Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de marzo de 1991, por la que se regula una línea de subvenciones a las Corporaciones Locales del territorio Andaluz, para la adquisición de maquinaria de regeneración y limpieza de playas y vehículos de mantenimiento y conservación de zonas de interés medioambiental.

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Siguiendo los programas de años anteriores de mejora de la infraestructura turística, la Consejería de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Turismo, subvenciona la adquisición de maquinaria para la regeneración, conservación y mejora de las playas del litoral andaluz y zonas de interés medioambiental como elemento esencial de nuestra oferta turística.

En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de

29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero. La Consejería de Economía y Hacienda, regula una línea de aydas a fondo perdido,a la que podrán acogerse las Entidades Locales del territorio andaluz para la adquisición de maquinaria de regeneración y limpieza de playas del litoral de su respectivo ámbito territorial y vehículos de mantenimiento y conservación de zonas de interés medioambiental.

Segundo. Las ayudas concedidas no podrán superar el noventa por ciento (90%) de la inversión aprobada para máquinas que precisen de vehículo de tracción complementario o accesorios de máquinas limpiaplayas; y el setenta por ciento (70%) para máquinas autopropulsadas, cabezas tractoras y máquinas para regeneración medioambiental. Quedan excluidas de la presente Orden los vehículos para limpieza viaria urbana.

Tercero. 1. Las Entidades Locales andaluzas interesadas en acogerse a esta línea de subvenciones deberán presentar las solicitudes, según modelo que se adjunta como Anexo, en la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda correspondiente.

El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

2. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Memoria justificativa de la necesidad de adquisición de la maquinaria o vehículo para los que solicita subvención.

b) Presupuesto del fabricante o distribuidor en el que conste el importe total, incluido IVA, acompañado de catálogo o folleto donde figure el modelo y características de la maquinaria o vehículo que se vaya adquirir.

Cuarto. Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y tras las actuaciones pertinentes, se remitirán los expedientes completos en el plazo de 20 días, a la Dirección General de Turismo con informe del Delegado Provincial. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19º de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Quinto. La Resolución adoptada por la Consejería de Economía y Hacienda será comunicada a la Corporación Local y a la Delegación Provincial correspondiente.

Sexto. La Entidad Local beneficiaria deberá aportar certificación de Acuerdo del órgano corporativo que proceda, en el que conste la aceptación de la subvención concedida así como el compromiso de financiación del resto de la inversión.

Una vez recibida dicha certificación, se abonará el 50% de la subvención.

Séptimo. 1. Finalizada la inversión, la Entidad Local acreditará, ante la Delegación Provincial correspondiente de esta Consejería, la compra de maquinaria mediante factura o certificación aprobada por el órgano competente de la entidad Local beneficiaria.

2. Las Delegaciones Provinciales comprobarán los datos aportados y remitirán a la Dirección General de Turismo informe en el que se acredite que se ha realizado la inversión en la compra de maquinaria adecuada y que cumple las funciones para las que la ayuda fue otorgada.

3. Cumplida y comprobada la inversión, se procederá a hacer efectivo el resto de la subvención correspondiente.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

ANEXO

La Corporación Local de ................................................. con C.I.F. núm. ......................................................... y con domicilio .................en calle o plaza ..........núm. ........

SOLICITA: Acogerse a los beneficios de la Orden de 6 de marzo de 1991, por la que se regula una línea de subvenciones a las Corporaciones Locales del territorio andaluz, para la adquisición de maquinaria de regeneración y limpieza de playas y vehículos de mantenimiento y conservación de zonas de interés medioambiental.

Datos de la cuenta bancaria:

Sucursal: ..............................Calle o plaza: ................... Número de cuenta corriente: ............................................. Población: .............................................................. Provincia: ...............................................................

Sevilla, a ........................de .....................de 1991

Fdo.:

Se adjunta:

Memoria justificativa

Presupuesto del fabricante o distribuidor

Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda

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