Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 8/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 1 de marzo de 1991, reguladora de un programa de ayudas para establecer organizaciones base de calidad en las empresas.

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La continua evolución de los mercados y la perspecativa que ofrece el Mercado Interior propugnado por la Comunidad Económica Europea, que conlleva la desaparición progresiva de los distintos mecanismos de protección tales como aranceles, contingentaciones, subvenciones distorisionadoras de libre circulación de mercancías, etc., obligan a realizar un gran esfuerzo para modernizar el sector industrial andaluz, a fin de poder competir con posibilidades de éxito con otros países industriales.

Estas posibilidades deben fundamentarse en la implantación progresiva de una gestión integral de Calidad en las distintas áreas funcionales de las empresas, como factor decisivo de su estrategia competitiva, que contribuya eficazmente a satisfacer las cada vez mayores exigencias de la demanda, repercutiendo a la vez en la mejora de los costes de las empresas.

Dado que, por otra parte, las grandes empresas cuentan con más recursos de gestión y, por su posición, suelen disponer de criterios en cuanto a organización de la calidad, parece oportuno considerar como prioritaria la actuación sobre pequeñas y medianas empresas que por su potencial de mejora, número de empleados y facturación anual pueden necesitar de asesoramiento en materia de Calidad.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido y en la Ley 6/1990, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda regula un programa de subvenciones a estudios y actividades que tengan por finalidad el establecimiento de organizaciones base de calidad en las empresas andaluzas, dirigidas a elevar su nivel tecnológico y de competitividad.

Segundo. Las ayudas previstas en la presente Orden se podrán solicitar para todas o cada una de las fases descritas en los epígrafes siguientes:

2.1. Fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa".

Consiste esta fase en realizar un diagnóstico sobre el estado de situación de la gestión de calidad en la empresa en relación con los aspectos siguientes: Organización; documentación de calidad; documentación que define el producto; Controles en el proceso de fabricación; Control de recepción de materiales y de valoración de proveedores; controles finales del producto; identificación del producto acabado, su almacenamiento, embalaje y envío; calibración de equipos y útiles de medida y ensayo; tratamiento interno de disconformidad y acciones correctoras; archivo y control de la documentación generada a lo largo del proceso productivo, y consideración de los costes de la no calidad de la empresa.

2.2. Fase II "Elaboración del Sistema de Calidad de la empresa" Consiste esta fase en la confección tanto del Manuel de Garantía o Control de Calidad, adaptado a las características de la empresa, como del Manual de Procedimiento en donde se recojan sus distintas áreas organizativas con la correspondiente distribucción de responsabilidades, procedimiento a seguir, vigilancia y control de los mismos, programas de inspección en fabricación, calibración de equipos, evaluación de proveedores, etc., reflejando, en definitiva, la política de calidad de la empresa a través de estos documentos básicos, como garantía de calidad en las fases fundamentales del proceso productivo.

2.3. Fase III "Implantación del Sistema de Calidad en la empresa". Consiste esta fase en poner en práctica las acciones previstas en el Manual de Garantía o Control de Calidad y Manual de Procedimiento, con el fin de lograr la implantación del sistema de Calidad elaborado, contemplándose las siguientes actuaciones: Exposición y explicación en fábrica del Sistema y entrenamiento del personal necesario; Seguimiento y asesoramiento del proceso de implantación y adecuación del Sistema de Calidad en la empresa; Cálculo de los costes de la Función Calidad en la empresa, y comprobación final del grado de implantación y ajuste del Sistema, así como su incidencia sobre los resultados de la empresa.

Tercero. Podrán acogerse a las ayudas previstas, para todos o cada una de las fases definidas en la presente Orden, las empresas radicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma Andaluza, teniendo consideración prioritaria las empresas pequeñas y medianas que realicen actividades de carácter industrial.

Cuarto. La cuantía de las ayudas previstas se establece de la siguiente forma:

a) Para la fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa", se podrá conceder hasta el 100% del coste de dicha fase, por un importe máximo de 150.000 ptas.

b) Para la fase II "Elaboración del Sistema de Calidad de las empresas", se podrá conceder hasta el 75% del coste de dicha fase, por un importe máximo de 800.000 ptas.

c) Para la fase III "Implantación del Sistema de Calidad en la empresa", se podrá otorgar hasta el 50% del coste de dicha fase, por un importe máximo de 900.000 ptas.

Quinto. La ejecución de las fases descritas en el punto segundo de esta Orden estará a cargo de empresas consultoras de reconocido prestigio y capacidad técnica contrastada, debiendo reunir las características siguientes:

a) Tener experiencia probada en el diseño e implantación de sistema de calidad en la industria, acreditada a través de las correspondientes referencias.

b) Ser entidades independientes de organizaciones de diseño, ingeniería, fabricación, montaje, mantenimiento y explotación de equipos e instalaciones industriales.

c) Contar con personal técnico debidamente cualificado.

d) Disponer de representación acreditativa en la Comunidad Autónoma de Andaluza.

Sexto. Las solicitudes de ayudas, realizadas según el Modelo que se adjunta como Anexo, se presentarán por triplicado en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañadas de la siguiente documentación.

a) Cuestionario específico facilitado por las respectivas Delegaciones Provinciales y expuestos en su tablón de anuncios.

b) Memoria descriptiva del plan de actuación.

c) Presupuesto y calendario de ejecución de las fases a desarrollar.

d) Acreditación de la personalidad de la expresa solicitante: d.1. Cuando se trate de empresas, persona física, acompañarán: D.N.I., Tarjeta de identificación fiscal (NIF) y Licencia Fiscal. d.2. Tratándose de Empresa, persona jurídica, acompañarán: Tarjeta de identificación fiscal (CIF).

Razón social o denominación completa, Estatutos y escritura de constitución inscrita en el registro Mercantil.

d.3. En caso de representación:

Poder bastanteado al efecto que acredite la representación y D.N.I.

e) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, de conformidad y con lo establecido en las Ordenes de la Consejería de Hacienda y Planificación de 30 de junio de

1988 y de 13 de diciembre de 1989, así como de figurar inscrito en el Registro Industrial.

Séptimo. El plazo de la presentación de solicitudes para acogerse a los beneficios de la presente Orden finaliza el 30 de abril de 1991.

Octavo. Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y tras las actuaciones pertinentes se remitirán los expedientes completos en el plazo de veinte días a la Dirección General de Industria, Energía y Minas con informe del Delegado Provincial.

Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

La Resolución de concesión establecerá el plazo concreto que se asigne para ejecutar cada una de las fases previstas, dentro del calendario propuesto por la empresa y nunca superior a un año en su conjunto.

Noveno. El abono de las ayudas se realizará una vez concluidas la fase o fases para las que se otorgarán, justificando su realización mediante la correspondiente factura y justificantes, y acompañando la siguientes documentación que se entregará por triplicado.

a) Para la fase I "Valoración particularizada de la Gestión de Calidad en la empresa".

Informe particularizado sobre el estado de calidad de la empresa, que recogerá el diagnóstico general sobre los aspectos a que se refiere el punto segundo de esta Orden, así como las oportunas conclusiones y recomendaciones para estructurar un sistema de gestión y control interno de calidad, que repercuta favorablemente en la mejora del nivel de calidad y competitividad, y que contendrá, además, orientaciones para la estimación de los costes de no calidad en la empresa asesorada.

b) Para la fase II "Elaboración del Sistema de Calidad de la Empresa". El Manual de Garantía o Control de Calidad así como el Manual de Procedimiento, donde se describirá el Sistema de Garantía de Calidad y recogerá los códigos y normas aplicables, así como los procedimientos a seguir, vigilancia y control de los mismos, responsabilidades y demás aspectos a que se refiere el punto segundo de la presente Orden.

c) Para la fase III "Implantación del Sistema de Calidad en la Empresa". Memoria de la empresa subvencionada donde se haga constar que se ha realizado de conformidad la implantación del Sistema de Calidad, adjuntandose además la documentación generada como consecuencia de las actuaciones previstas en el punto 2º de la presente Orden con los programas de formación o reciclaje del personal, descripción de las áreas y actuaciones de asesoramiento, cálculo de costes de la función Calidad, así como informe de comprobación final y conclusiones sobre el grado de implantación y ajuste del Sistema y su repercusión sobre los resultados empresariales.

Asimismo, los perceptores de las ayudas deberán acreditar, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente de general aplicación, estar al corriente de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda comprobarán la documentación presentada, emitiendo el correspondiente informe y remitiendo por duplicado a la Dirección General de Industria, Energía y Minas el expediente completo compuesto por:

Informe.

Facturas.

Documentación a que se refieren los apartados a) b) y c). Acreditación del cumplimiento obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.

Décimo. La Dirección General de Industria, Energía y Minas podrá solicitar en cualquier momento cuanta información considere precisa para asegurar el cumplimiento de los fines para los que se han concedido las ayudas, sin perjuicio de las competencias que tiene atribuidas la Consejería de Economía y Hacienda.

Undécimo. El falseamiento, la inexactitud a la omisión en los datos suministrados por los solicitantes podrá dar lugar a la privación total o parcial de los beneficios concedidos, quedando obligado su receptor a reintegrar las cantidades recibidas, sin perjuicio de las responsabilidades en que se pudiera haber incurrido.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se faculta a la Dirección General de Industria, Energía y Minas para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 1 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

D............................. con D.N.I. ................................ actuando (márquese según proceda):

en nombre propio ......................................................... en representación de ....................................................

Rama de actividad .......................... C.N.A.E. .................... domiciliada en ........................................................... provincia de ............................................................. Nº de telefono ...........................................................

SOLICITA

Acogerse a los beneficios establecidos en la Orden de 1 de marzo de 1991, sobre Organización base de calidad, fase(s).............................. para lo que propone a la empresa ......................................... cuyo presupuesto, para la realización de la(s) fase(s), objeto de esta solicitud, asciende a la cantidad de ............................. Ptas.

Acompaña, además, la documentación siguiente:

Cuestionario específico.

Memoria descriptiva.

Presupuesto y calendaario de ejecución de las fases a desarrollar. Acreditación de la personalidad de la empresa solicitante. Acreditación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, así como de figurar inscrito en el Registro Industrial.

En ................ a ................... de .................. de 1991.

FIRMA

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