Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 18 de 8/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Trabajo

ORDEN de 4 de marzo de 1991, sobre medidas de promoción de la economía social.

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EXPOSICION DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su art. 129.2, establece que los poderes públicos fomentarán, mediante legislación adecuada, las sociedades cooperativas. Dicha obligación se recoge a su vez en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, configurándose en el mismo la competencia exclusiva sobre la materia.

Para responder a estos mandatos el Parlamento Andaluz aprobó la ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que en su art. 102.1 recoge la necesidad de promover y estimular el cooperativismo. Asimismo las Cortes Generales aprobaron la Ley de Sociedades Anónimas Laborales, que además de dar una suficiente seguridad jurídica a estas empresas, permite articular una serie de medidas tendentes adecuadamente esta fórmula de organización económica y de participación de los trabajadores en las empresas.

En este sentido y al objeto de dar una adecuada respuesta, tanto a la tarea de promoción de las sociedades cooperativas y anónimas laborales, que constituye la base de la economía social, como a la política de retribución de recursos económicos y empleo del Gobierno de la Junta de Andalucía, así como a lo dispuesto en el artículo decimonoveno de la Ley 6/1990 de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991, se ha instrumentado una norma sobre Medidas de Promoción de la Economía Social, que desarrolla una serie de Programas de apoyo dirigidos a satisfacer las carencias que estas sociedades presentan, entre las que se encuentran las propias medidas que regula la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 21 de febrero de

1986 en materia de cooperativas y sociedades anónimas laborales, cuya gestión fue transferida a la Comunidad Autónoma de Andalucía por Real Decreto 1056/84 de 9 de mayo.

Así los Programas I y II dan apoyo financiero a las inversiones y planes de reestructuración que acometan estas sociedades, mediante la reducción de los intereses que genere el endeudamiento ajeno y a través de subvenciones directas, contribuyendo el Programa III al sostenimiento económico de los nuevos socios trabajadores de cooperativas, mediante la concesión de una subvención por socio menor de 25 años o parado de larga duración. Completa este apartado el Programa IV que permite la concesión de avales financieros a aquellos proyectos que presenten especiales dificultades para la obtención de financiación ajena. Especial relevancia concede la norma al Programa V, dirigido a potenciar los proyectos de empresas desarrollados por jóvenes menores de 25 años asociados en cooperativas.

Por otra parte el Programa VI, establece una serie de medidas dirigidas a fortalecer la estructura empresarial de estas empresas dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión. El Programa VII complementa los programas desarrollados anteriormente, mediante la instrumentación de medidas para la formación de socios de cooperativas y sociedades laborales, así como para el fomento y divulgación de la economía social.

A través del Programa VIII, la norma posibilita el desarrollo de medidas de carácter extraordinario integradas en planes de actuación en apoyo de sectores de sociedades cooperativas y anónimas laborales. Por último el Programa IX establece medidas para fomentar y consolidar las estructuras representativas de estas sociedades. En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, consultado el Consejo Andaluz de Cooperación y en uso de las facultades que me han sido conferidas

DISPONGO:

Artículo 1º. Las medidas de Promoción de la Economía Social, que se enmarcan dentro de la política de redistribución de recursos económicos y de empleo de Gobierno de la Junta de Andalucía son, a efectos de esta norma, las ayudas financieras que concede la Consejería de Trabajo para fomentar la creación y/o mantenimiento de empleo e infraestructura productiva dentro del sector de la economía social presentado por cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Artículo 2º. Las Medidas de Promoción de la Economía social se instrumentarán a través de los siguientes programas:

Programa I: Subvenciones de Intereses.

Programa II: Subvenciones sobre inversiones y planes de reestructuración financiera.

Programa III: Rentas de Subsistencias.

Programa IV: Avales financieros.

Programa V: Cooperativismo Juvenil.

Programa VI: Asistencia Técnica.

Programa VII: Formación y Divulgación de la Economía Social. Programa VIII: Planes de Actuación Integrados.

Programa IX: Fomento del Asociacinismo.

PROGRAMA I: SUBVENCIONES DE INTERES

Artículo 3º. La finalidad de este Programa es facilitar a las cooperativas y sociedades anónimas laborales el acceso a operaciones de préstamos y arrendamientos financieros (leasing), que posibiliten la ejecución de inversiones en activo fijo y circulante, así como para la refinanciación de sus pasivos financieros, mediante la reducción del tipo de interés fijado para las operaciones.

Artículo 4º. La subvención que apoye la operación a que se hace referencia en el artículo anterior, será como máximo de seis puntos del tipo de interés fijado con la Entidad Financiera, y en su concesión se tendra en cuenta que el importe no supere la cuantía de 500.000 ptas. por socio.

Artículo 5º.1. Las operaciones, para ser subvencionadas, deberán ser formalizadas con Entidades que tengan suscrito un Convenio con la Consejería de Trabajo, o en su defecto que la operación se ajuste a las características del Convenio Junta de Andalucía "Entidades Financieras, si bien, en el caso de arrendamientos financieros el tipo de interés podrá ser de hasta cuatro puntos por encima del establedo para los préstamos en el citado Convenio.

2. La resolución de los expedientes de solicitud, se hará previa presentación de la correspondientes póliza debidamente formalizada, sin perjuicio de que cuando la Entidad financiera lo requiera, se remita un informe de calificación de la correspondiente operación.

PROGRAMA II: SUBVENCIONES SOBRE INVERSIONES Y PLANES DE REESTRUCTURACION FINANCIERA

Artículo 6º. El objeto de este Programa es apoya aquellas carencias financieras que puedan impedir la ejecución de proyectos empresariales desarrollados por cooperativas y sociedades anónimas laborales, mediante la concesión de subvenciones a fondo perdido.

Artículo 7º. Las subvenciones sobre inversiones y planes de reestructuración financiera, tendrán el carácter de excepcionales y subsidiarias de otros programas de promoción empresarial, y solamente podarán concederse a aquellos proyectos con marcada incidencia sobre el empleo y el desarrollo económico de la zona donde su ubique, y cuando técnicamente se contraste su necesidad para la ejecución y desarrollo del mismo.

Artículo 8º.1. Las subvenciones con cargo a este Programa se podrán destinar a financiar inversiones en activo fijo, circulante y reestructuración de pasivos, y no podrán superar el 30 por cien de las inversiones y/o reestructuración financiera necesarias para el adecuado desarrollo del proyecto de empresa.

2. En todo caso, la cuantía de la subvención no podrá ser superior a las aportaciones propias, no exigibles, desembolsadas para la financiación de las inversiones y/o reestructuración financiera objeto de subvención.

PROGRAMA III: RENTAS DE SUBSISTENCIA

Artículo 9º. La finalidad de este Programa es contribuir al sostenimiento económico de los nuevos socios trabajadores de cooperativas, en tanto se alcanza la plena rentabilidad de su puesto de trabajo mediante la concesión de una subvención de hasta 500.000 ptas. por socio trabajador/

Artículo 10º. Las subvenciones en concepto de Renta de Subsistencia se podrán conceder a desempleados menores de 25 años o parados que lleven inscritos, al menos un año, en la correspondiente Oficina de Empleo y adquieran la condición de socio trabajador en una cooperativa.

Artículo 11º.1. El pago de la subvención en concepto de Renta de Subsistencia, implica necesariamente haber comenzado la prestación de trabajo y causado correlativamente alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.

2. La solicitud de esta subvención deberá efectuarse antes de los 3 meses a partir de la fecha de inicio de la prestación de trabajo.

PROGRAMA IV: AVALES FINANCIEROS

Artículo 12º. Este Programa tiene por objeto dar apoyo, a aquellos proyectos de inversión desarrollados por cooperativas y sociedades anónimas laborales que presenten especiales dificultades para la obtención de financiación ajena, mediante la concesión de avales financieros.

Artículo 13º. El importe de los avales financieros a que se hace referencia en el artículo anterior, que tendrán un tope máximo de

25.000.000 ptas., no podrá superar el 80 por cien del total del préstamo, y dicha operación de préstamo no será superior al 70 por cien del total de la inversión.

Artículo 14º. La concesión de Avales Financieros quedará condicionado al afianzamiento de los mismos mediante la aportación de garantías de la propia sociedad, que podrá incluir las personales y solidarias de los socios.

PROGRAMA V: COOPERATIVISMO JUVENIL

Artículo 15º. La finalidad de este Programa es dar apoyo a iniciativas empresariales desarrolladas por jóvenes integrados en sociedades cooperativas.

Artículo 16º. A efectos de esta norma, se entiende por cooperativa juvenil, aquella sociedad cooperativa andaluza integrada exclusivamente por socios menores de veinticinco años.

Artículo 17º. Las Medidas de Apoyo para el fomento del cooperativismo juvenil serán las siguientes:

a) Subvenciones de carácter extraordinaria para la puesta en marcha del proyecto empresarial que podrán ser:

a.1) Subvenciones de los gastos de constitución y primer establecimiento. a.2) Subvención de los gastos de confección de proyectos técnicos, así como la dirección técnica necesaria para su ejecución material. a.3) Subvención de los gastos de asesoramiento para la puesta a punto del proceso productivo.

b) Las subvenciones establecidas en los Programas I, II, III, IV y V en sus cuantías máximas, no estando, además, el Programa II sujeto a lo establecido en el art.8º, si bien el importe de esta subvención no podrá superar el 50 por cien de las inversiones en activo fijo y/o circulante.

PROGRAMA VI: SUBVENCIONES PARA ASISTENCIA TECNICA

Artículo 18º. El objeto de este Programa es fortalecer la estructura empresarial de las sociedades cooperativas y anónilas laborales, dando apoyo externo y cualificado a su organización y gestión.

Artículo 19.1. Las subvenciones en Asistencia Técnica se podrán conceder con carácter individual o conjuntamente para un sector, grupo o comarca.

2. El importe de la subvención podrá alcanzar hasta el 50 por cien del coste de la Asistencia Técnica, pudiendo, en casos excepcionales y cuando el estudio del expediente lo demande, llegar hasta el 100 por cien de dicho coste.

Artículo 20º.1. A instancia de parte, se podrán subvencionar con los límites que se establecen, entre otros, los siguientes tipos de Asistencia Técnica.

a) Selección y contratación de directores, gerentes o técnicos, hastas

1.500.000 ptas.

b) Estudios para la obtención de financiación, factibilidad, viabilidad, organización y otros de naturaleza análoga, hasta 800.000 ptas.

c) Auditorías, diagnosis y otros estudios sobre los distintos ámbitos de la empresa, hasta 1.000.000 ptas.

d) Planes estratégicos de empresas y su puesta en marcha, hasta 2.000.000 de ptas.

e) Estudios y diseños de marcas, anagramas o logotipos de empresas, productos o servicios, hasta 250.000 ptas.

f) Planificación de campañas de promoción de marcas y/o productos, hasta

400.000 ptas.

g) Estudios preparatorios para la concertación de programas de cooperación empresarial, hasta 1.500.000 ptas.

2. La Asistencia Técnica tendrá que ser prestada por persona física o jurídica especializada, que reúna garantías de solvencia profesional y no pertenezca a la estructura societaria de la cooperativa o sociedad anónima laboral.

Artículo 21º. En la Resolución de concesión de la subvención, se podrá contemplar que el pago de la misma se realice directamente a la persona física o jurídica que preste la asistencia técnica.

PROGRAMA VII: FORMACION Y DIVULGACION DE LA ECONOMIA SOCIAL

Artículo 22º. La finalidad de este Programa es formentar y difundir la cultura cooperativa y asociativa-empresarial en todo el entramado relacionado directa o indirectamente con la economía social andaluza, así como mejorar la calidad de la gestión en las cooperativas y sociedades anónimas laborales.

Artículo 23º. El Programa de Fomento y Divulgación de la Economía Social se desarrollará a través de las siguientes acciones:

a) Formación cooperativa y asociativa-empresarial para socios de cooperativas y sociedades anónimas laborales y para los trabajadores que las vayan a constituir.

b) Formación específica en técnicas de gestión de empresas para socios de cooperativas y sociedades anónimas laborales.

c) Apoyo a la investigación y difusión de la economía social.

d) Apoyo a la participación en certámenes, reuniones y conferencia para el desarrollo de la economía social.

Artículo 24º.1. La formación cooperativa y asociativa empresarial y específica en técnicas de gestión de empresas a que hacen referencia los puntos a) y b) del artículo anterior y las subvenciones de apoyo a los mismos, se desarrollarán y harán efectivas a través de las federaciones de cooperativas y sociedades anónimas laborales que presenten un Plan de Formación que permita unificar la demanda y la oferta de esta formación, el cual podrá ser presentado conjuntamente por la totalidad o parte de las federaciones andaluzas.

2. La ejecución y desarrollo de la formación referida en el punto b) del artículo 23º de esta norma, también se podrá efectuar a través de entidades especializadas en formación en técnicas de gestión de empresas y serán beneficiarios de las subvenciones de apoyo a esta formación, las cooperativas y sociedades anónimas laborales, para sus socios o trabajadores, siempre y cuando desempeñen puestos de responsabilidad directamente relacionados con la acción formativa que se demanda.

3. Serán beneficiarios de las subvenciones de apoyo de las restantes acciones de este Programa, las personas físicas o jurídica que contribuyan a la investigación, difusión y fomento de la economía social.

PROGRAMA VIII: PLANES DE ACTUACION INTEGRADOS

Artículo 25º. La finalidad de este Programa es dar apoyo a sectores de cooperativas y sociedades anónimas laborales con marcada incidencia en el tejido de la economía social andaluza, que se encuentren en situación de crisis, mediante la puesta en marcha de medidas de carácter extraordinario integradas en un plan definido de actuación.

Artículo 26º. La calificación de sector sometido a Plan de Actuación Integrado, que se podrá determinar de oficio o a instancia de parte de al menos el 20 por cien de las cooperativas y/o sociedades anónimas laborales que compongan el sector, se establecerá mediante Resolución, que al menos, definirá el sector de actuación, el proceso y las medidas que compongan el Plan, las características y condiciones que deberán cumplir las empresas para acceder al mismo, y a las medidas de control y seguimiento de todo el proceso.

Artículo 27º. Entre las medidas de apoyo que pueden integrar un Plan de Actuación para un sector determinado, se encuentran las medidas en esta norma, las cuales no estarán afectadas por las limitaciones que en la misma se establecen, si bien, se tendrán que ajustar a las ayudas con finalidad regional aprobadas por la Comisión de las Comunidades Europeas.

PROGRAMA IX: FOMENTO DEL ASOCIACIONISMO

Artículo 28º. Este programa tiene por objeto fomentar y consolidar las estructuras representativas de las cooperativas y sociedades anónimas, laborales, contribuyendo a los gastos derivados del funcionamiento y actividades que sus federaciones realicen en el ejercicio de sus funciones representativas.

Artículo 29º. Las subvenciones para el fomento del asociacionismo, se concederán a las federaciones de cooperativas y sociedades anónimas laborales, y su importe tendrá relación con la representatividad que obstenten y con el programa de actividades que desarrollen.

Artículo 30º. Las solicitudes de subvención para el Fomento del Asociacionismo, se acompañarán de cuenta de ingresos y gastos del ejercicio anterior, presupuesto de ingresos y gastos para el año en curso, actividades previstas en el mismo y certificado del número de socios.

NORMAS DE PROCEDIMIENTO

Artículo 31º. Las solicitudes para las medidas de apoyo contempladas en esta norma, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de Trabajo, efectuándose las correspondientes a los Programas I, II, III, IV, V, VI y VII, en los correspondientes impresos normalizados a los que se acompañará la documentación que en cada uno se especifique, a excepción de las referidas en el artículo 24º.1. que al igual que los correspondientes a los Programas VIII y IX se presentarán directamente ante la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo.

Artículo 32º. Las fechas límites para la presentación de las solicitudes, de cada uno de los programas de esta norma, serán para cada ejercicio económico, las que a continuación se especifican:

a) Programa II, V y VI, hasta el 15 de septiembre.

b) Programas VII hasta el 31 de marzo, a excepción de las acciones establecidas en los apartados c) y d) del artículo 23º, así como las establecidas en el punto b) del mismo, en los casos contemplados en el artículo 24.2, que serán hasta el 15 de septiembre.

c) Programa IX, hasta el 31 de marzo.

d) Para el resto de los Programas no se establecen límites.

Artículo 33º. Las Delegaciones Provinciales remitirán a la Consejería de Trabajo un ejemplar completo de los expedientes cuya competencia corresponda al Director General de Trabajo Asociado y Empleo, a los que se acompañarán el correspondiente informe, y una copia del impreso de solicitud de los restantes expedientes.

Artículo 34.1. La competencia para resolver sobre las Medidsa de Promoción de la Economía Social instrumentadas por la presente Orden vendrá atribuida al Director General de Trabajo Asociado y Empleo para los Programas II, IV, V, VII (sólo en los casos contemplados en el art.

24º 1. de esta norma), VIII y IX, así como para las solicitudes que afecten a más de una provincia, y a los Delegados Provinciales de Trabajo en todos los demás supuestos.

2. No obstante el Director General de Trabajo Asociado y Empleo podrá reservarse para su resolución aquellos expedientes cuya complejidad o trascendencia lo aconsejen:

Artículo 35º. Los solicitantes de las Medidas de Promoción de la Economía Social podrán ejecutar las acciones objetos de subvención sin necesidad de esperar a la resolución que se adopte, siempre y cuando las mismas no se inicien antes de presentar la solicitud, y sin que ello prejuzgue la decisión que finalmente se adopte.

Artículo 36º. La concesión de las subvenciones que regula esta norma se instrumentará mediante Resolución que deberá ser motivada, razonándose el otorgamiento en función del cumplimiento de la finalidad.

2. La concesión de las subvenciones se notificará a los interesados, quienes deberán manifestar su aceptación, mediante acuerdo del órgano social que determine la propia resolución de concesión, ante el centro que en cada caso ostente la competencia para resolver.

3. La aceptación de la resolución supondrá la obligación de los interesados de cumplir las condiciones determinantes de la concesión, así como de las prescripciones que se impongan en la misma y cuantas se deriven de lo dispuesto en esta norma y demás disposiciones que le sean de aplicación.

Artículo 37º. En casos excepcionales y cuando circunstancias objetivas así lo aconsejen, se podrá subvencionar acciones ejecutadas en el anterior ejercicio presupuestario.

NORMAS DE CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 38º. A las Delegaciones Provinciales de Trabajo corresponde el control y seguimiento de las subvenciones que se conceden en base a los programas en que se instrumentan las Medidas de Promoción de la Economía Social, a excepción de aquéllos que afecten a más de una provincia.

Artículo 39º.1. Dentro de los plazos que se establezcan en la resolución de concesión, los beneficiarios presentarán ante la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo, los documentos de justificación y seguimiento que en la misma se exijan.

2.Cumplimentada la justificación exigida en la resolución, por parte de la Delegación Provincial se procederá a comprobar la correcta aplicación y justificación de la subvención concedida, remitiendo el oportuno informe a la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo.

3. Los documentos justificativos de las subvenciones cuya competencia corresponda a la Dirección General de Trabajo Asociado y Empleo, se remitirán a la misma, adjuntando el informe a que se hace referencia en el punto anterior.

Artículo 40º. En caso de incumplimiento de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, la Delegación Provincial de Trabajo requerirá y concederá al beneficiario un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual se procederá, si corresponde, a iniciar expediente de incumplimiento de las obligaciones del beneficiario.

Artículo 41º. 1. El expediente de incumplimiento se iniciará por la correspondiente Delegación Provincial de Trabajo mediante comunicación al beneficiario de las causas que lo determinen, concediéndose un plazo de quince días hábiles para que se formulen las alegaciones que se estimen convenientes.

2. Presentadas las alegaciones o transcurrido el plazo sin contestación por parte del beneficiario, la Delegación Provincial remitirá informe junto con la propuesta que corresponda.

Artículo 42º. Cuando se acredite que el incumplimiento de las justificaciones de la resolución no sean imputables al beneficiario, no resulten de gran entidad o circunstancias excepcionales así lo aconsejen, se podrá incoar expediente de modificación de las condiciones de la resolución.

DISPOSICION DEROGATORIA

Quedan derogadas la Orden de la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de 8 de mayo de 1987 por la que se desarrollan los programas para la promoción y estímulo del cooperativismo y la economía social, establecidos en el Decreto 94/1987 de 8 de mayo, y la Orden de la Consejería de Fomento y Trabajo de 10 de abril de 1989 por la que se fijan fechas límites a la presentación de solicitudes de ayudas contempladas en la Orden de 8 de mayo de 1987, se modifican sus normas de procedimiento y se determina la competencia para la resolución de ayudas de rentas de subsistencias.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza al Director General de Trabajo Asociado y Empleo a dictar cuantas normas sean necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Orden, en ámbito de sus competencias específicas.

Segunda. La presente disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de marzo de 1919

FRANCISCO OLIVA GARCIA

Consejero de Trabajo

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