Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 16 de 1/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 25 de febrero de 1991, por la que se establecen normas y procedimientos para el fomento de la artesanía.

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Al objeto de poner en marcha el programa de apoyo a las empresas artesanos andaluzas se dicta la presente Orden, en la que se mantienen, sin cambios sustanciales, los mecanismos instrumentales de la Orden anterior que ha demostrado suficiente operatividad.

Estas ayudas están encaminadas a favorecer tanto la producción como el desarrollo de la artesanía andaluza, por cuanto es un sector con un potencial económico importante en nuestra Comunidad. En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 19º de la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda podrá conceder ayudas para el fomento de la actividad artesanal, consistente en subvenciones directas para financiar proyectos de inversión, de acuerdo con los requisitos y procedimientos establecidos en la presente Orden.

Segundo. Podrán acogerse a las ayudas reguladas en esta Orden, las empresas artesanas andaluzas establecidas o que accedan por primera vez a la profesión, sean personas físicas o jurídicas, cuya actividad se corresponda con la establecida por el Real Decreto 1520/1982, de 18 de junio, sobre ordenación y regulación de la artesanía y por la Orden del Ministerio de Industria y Energía de 28 de julio de 1968, por la que se aprueba con carácter de revisable el repertorio de oficios artesanos, como artesanía artística.

No obstante, queda expresamente excluida del ámbito de aplicación de esta Orden, la artesanía artística de vestido, que podrá acogerse a las subvenciones para la promoción de moda andaluza.

Tercero. Los proyectos de inversión susceptibles de obtener subvención, deberán materializarse en:

a) Adquisición de locales para la instalación de taller artesanal.

b) Obras de implantación, acondicionamiento o transformación de los mismos.

c) Equipamiento técnico e informático, o instalación del taller artesanal.

d) Incorporación o ampliación de maquinaria, utensilios o herramientas necesarias para la producción artesanal.

e) Edición de catálogos comerciales como materia de promoción.

Cuarto. No se computarán, en ningún caso, como gastos constitutivos de inversión: los derechos de traspaso, concesiones administrativas, gastos de constitución de entidades, reconstitución de Tesorería, adquisición de mercaderías o materias primas, licencia de apertura, puestos, arbitrios y similares.

Asimismo, no serán subvencionables aquellos proyectos que sean manifiestamente inviables a juicio de la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda que instruya el expediente, sin perjuicio de prueba en contrario por parte de los solicitantes.

Quinto. Las subvenciones que se contemplan en la presente Orden, siempre en función de las consignaciones presupuestarias disponibles, podrán alcanzar, con carácter general, hasta el 50% del importe de la inversión total aprobada.

Sexto. Será condición indispensable para la concesión de estas subvenciones que los proyectos de inversión no se hayan iniciado en la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

Séptimo. Las instancias solicitando estas ayudas, deberán presentarse en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda donde tenga el domicilio el peticionario o donde se pretenda llevar a cabo la inversión, y necesariamente en los impresos que al efecto facilitará la propia Delegación; (según anexo), acompañados de la documentación que en los mismos se indica, todo ello por triplicado. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 30 de abril de 1991.

Octavo. En cada Delegación se constituirá una Comisión compuesta por el Delegado Provincial, el Jefe de la Sección de Comercio y Artesanía y dos representantes de los artesanos designados por las Asociaciones en aquellas provincias donde las hubiere, y en el resto serán designados por el propio Delegado Provincial, de entre los artesanos de mayor prestigio de la provincia.

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión constituida estudiará y redactará un informe sobre los expedientes presentados.

Estos expedientes se tramitarán íntegramente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, resolviendo el Delegado Provincial correspondiente, atendiendo a criterios prioritarios de impulso a la proyección de futuro del sector, apoyo a la modernización de su aspecto industrial, mejora de la calidad de sus productos, aumento de la productividad, incorporación de nuevo personal e innovación o mejora del diseño, atendiendo preferentemente a los pequeños artesanos.

Con carácter general, tendrán preferencia aquellas solicitudes que correspondan a peticionarios en los que recaigan algunas de las siguientes condiciones:

a) No haber sido beneficiario de este tipo de ayudas en los tres ejercicios precedentes.

b) Que la solicitud expresada contemple inversiones en sectores artesanos productivos que hayan sido beneficiarios de un Programa Integrado de Acción Comercial en el ejercicio presupuestario de 1990.

c) Que la solicitud de subvención proyecte una inversión en zonas que tengan aprobadas algún Programa específico de interés de la Comunidad Autónoma.

Noveno. Las Resoluciones que recaigan en los expedientes fijarán el plazo de ejecución de los proyectos, notificándose a los interesados para su conocimiento y efectos.

La justificación del empleo de la subvención, se realizará mediante la presentación, en la correspondiente Delegación Provincial, de los documentos de pago, por importe no inferior a la inversión aprobada. Asimismo, los perceptores de la subvención deberán acreditar la aplicación real de la misma a la finalidad para la que se concedió, de conformidad con la legalidad vigente.

El plazo para realizar dicha justificación es el de un año, como máximo, a contar desde la notificación de la Resolución de concesión. Comprobada la efectividad de la inversión, la Delegación expedirá el correspondiente certificado, que se unirá al expediente, cursándose a su vista la oportuna propuesta de pago, si procediese, y previa acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Decimo. Podrá declararse la pérdida de los beneficios concedidos en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la ejecución del proyecto.

b) Falseamiento de los datos, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera incurrir el interesado.

c) Cambio de titularidad del ejecutante del proyecto sin autorización de la Delegación Provincial.

d) Renuncia expresa del beneficiario a la subvención concedida, realizada por escrito o mediante comparecencia ante la Delegación Provincial correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Cooperación Econonómica y Comercio para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden, y expresamente la Orden de 9 de enero de 1990, por la que se establecen normas y procedimientos para el fomento de la artesanía.

Tercera. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de febrero de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

Solicitud de subvención-Artesanía

Don ...................................................................... con domicilio a efectos de notificaciones en calle ....................... ...................núm. ............de la localidad de .................. provincia de .................................C.P. ....................... teléfono ............................con DNI ............................ y actuando ....................................(márquese según proceda): En nombre propio

En representación

Nombre y apellidos (representados personas físicas) ..................... .......................................................................... DNI .........................................Razón social o denominación completa (representados personas jurídicas) ............................. ..........................................................................

SOLICITA la concesión de los beneficios a que se refiere la Orden de 25 de febrero de 1991 de la Consejería de Economía y Hacienda, a cuyo efecto se hace constar:

1. Descripción breve de la inversión a realizar ........................ ..........................................................................

2. Actividad a desarrollar ...............................................

3. Importe total de la inversión (Ptas.) ................................

4. Desglose del importe de la inversión:

a) Adquisición de locales para la instalación Taller artesanal ......... .....................................................................ptas.

b) Obras implantación, acondicionamiento o transformación .............. .....................................................................ptas.

c) Equipamiento técnico e informático o instalación Taller Art. ....... .....................................................................ptas.

d) Incorporación o ampliación maquin., utensilios o herramientas ....... .....................................................................ptas.

e) Edición de catálogos comerciales como materia promoción ............ .....................................................................ptas. Total inversión (Ptas.) .................................................

5. Puestos de Trabajo existentes .........................................

6. Puestos de trabajo a crear ............................................

7. Relación de documentos que se han de acompañar (1)

7.1. Memoria explicativa.

7.2. Facturas proforma.

7.3. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30.6.88 y 13.12.89.

7.4. DNI, Tarjeta de identificación fiscal (NIF) y licencia fiscal, en caso de persona física.

7.5. Escritura de constitución, estatutos, e inscripción en el registro correspondiente, en caso de persona jurídica y DNI y poder del representante.

7.6. Certificación de la Delegación Provincial de Fomento de la condición de artesano o empresa artesana.

7.7. Declaración expresa del responsable del peticionario de no haber iniciado la inversión a la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

8. En caso de concesión, la cuantía de la subvención sería ingresada en la cuenta corriente núm. ...........................................de Entidad Financiera ...........................código .................con domicilio en .........................calle ..............................

9. Fecha de iniciación de la inversión.

10. Plazo para la ejecución de la inversión.

...................., a ......................de ..................de 1991

Firma

(1). Todos los documentos deberán presentarse en original o fotocopia compulsada.

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