Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 8/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 1991, por la que se regula una línea de subvenciones para la modernización de la oferta turística de alojamiento y dotación de oferta complementaria en la provincia de Málaga.

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La Administración turística andaluza es consciente de la importancia función social y económica que desempeña el sector turístico en Andalucía, y de forma muy especial en la provincia de Málaga, cuyo territorio es el principal destino turístico, cualitativa y cuantitativamente, de nuestra Comunidad. Es, precisamente, en este área, donde la oferta de alojamiento turístico necesita una renovación y modernización que permita su adecuación a los niveles de exigencia de servicios y calidad demandados por un turismo cada día más selectivo. La Consejería de Economía y Hacienda pretende, por tanto, incentivar la inversión del sector con ese objetivo y promover, además, la creación de ofertas complementarias que contribuyan eficazmente a ampliar el atractivo de la zona.

Por ello, esta Consejería considera prioritario establecer un marco de apoyo y colaboración financiera con empresas privadas encaminado a la consecución de estas finalidades.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda regula una línea de ayudas a fondo perdido, con objeto de incentivar la inversión del sector para renovar y modernizar la oferta de alojamiento turístico, así como para promover la creación de ófertas complementarias que permitan ampliar el atractivo de la zona.

Segundo. Podrán acogerse a estas ayudas las empresas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, que proyecten inversiones turísticas en algunos de los municipios de la provincia de Málaga relacionados en el anexo II y estén destinadas a las finalidades previstas en el anexo III, de esta disposición.

Tercero. Se considerará como inversión, a efectos de lo prevenido en el punto anterior, las de inmovilizado fijo e instalaciones, quedando excluidas las inversiones referentes a adquisición de solares y edificios.

Cuarto. La subvención a conceder será establecida por la Consejería de Economía y Hacienda, a la vista del presupuesto de contrata y del interés turístico del proyecto de inversión, siendo condición indispensable para la concesión de la misma no haber terminado la ejecución del proyecto al solicitar las ayudas objeto de la presente disposición.

Quinto. Los interesados presentarán sus solicitudes por duplicado, según el modelo que se acompaña en el anexo I de la presente disposición, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda de Málaga, antes del día 14 de junio del presente año. A la citada solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Título de propiedad del solar o inmueble o, en defecto del mismo, título o documento que garantice suficientemente la disponibilidad por el solicitante para realizar la inversión proyectada. En dicho documento debe constar con exactitud el emplazamiento del mismo.

b) Anteproyecto integrado por memoria, planos y presupuestos, con expresión clara del presupuesto de contrata, indicando el plazo de ejecución previsto para la realización de la obra.

c) Memoria explicativa de la inversión en su faceta turística, acompañada de un estudio económico-financiero del proyecto y su plan de financiación.

d) En su caso, copia de la autorización de apertura del establecimiento expedida por el órgano turístico competente.

e) Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y 13 de diciembre de 1989.

f) Cuando se trate de empresas, persona física: D.N.I., Tarjeta de Identificación Fiscal (N.I.F.) y Licencia Fiscal. Tratándose de empresa, persona jurídica:

Tarjeta de Identificación Fiscal (C.I.F.), razón social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

En caso de representación: Poder bastanteado al efecto que acredite la representación y D.N.I.

g) Relación pormenorizada, en su caso, de otras subvenciones y ayudas de carácter público de cualquier tipo de las que sea beneficiario.

Sexto. Recibida la documentación en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda, y tras las actuaciones pertinentes, se remitirán los expedientes completos, en el plazo de 20 días, a la Dirección General de Turismo con informe del Delegado Provincial. La Delegación remitirá los expedientes, conforme se formulen y completen.

Séptimo. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente en función del interés turístico del proyecto de inversión, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

A estos efectos, la valoración del interés turístico se realizará de acuerdo con la siguiente relación de prioridades:

1. Modernización de alojamientos hoteleros.

2. Introducción de nuevas tecnologías de gestión.

3. Dotación de otras ofertas turísticas complementarias.

4. Campamentos de turismo de 1. categoría.

5. Ampliación de la capacidad de alojamiento que suponga incremento de plantilla estable.

6. Creación de infraestructura de animación.

Octavo. La Dirección General de Turismo, en el plazo de diez días desde la fecha de resolución del expediente, dará traslado de la Resolución adoptada a la Delegación Provincial y al interesado.

Noveno. 1. Finalizada la inversión, el interesado acreditará ante la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda la terminación de la obra, así como el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

A efectos de abono, se considerará finalizada la inversión si ésta alcanza la cuantía resultante de restar de la inversión total programada la cuantía de la subvención concedida; sin perjuicio de la posterior certificación de la ejecución de la totalidad de la inversión.

2. Por la Delegación Provincial se comprobarán los datos aportados y se remitirá a la Dirección General de Turismo certificación acreditativa de haberse realizado la invesión y de que ésta corresponde a los fines para los que fue otorgada.

3. Excepcionalmente y mediante motivación razonada del interesado, la Dirección General de Turismo podrá autorizar abonos parciales de la subvención, que no podrán exceder de la proporción de la inversión realizada respecto de la total programada en la solicitud.

Décimo. La inversión deberá terminarse en el plazo fijado en la Resolución por la que se otorgue la subvención y sólo previa solicitud del interesado y por razones justificadas, apreciadas por el Director General de Turismo, podrá éste ampliar el plazo citado.

Undécimo. No se admitirán subrogaciones en los beneficios de la presente disposición. Sólo en casos excepcionales, cuya justificación será apreciada discrecionalmente por el Director General de Turismo, podrá éste autorizar la sustitución de los primitivos beneficiarios.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO I

D. .................................con D.N.I. ........................... actuando (márquese lo que proceda):

en nombre propio ......................................................... o en representación de .................................................. con domicilio en ..............calle o plaza .....................nº .....

SOLICITA acogerse a los beneficios de la Orden de 1 de marzo de 1991, por la que se regula una línea de subvenciones para la modernización de la oferta turística de alojamiento y dotación de oferta complementaria en la provincia de Málaga, y proyectando una inversión de ..........pesetas de Presupuesto de contrata, para ......................................... sita en .................................................................. ....................a ...................de ..................de 1991 (Firma)

EXCMO. SR. CONSEJERO DE ECONOMIA Y HACIENDA.

ANEXO II

Municipios incluidos en el Programa Operativo de Málaga y su área de influencia:

Alhaurín el Grande

Alhaurín de la Torre

Almogia

Benalmádena

Casabermeja

Cártama

Fuengirola

Málaga

Marbella

Mijas

Rincón de la Victoria

Torremolinos

Totalán

ANEXO III

Proyectos de inversión susceptibles de acogerse a los beneficios de la presente Orden.

Tendrán carácter de proyectos subvencionables, a efectos de esta Orden, los relativos a la ampliación, reforma y modernización de establecimientos hoteleros del grupo primero "Hoteles" en las modalidades y categorías reguladas por el Decreto 110/1986, de 18 de junio, y a campamentos de turismo. Asimismo, los relativos a instalaciones turísticas que supongan una mejora cualitativa de la oferta complementaria de la zona donde radiquen (tales como salas de convenciones y congresos o similares), y dotación, igualmente, en la oferta complementaria distinta a la existente, atendiendo a la demanda creciente de distintas actividades:

Se consideran proyectos de reforma los relativos a establecimientos hoteleros cuyo fin sea elevar la clasificación y/o categoría del mismo, de acuerdo con la normativa sectorial vigente en la Comunidad Autónoma andaluza. (Decreto 110/86, antes citado).

Se consideran proyectos de modernización, aquellos en los que la inversión constituyen una parte importante del activo fijo material del establecimiento que se moderniza y/o que implique la adquisición e instalación de equipos de tecnología avanzada.

La Dirección General de Turismo podrá contemplar excepciones a las condiciones establecidas en los apartados anteriores de este anexo, cuando las características de la inversión y de la zona que se pretende promocionar así lo justifiquen.

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