a subvencionar:

a) Acciones de Promoción Comercial:

Campañas de Publicidad.

Catálogos comerciales y material promocional. Misiones Comerciales.

Asistencia y organización de Ferias y Certámenes. Concursos y Premios (diseño, etc.).

Asistencia a Congresos y Jornadas Técnicas.

b) Inversiones en activos fijos que tengan relación directa con el proceso de comercialización, tales como estudios de mercado, construcción de almacenes o depósitos, adquisición de equipo informático, creación de laboratorio para mejora de la calidad, etc.

c) Creación de un centro de asesoramiento y servicios para la asociación.

Cuarto. La Consejería de Economía y Hacienda participará en la financiación de los PIAC que sean aprobados, con una subvención que se determinará en función de la importancia del programa, amplitud del sector y ventajas comparativas de los productos a comercializar. Dicha subvención será, como máximo, del 50% de la inversión a realizar para las acciones contempladas en el apartado a) del punto anterior. Por su parte, para las inversiones del apartado b) la subvención no podrá superar, en ningún caso, el 30% de la misma. Por último, para las actuaciones que coincidan con el apartado c) el importe de la subvención podrá alcanzar el 50% de la inversión, hasta un límite máximo de

2.500.000 ptas.

Estas subvenciones serán compatibles con las ayudas concedidas por otros departamentos administrativos para algunas de las acciones contempladas en los PIAC. En caso de concurrencia de ayudas, el total de las mismas no podrá sobrepasar el 50% de la inversión.

Quinto. Las solicitudes de subvención del PIAC se presentarán en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda correspondientes, y en ellas deberán constar los datos y documentos que a continuación se expresa, todo ello por triplicado:

1) Nombre, apellidos , DNI y domicilio del representante de la agrupación o asociación solicitante, debiendo acompañar documento acreditativo de la representación que ostenta.

2) Datos completos de la asociación solicitante, acompañando documentación constitucional, Estatutos y Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

En el supuesto de agrupación u organización no contituida legalmente, deberá presentarse, por cada uno de los empresarios: DNI Tarjeta de identificación fiscal (NIF) y licencia fiscal cuando se trate de personal física; y tratándose de persona jurídica escritura de constitución, Estatutos, inscripción registral y Tarjeta de Identificación (CIF).

3) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de 1989.

4) Memoria donde se expongan, de forma clara, los siguientes aspectos:

4.1. Datos socio-económicos del sector, que permitan destacar su importancia dentro de la economía provincial o regional.

4.2. Exposición del programa a realizar, que deberá contemplar un plan trienal con diferenciación de las actuaciones a realizar en cada año detallando las mismas y justificando su conveniencia.

5) Deberá aportarse, igualmente, certificación del acuerdo de la Asamblea General relativo a la aprobación a las actuaciones a realizar.

6) Declaración responsable del representante de la agrupación o asociación solicitante, en la que se hagan constar las solicitudes de subvención presentadas o concedidas, en su caso, ante otros Organismos o Administraciones Públicas para acciones contempladas en el PIAC. En todo caso, el órgano gestor podrá solicitar la aclaración e información que estime necesaria sobre la documentación aportada, así como requerir la aportación de otros documentos.

Sexto. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de abril de 1991.

Séptimo. Una vez recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales, se remitirán los expedientes completos a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio con informe del Delegado Provincial.

Octavo. Se constituye una Comisión PIAC, de carácter consultivo, que procederá al estudio de los expedientes.

Esta Comisión estará compuesto por:

Presidente: La Directora General de Cooperación Económica y Comercio. Vocales: El Director Territorial de Economía y Com. del Mº E. y H. Un representante del Instituto de Fomento de Andalucía. Un representante de la Confederación de Empresarios de Andalucía. Un vocal de aquellos Centros Directivos de la Junta de Andalucía que, en base a las solicitudes, se estime por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, en relación con el sector solicitante.

Noveno. Examinadas las solicitudes y documentación presentada la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda que dictará la procedente Resolución, la cual se publicará en la forma prevista en el artículo

19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma.

Décimo. Ejecutadas de conformidad las acciones contempladas en el PIAC y cumplidos todos los requisitos exigidos en la Resolución de concesión, el Instituto de Fomento de Andalucía hará efectivas las subvenciones objeto de la presente Orden, con cargo a los fondos transferidos por la Consejería de Economía y Hacienda.

Podrán realizarse pagos parciales de la subvención, previa autorización de la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio y justificación de haberse ejecutado al menos parte singularizable, de alguna de las acciones contempladas en el PIAC.

DISPOSICIONES FINALES

Primeras. Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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