Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 8/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 1991, por la que se establece un programa de subvenciones para proyectos o estudios destinados a la identificación e implantación de mejoras en la industria andaluza.

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La entrada en vigor del Acta Unica Europea, y la constitución formal del Mercado Interior, va a suponer para la Industria andaluza la incorporación necesaria a un sistema mercantil caracterizado por unas exigencias cada vez mayores en materia de innovación, y diseño, así como de calidad y competitividad de sus productos. Consciente la Comunidad Autónoma de la importancia de los cambios tecnológicos que, en el campo industrial y empresarial, habrán de abordarse, así como de la necesidad urgente de utilizar el elevado potencial que tecnologías como la microelectrónica e informática presentan en relación con el desarrollo técnico, económico y social, y estimando que existe un elevado número de industrias, fundamentalmente pequeñas y medianas empresas, que demandan una serie de medidas que faciliten el acceso a esas nuevas tecnologías de producción desde la fase de proyecto, se considera necesario impulsar desde la Administración Autonómica, por medio de esta Orden, la modernización racionalizada del Sector Industrial andaluz.

Viene, por consiguiente, esta nueva disposición a ser complemento de las ya puestas en marcha por la Consejería de Economía y Hacienda para fomentar la renovación y modernización tecnológica y las organizaciones base de calidad en las empresas industriales andaluzas. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda establece un programa de subvenciones a proyectos y/o estudios que tengan por finalizada la aplicación y desarrollo de nuevos sistemas productivos, la innovación tecnológica y la mejora y desarrollo de nuevos productos, dirigidos a elevar el nivel tecnológico y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas industriales.

Segundo. Las ayudas previstas en la presente Orden se podrán solicitar para todas o cada una de las fases descritas en los epígrafes siguientes:

2.1. Ayudas para la Fase 1 "Análisis, Diagnóstico y Estudio de Viabilidad".

En esta fase se consideran subvencionables las siguientes actividades: Realización de estudios previos, emitidos por profesional competente o empresa consultora acreditada, donde se recojan las posibilidades de mejora de procesos de fabricación y/o de productos ya existentes, incorporación de nuevas tecnologías y desarrollo de nuevos sistemas de producción y/o productos, así como estudios de viabilidad, de acuerdo con las posibilidades de innovación detectadas. Tendrán carácter preferente las actividades relacionadas con las siguientes materias: Organización de la producción.

Auditorías Tecnológicas.

Desarrollo de procesos de fabricación.

Desarrollo de productos.

Aplicaciones de nuevas Tecnologías de producción: automatización, microelectrónica, informática, robótica, etc. Implantación de sistemas "just in time".

Incorporación de servicios avanzados de telecomunicación. Implantación de sistemas de Seguridad Integral en la empresa. Aplicación de nuevas Tecnologías que requieran I+D. Estudios de viabilidad de proyectos para participar en los programas tecnológicos europeos.

2.2. Ayudas para la Fase II "Realización del proyecto". En esta fase se considera subvencionable la elaboración del proyecto derivado, en su caso, del análisis, diagnóstico y estudio de viabilidad, siempre que este último resulte positivo.

2.3. Ayudas para la Fase III "Asistencia Técnica, formación y Perfeccionamiento del personal".

Esta fase, complemento de las dos anteriores, va destinada a facilitar la implantanción y adecuación de los nuevos sistemas así como la adopción del personal, en los distintos niveles organizativos de la empresa, a los nuevos procesos de producción que se hayan adoptado en la fase de proyecto, mediante impartición de cursos de formación y sesiones de perfeccionamiento, previa elaboración de los correspondientes programas. Asimismo, podrán ser objeto de subvención las siguientes actividades:

Asistencia Técnica en la fase de selección y adquisición de equipos. Exposición y explicación en fábrica de lo nuevos sistemas adoptados y entrenamiento del personal.

Asistencia Técnica en el período de implantación y puesta en marcha. Comprobación final del grado de implantación y ajuste de los sistemas adoptados, así como su incidencia sobre los resultados de la empresa.

Tercero. Podrán acogerse a las ayudas previstas, para todas a cada una de las fases definidas en la presente Orden, las empresas o centros de trabajo radicados en el territorio de la Comunidad Autónoma andaluza, considerándose con carácter preferente las solicitudes presentadas por la pequeña y mediana empresa, y que se encuentren encuadradas dentro de los siguientes sectores: Transformación de minerales y productos metálicos y no metálicos; Maquinaria y equipo mecánico; Material de transporte y su industria auxiliar; Industria química; Transformados de caucho y plástico; Textil y Confección; Madera, Corcho y Mueble; Fabricación de instrumentos de precisión; Industria informática, electrónica y de telecomunicaciones; calzado y cuero.

Cuarto. La cuantía de las ayudas previstas se establece de la siguiente forma:

a) Para la Fase I "Análisis, Diagnóstico y Estudio de Viabilidad" se podrá conceder hasta el 100% del coste de la fase y un importe máximo de 400.000 ptas.

b) Para la Fase II "Realización del Proyecto" se podrá conceder hasta el 75% del coste del Proyecto y un importe máximo de 600.000 ptas.

c) Para la Fase III "Asistencia técnica, formación y perfeccionamiento del personal" se podrá otorgar hasta el 50% del coste de la fase y un importe máximo de 1.000.000 ptas.

Quinto. La ejecución de las fases descritas en el punto segundo de esta Orden estará a cargo de empresas consultoras de reconocido prestigio, experiencia y capacidad técnica contrastada, que cuenten con personal técnico cualificado y que dispongan de representación en la Comunidad Autónoma andaluza. Tales extremos deberán ser acreditados mediante las correspondientes referencias.

Sexto. Para la concesión de las ayudas se valorarán los siguientes aspectos:

a) Para la fase de estudios de diagnosis y viabilidad: cualificación, experiencia industrial e historial de la Entidad consultora, y la integración del estudio o diagnosis en los proyectos de mejora de la empresa.

b) Para la fase de realización del proyecto: La viabilidad del mismo, de acuerdo con las necesidades de innovación detectadas, y la posible aplicación de tecnologías horizontales y resultados al sector industrial.

c) Para la fase de asistencia técnica y formación del personal: Plan de actuación, contenido y duración de los programas propuestos, así como el historial de profesores y/o asesores.

Séptimo. Las solicitudes de ayudas, realizadas según el Modelo que se adjunta como Anexo, se presentarán por triplicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañadas de la siguiente documentación:

a) Cuestionario específico facilitado por las respectivas Delegaciones Provinciales y expuesto en su tablón de anuncios.

b) Memoria descriptiva del plan de actuación.

c) Presupuesto y calendario de ejecución de las fases a desarrollar.

d) Acreditación de la personalidad de la empresa solicitante: d.1. Cuando se trate de empresa, persona física, Documento Nac. Identidad, Tarjeta de identificación fiscal (NIF) y Licencia Fiscal. d.2. Tratándose de Empresa, persona jurídica:

Tarjeta de Identificación fiscal (CIF).

Razón social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el Registro Mercantil.

d.3. En caso de representación:

Poder bastanteado al efecto que acredite la representación y DNI.

e) Acreditación del cumplimiento, de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de 1988 y de 13 de diciembre de 1989, así como de figurar inscrito en el Registro Industrial.

Octavo. El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios de la presente Orden finaliza el 30 de abril de 1991.

Noveno. Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y comprobado por éstas que se ajusta a la normativa en vigor, se remitirán los expedientes completos en el plazo de veinte días a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con informe del Delegado Provincial.

Examinadas las solicitudes y documentación presentada, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, el cual dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Resolución de concesión establecerá el plazo concreto que se asigne para ejecutar cada una de las fases previstas, dentro del calendario propuesto por la empresa y nunca superior a un año en su conjunto.

Décimo. El abono de las ayudas se realizará una vez concluidos los trabajos correspondientes a cada fase para la que se otorgue, previa presentación de Memoria explicativa del trabajo desarrollado, con expresión de los resultados obtenidos y las conclusiones alcanzadas, y justificando su realización mediante factura y justificante, así como la presentación de tres ejemplares del proyecto y/o estudio elaborado por la empresa consultora.

Asimismo, los perceptores de las ayudas deberán acreditar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de general aplicación, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social. Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda comprobarán la documentación presentada, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo por duplicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el expediente completo compuesto por:

Informe

Facturas y justificantes, en originales o fotocopias compulsadas, de su realización e incorporación a la empresa.

Documentación a que se refiere el primer párrafo de este punto. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Undécimo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que se han concedido las ayudas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda.

Duodécimo. El falseamiento, la inexactitud o la omisión de los datos suministrados por los solicitantes podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligado su receptor a reintegrar las cantidades recibidas, si perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

D. ....................................................................... con DNI ..............................actuando (márquese según proceda): en nombre propio ......................................................... en representación de .................................................... Rama de actividad: ...........................C.N.A.E. ................... domiciliada en ........................................................... provincia de ............................................................. Nº de teléfono ..........................................................

SOLICITA:

Acogerse a los beneficios establecidos en la Orden de de de 199 , (BOJA nº de ) sobre identificación e implantación de mejoras industriales, fase(s) ............................................ para lo que propone a la empresa ......................................... cuyo presupuesto, para la realización de la(s) fase(s) objeto de esta solicitud, asciende a la cantidad de ................................ptas.

Acompaña, además, la documentación siguiente:

Cuestionario específico.

Memoria descritiva.

Presupuesto y calendario de ejecución de las fases a desarrollar. Acreditación de la personalidad de la empresa solicitante. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como de figurar inscrito en el Registro Industrial. Solicitud presentada en ............... de .............de ...........1991 Firma

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