Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 8/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 1991, por la que se regula el procedimiento para la obtención de ayudas financieras a proyectos de inversiones para la modernización de establecimientos turísticos.

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El Consejo de Gobierno autoriza la celebración de Convenios entre la Junta de Andalucía y diversas Entidades Financieras operantes en Andalucía para canalizar financiación privilegiada a las empresas andaluzas.

En el marco de este Convenio, la Consejería de Economía y Hacienda, entre cuyos objetivos figura la modernización de los establecimientos turísticos existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma, pretende regular mediante esta Orden la canalización de financiación privilegiada a empresas turísticas andaluzas, y de forma prioritaria a aquellas inversiones destinadas a la modernización o incremento de categoría de los establecimientos existentes. En su virtud, y de conformidad con l establecido en la Ley 6/1990, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda podrá conceder subvenciones financieras para la reducción de los intereses de los préstamos concedidos a empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, por las entidades financieras firmantes del Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras para 1991, en las condiciones y con los requisitos que se establecen en la presente Orden.

Segundo. 1. Podrán solicitar los beneficios del préstamo subvencionado las empresas, sea cual sea su naturaleza jurídica, que figuren inscritas en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas Andaluzas y proyecten inversiones en la Comunidad Autónoma de Andalucía para las siguientes finalidades:

a) Modernización de establecimientos turísticos hoteleros.

b) Obras de incremento de categoría de establecimientos turísticos.

c) Obras de modernización y mejora de campamentos de turismo.

d) Adquisición de maquinaria y mobiliario para los establecimientos enumerados en los apartados anteriores.

2. Igualmente podrán solicitar los beneficios de la presente Orden los proyectos destinados a:

a) Dotación de oferta turística complementaria.

b) Construcción de unidades de alojamiento singulares.

Tercero. La cuantía máxima de los créditos subvencionables, hasta un máximo de 5 puntos de interés bancario, será del 70 por ciento del total de la inversión proyectada. El plazo de amortización computable no será inferior a tres años, ni superior a siete años.

Cuarto. Será condición indispensable para la concesión de la subvención, no haber terminado la ejecución del proyecto de inversión, antes de solicitar su financiación.

Quinto. Las solicitudes para acogerse a los beneficios establecidos en la presente disposición se presentarán en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía que corresponda, según modelo de solicitud de subvención (Anexo), distinto del modelo oficial de solicitud de préstamos acogidos al Convenio Junta de Andalucía-Entidades Financieras. Además de la documentación señalada en dicho modelo de solicitud, deberá incluirse:

a) Título de propiedad del solar o inmueble o, en su defecto, documento que garantice suficientemente la disponibilidad de aquél por el solicitante.

b) Copia de la autorización de apertura del establecimiento o certificación de la Delegación Provincial acreditativa de estar autorizado el establecimiento solicitante, así como de la inscripción en el Registro de Establecimientos y Actividades Turísticas.

c) Anteproyecto integrado por Memoria, Planos y Presupuestos, cuando éste resultase necesario para ejecutar la inversión. El Plazo de presentación de solicitudes finalizará el 31 de diciembre.

Sexto. Las Gerencias Provinciales del Instituto de Fomento de Andalucía remitirán una copia del expediente a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, que remitirá un informe en plazo no superior a diez días hábiles, que de ser desfavorable resultará vinculante. Los proyectos informados se elevarán a la Dirección General de Turismo, que en un plazo de cino días hábiles resolverá sobre los mismo y, en su caso, sobre la cuantía de la subvención a otorgar.

Séptimo. La Resolución adoptada por la Dirección General de Turismo será notificada al Instituto de Fomento de Andalucía y a la Delegación Provincial correspondiente.

Octavo. La Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía gestionará con la entidad financiera a través de la que se haya solicitado el préstamo la concesión del mismo, y, en su caso, la aplicación de la subvención concedida. De todo ello se dará traslado a la Delegación Provincial.

Noveno. El abono de la subvención se hará por el Instituto de Fomento de Andalucía a través de la Entidad Financiera, aplicándose a amortización del principal del préstamo. Para ello, el interesado habrá de presentar en la Gerencia Provincial del Instituto de Fomento de Andalucía la fotocopia de la póliza o escritura del préstamo formalizado, así como acreditar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

SOLICITUD DE AYUDA FINANCIERA A PROYECTOS DE INVERSIONES PARA LA MODERNIZACION DE ESTABLECIMIENTOS TURISTICOS.

1. DATOS DEL SOLICITANTE:

Nombre o razón Social ................................................... Dirección ............................................................... Localidad ..................Provincia ..........................Teléfono Inversión total prevista ................................................

2. INFORMACION DE LA EMPRESA:

Actividad ................................................................ Forma jurídica .......................................................... Nº trabajadores .............fijos ................Eventuales ............

3. ENTIDAD FINANCIERA:

Entidad financiera .......................Sucursal ....................... Domicilio .....................................Teléfono ................. Localidad .....................................Provincia .................

4. DATOS DEL PRESTAMO SOLICITADO:

Importe .........................ptas. Interés .........................% Amortización ..............................años .........................

5. FINALIDAD DE LA INVERSION PREVISTA:

A) Modernización de establecimientos hoteleros.

B) Obras de incremento de categoría de establecimientos turísticos.

C) Obras de modernización y mejora de campamentos de turismo.

D) Adquisición de maquinaria y mobiliario para los establecimientos enumerados en los apartados anteriores.

E) Dotación de oferta turística complementaria.

F) Construcción de unidades de alojamiento singulares.

6. ACREDITACION DE LA PERSONALIDAD DE LA EMPRESA SOLICITANTE: (Acompañar fotocopia compulsada).

A) Cuando se trate de empresa, persona física:

Documento Nacional de Identidad.

Tarjeta de identificación fiscal (N.I.F.).

Licencia Fiscal.

B) Tratándose de Empresa, persona jurídica:

Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.).

Razón social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

C) En caso de representación:

Poder bastanteado al efecto que acredite la representación y D.N.I.

7. ACREDITACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES FISCALES Y FRENTE A LA SEGURIDAD SOCIAL:

De conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Economía y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de

1989.

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