Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 1/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de febrero de 1991, por la que se regulan las ayudas dirigidas a la reforma y modernización de estructuras en el sector de la distribución comercial.

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En la línea de ejercicios anteriores, la presente Orden pretende fomentar e incentivar la modernización y reforma de las estructuras del pequeño y mediano comercio de la Comunidad Autónoma Andaluza. Se continúa el sistema de ayudas a Asociaciones de empresas comerciales, vista su importancia en el ejercicio pasado. Asimismo, se mantienen los porcentajes en las subvenciones a fondo perdido introduciéndose, como novedad, la eliminación de los límites de cuantías por proyecto.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero. La presente Orden tiene por objeto definir el marco de ayudas a proyectos de inversión que contribuyan a la modernización, mejora de la productividad y superación del desfase tecnológico que presentan las estructuras comerciales en la Comunidad, así como las actividades de carácter promocional que tengan estos mismos objetivos.

Segundo. Las ayudas contempladas en esta Orden se concederán con cargo al Presupuesto de la Comunidad Autónoma y estarán supeditadas a la existencia de crédito en las aplicaciones presupuestarias correspondientes.

Las ayudas que se podrán conceder, estarán constituidas por:

a) Subvención directa a fondo perdido, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

b) Subvención del tipo de interés de los préstamos concedidos al efecto por las Entidades Financieras firmantes del Convenio entre éstas y la Junta de Andalucía.

La determinación de la cuantía de la subvención, en cada una de las modalidades señaladas, se ajustará a lo establecido en el punto sexto de esta Orden.

Tercero. Podrán acogerse a los beneficios regulados en la presente Orden:

a) Las pequeñas y medianas empresas andaluzas, ya sean personas físicas o jurídicas, que ejerzan la actividad comercial.

b) Las Asociaciones y Organizaciones de Empresas Comerciales en distintas modalidades de comercio asociado e integrado, radicadas en la Comunidad Autónoma Andaluza.

c) Las empresas comerciales que amplíen su red de distribución dentro del ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma, siempre que los establecimientos resultantes se puedan calificar como PYMES.

d) Asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro.

Cuarto. Los proyectos de inversión subvencionables serán los siguientes:

A) Tratándose de empresas encuadradas en el apartado a) del punto anterior:

a) Proyectos de inversión de activos fijos o inmovilizados para ampliación o reforma de establecimiento comercial.

b) Proyectos de inversión en aquellos equipos que permitan mejoras en la exposición de los productos así como en la prestación de servicios por parte de la empresa comercial.

c) Proyectos de inversión en activos fijos que mejoren la productividad de las empresas comerciales o supongan una reducción de los costes de explotación.

B) Para las asociaciones, organizaciones y empresas a que se refieren los apartados b) y c) del punto anterior:

Proyectos de inversión en activos fijos que supongan la creación o desarrollo de estructuras comerciales cuyo objeto sea la mejora de las condiciones de compra o comercialización de productos.

C) Para las Asociaciones referidas en el apartado d) del punto tercero.

a) Estudios previos para trasnformación o implantación comercial.

b) Actividades encaminadas a fomentar la modernización, racionalización o reforma de las estructuras comerciales.

Quinto. No se computará, en ningún caso como gastos constitutivos de inversión: el fondo de comercio, los derechos de traspaso, concesiones administrativas, inmovilizados financieros, gastos de constitución de entidades, reconstitución de tesorería, adquisición de mercaderías, licencias de apertura, impuestos, arbitrios y similares. No serán subvencionables las adquisiciones de locales, con negocio incluido, que no contemplen un proyecto de inversión de los que se recogen en esta Orden y que de alguna manera reformen el negocio.

Sexto. La cuantía de las subvenciones se acomodará a los siguientes límites:

A) Subvenciones directas a fondo perdido:

a) En los supuestos de subvenciones para los beneficiarios contemplados en el punto tercero, apartados a), b) y c), éstas podrán alcanzar, con carácter general y unitariamente, hasta el 25% del importe de la inversión total aprobada.

b) Los beneficiarios contemplados en el apartado d) del punto tercero podrán obtener, con carácter general, hasta el 50% del importe de la valoración del proyecto aprobado.

B) Subvenciones a los tipos de interés:

En los casos de subvención a los tipos de interés de los préstamos concedidos al efecto, la cuantía de la subvención no podrá ser superior al equivalente a cuatro puntos de interés del préstamo, ni éste superior al 75% de la inversión.

La subvención así obtenida se destinará, en todo caso, a la amortización parcial del pincipal del préstamo.

En el supuesto que del Convenio referido en el apartado b) del punto segundo, se deduzcan límites distintos a los señalados anteriormente, se estará a lo que se establezcan en dicho Convenio.

Séptimo. Será condición indispensable para la concesión de las subvenciones, que los proyectos de inversión aprobados no se hayan iniciado en el momento de presentar la solicitud de subvención.

Octavo. Las instancias solicitando ayudas directas a fondo perdido deberán presentarse, por triplicado, en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda correspondientes. Las solicitudes deberán presentarse, según el modelo y con la documentación que se especifíca en el anexo de esta Orden, antes del

30 de abril de 1991.

Noveno. 1. Los expedientes derivados de los supuestos de subvenciones a fondo perdido para los beneficiarios contemplados en el punto tercero, apartado a), se tramitarán íntegramente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, resolviéndolos el Delegado Provincial correspondiente, siempre que los proyectos de inversión no superen los veinticinco millones de pesetas.

2. En los demás supuestos de subvenciones a fondo perdido contempladas en esta Orden, los Delegados Provinciales podrán priorizar los expedientes presentados en sus respectivas Delegaciones. De no hacerlo, la priorización se realizará por la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio.

Dicha Dirección General elevará propuesta de Resolución al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad.

Décimo. A. El abono de la subvención lo solicitará el interesado en la Delegación Provincial correspondiente, una vez ejecutado el proyecto subvencionado, acompañando los justificantes de los gastos subvencionados realizados, que acrediten la aplicación real de la subvención a la finalidad para la que fue concedida, que deberá ser presentada en el plazo y forma que establezca la Resolución del otorgamiento. Asimismo, acompañarán acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

B. Para los supuestos de subvenciones a Asociaciones de comerciantes sin ánimo de lucro, corresponderá realizar el pago de las mismas al Instituto de Fomento de Andalucía, con cargo a los fondos que para este fin le sean transferidos y siempre que aquellas acciones estén debidamente justificadas con comprobantes de pago.

Undécimo. A. En los casos de subvestaciones a intereses de préstamos, las solicitudes se presentarán, por triplicado, en las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía en los modelos que en tales Gerencias se faciliten, junto con la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del proyecto, que obligatoriamente deberá incluir un anteproyecto en el que conste: memoria técnica, planos si procede, y presupuesto o facturas proforma.

b) Balances y cuentas de explotación o relación de ingresos y gastos de los tres últimos años. Para el caso de solicitantes que ejerzan la actividad comercial desde un período de tiempo inferior al anterior, estos documentos se requerirán por cada año de actividad.

c) Acreditación del cumplimiento de obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social de conformidad con las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30.6.88 y 13.12.89.

d) Declaración de no haber iniciado la inversión.

e) 1. Empresario individual: D.N.I., Tarjeta de identificación fiscal (N.I.F.) y licencia fiscal.

2. Persona jurídica: D.N.I. del representante y documentación acreditativa de la representación, documentación constitucional, estatutos y Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

3. Agrupaciones u organizaciones sin personalidad jurídica: deberán presentar por cada uno de los empresarios, la documentación exigida en los números 1 y 2, respectivamente, según se trate de persona física o jurídica; así como documentación acreditativa del representante de la agrupación.

B. Recibida la documentación exigida, la Gerencia del Instituto de Fomento de Andalucía enviará un ejemplar del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente, con el fin de que por dicha Delegación se emita informe, que será remitido a la citada Gerencia.

A la vista del informe recibido, la Gerencia resolverá y comunicará el interesado y a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la cuantía de la subvención concedida o la denegación de la misma.

Concedida la subvención, el interesado deberá enviar a dicha Gerencia la póliza formalizada así como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y 13 de diciembre de 1989, procediéndose al abono de la subvención, que se aplicará necesariamente a la amortización del principal del préstamo. El pago de la subvención deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda.

Duodécimo. Para todos los supuestos de subvenciones a fondo perdido contemplados en esta Orden, los beneficiarios tendrán el plazo de un año para ejecutar la inversión, a contar desde la notificación de la Resolución. Transcurrido esta plazo sin haberla realizado, se iniciarán las actuaciones procedentes en Orden a la anulación de la subvención. Asimismo, se perderán los beneficios concedidos, en los siguientes supuestos:

a) Falseamiento de datos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el solicitante por tal hecho.

b) Cambio de titularidad del beneficiario de la subvención sin haberlo autorizado la Delegación Provincial o el Consejero de Economía y Hacienda, o en su caso, cesión de los beneficios concedidos.

c) Renuncia del interesado manifestada por escrito o por comparecencia ante la Dirección General o Delegación correspondiente. La notificación de la pérdida de los beneficios en los dos primeros supuestos, exigirá Resolución motivada.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Cooperación Económica y Comercio, para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

SOLICITUD DE SUBVENCION

REFORMA DE ESTRUCTURAS COMERCIALES

D. ....................................................................... con domicilio a efectos de notificaciones en calle ....................... nº ..............de la localidad de ...............provincia de .......... C.P. ................Teléfono ..................con D.N.I. .............y ......................................actuando (márquese según proceda): ....................................................en nombre propio ..................................................en representación Nombre y apellidos (representados persona físicas) ...................... ...............................D.N.I. .................................... Razón social o denominación completa (representados personas jurídicas) .......................................................................... SOLICITA la concesión de los beneficios a que se refiere la Orden de 25 de febrero de 1991, de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo efecto hace constar:

1. Descripción breve de la inversión a realizar ........................ ..........................................................................

2. Actividad comercial que realiza o realizará .......................... ..........................................................................

3. Importe total de la inversión (Pts.) .................................

4. Relación de documentos que se han de acompañar (1):

4.1. Memoria explicativa de la inversión, ecompañando, si procede, planos y proyecto.

4.2. Presupuesto desglosado de la inversión acompañando, si procede, facturas proforma.

4.3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30.6.88 y 13.12.89.

4.4. Declaración responsable de no haber iniciado la inversión.

4.5. Documento que acredite el título por el que se posee o dispone el inmueble o local donde, en su caso, se proyecta realizar la inversión.

4.6. Empresario individual: D.N.I., Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.) y Licencia Fiscal.

Persona jurídica: D.N.I. del representante y documentación acreditativa de la representación, documentación constitucional, estatutos y Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.).

Agrupaciones u organizaciones sin personalidad jurídica: Deberán presentar por cada uno de los empresarios, la documentación exigida en los números 1 y 2, respectivamente, según se trate de persona física o jurídica; así como documentación acreditativa del representante de la agrupación.

5. En caso de concesión, la cuantía de la subvención sería ingresada en la cuenta corriente nº ................................................ del Banco o Caja de Ahorros .............................................. Código ...................con comicilio en ...........calle .............

6. Plazo de iniciación de la inversión .................................

7. Plazo para la ejecución de la inversión .............................

....................., a .................de ......................de 1991 EL PETICIONARIO

Firma:

(1) Todos los documentos deberán presentarse en original o fotocopia compulsada.

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