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Advertido error en la Orden arriba referenciada, publicada en el BOJA núm. 8, de 1 de febrero, procede se rectifique en el sentido siguiente: En la página 498, punto tercero, párrafo primero, quedará redactado de la siguiente forma:
"La subvención se hará efectiva mediante un primer libramiento sin previa justificación, por importe del 20 por ciento de la cuantía expresada en el punto primero.
Los libramientos sucesivos, hasta un 90 por ciento de la cuantía reseñada, se harán efectivos previa presentación en la Delegación Provincial de esta Consejería de las certificaciones de obra ejecutada, expedidas por el Director de las obras y aprobadsa por la Corporación Municipal, abonándose el 10 por ciento restante una vez haya sido certificada la ejecución de la totalidad de la obra."
Sevilla, 15 de febrero de 1991
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