Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de marzo de 1991, por la que se regula una línea de subvenciones a Corporaciones Locales del Territorio Andaluz para creación y mejora de la infraestructura turística.

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Entre los objetivos básicos de la Consejería de Economía y Hacienda figura el fomento de la actividad turística en Andalucía. Siendo conscientes, de una parte, de la función social y económica que desempeña el turismo en Andalucía, y de la insuficiencia o carencia de infraestructuras turísticas en zonas de nuestro territorio con potencial endógeno sin desarrollar; y de otra parte, del papel preponderante que pueden asumir las Entidades Locales en la promoción de las condiciones idóneas para el desarrollo y consolidación de la actividad turística en la región; esta Consejería considera prioritario establecer un marco de apoyo y colaboración financiera con los entes locales que fomenten inversiones turísticas tendentes a la creación de infraestructura en zonas deficitarias, o a la mejora de la ya existente. En su virtud, y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991.

DISPONGO:

Primero: La Consejería de Economía y Hacienda regula una línea de ayudas a fondo perdido, a la que podrán acogerse las Entidades Locales andaluzas interesadas en la creación de nuevos establecimientos o instalaciones turísticas, su ampliación, reforma y modernización.

Segundo: Se considerarán preferentes las actuaciones en materia de:

a) Rehabilitación de edificios protegidos o construcciones de interés.

b) Recuperación de parajes singulares.

c) Instalaciones de acampada en zonas litorales o en la proximidad de Espacios Naturales Protegidos.

d) Instalaciones de alojamiento en el medio rural, contemplado en los Programas de Desarrollo Integral de Turismo Rural.

e) Oficinas de Turismo.

f) Generación de empleo.

g) Mejora de la capacidad de alojamiento.

h) Modernización o mejora de calidad de oferta de alojamiento existente.

i) Creación de oferta complementaria.

Tercero: Las Entidades Locales que deseen acogerse a esta línea de subvenciones deberán dirigir sus solicitudes a la Consejería de Economía y Hacienda, a través de la Delegación Provincial correspondiente, antes del 30 de julio del presente año.

Cuarto: A la solicitud, en la que se hará constar la identificación de la Corporación solicitante, se acompañará la siguiente documentación:

a) Certificación de acuerdo plenario por el que se solicite acogerse a los beneficios de la presente Orden.

b) Memoria justificativa del interés turístico de la iniciativa.

c) Proyecto técnico suficiente compuesto de memoria, o planos (en su caso), presupuesto de ejecución material y plazo de ejecución, en indicación de la dirección técnica precisa para llevarlo a efecto.

d) Certificación de que los terrenos donde se pretende realizar la inversión son de plena titularidad de la Corporación Local, sin estar sometidos a cargas, gravámenes o servidumbres.

e) Tarjeta de I.F. (C.I.F.).

Quinto: Recibida la documentación en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Economía y Hacienda, y tras las actuaciones pertinentes se remitirán los expedientes completos en el plazo de veinte días a la Dirección General de turismo con informe de Delegado Provincial. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, que dictará la Resolución procedente, sin esperar a la terminación del plazo estipulado en el punto 3, publicándose en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

En dicha Resolución se hará constar el objeto de la inversión, su plazo de ejecución y la cuantía de la subvención.

Sexto: La Resolución adoptada por la Consejería de Economía y Hacienda será notificada a la Corporación Local interesada y a la Delegación Provincial correspondiente.

Séptimo: La Corporación Local beneficiaria, en un plazo no superior a

1 mes desde la notificación, deberá aportar acuerdo del órgano corporativo que proceda aceptando la subvención y comprometiéndose a financiar el resto de la inversión, a ejecutar la obra por cualquiera de los procedimientos previstos en la legislación vigente y a iniciar las obras en un plazo no superior a dos meses, desde la fecha del acuerdo. Al mismo se adjuntará el calendario-programa de los trabajos.

Octavo: el 25% del importe de la subvención se abonará una vez recibida la documentación indicada en el punto anterior.

El 50% a la presentación de certificaciones, aprobadas por el órgano competente de la Corporación Local, y cuya cuantía ascienda cuando menos a la recibida hasta ese momento por este concepto.

Y el 25% restante a la presentación del Certificado Final, aprobado igualmente por el órgano que corresponda de la Corporación Local, y del informe de la Delegación Provincial, en el que se haga constar que el conjunto de instalaciones y enseres son aptos para el uso a que están destinados y en situación de entrar en funcionamiento.

Noveno: Por parte del órgano competente de la Corporación Local se expedirá certificación de haber sido registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención, con expresión del asiento contable practicado, indicándose que será destinados al fin previsto en la subvención.

Décimo: La Corporación Local beneficiaria se obliga a la colocación de un cartel de obras, en su caso, donde figurará el importe de la participación de la Consejería de Economía y Hacienda, y posteriormente un rótulo fijo cuyo diseño se aportará por la Dirección General de Turismo.

Undécimo: La Dirección General de Turismo tendrá facultades de seguimiento e inspección de todos los trabajos acogidos a la presente Orden, quedando obligadas las Entidades Locales beneficiarias a facilitar la información que se solicite por la Dirección General de Turismo, relativa al desarrollo de los trabajos.

Duodécimo: Si por razones justificadas la Entidad Local correspondiente estimara imposible ejecutar la inversión en el plazo fijado por la Resolución, a que se hace referencia en el punto 5, presentará solicitud motivada de prórroga antes de la terminación del mismo, a la Dirección General de Turismo que resolverá en consecuencia.

Decimotercero: Las Entidades Locales beneficiarias quedan obligadas a cumplir la normativa vigente en materia de establecimientos turísticos, y una vez realizada la inversión a mantenerla en funcionamiento, garantizando la correcta dotación de material y equipo, así como a destinarla permanentemente al uso turístico establecido.

Decimocuarto: El incumplimiento de las obligaciones descritas podrá dar lugar a la revocación de la Resolución, previa comunicación al efecto, así como a la devolución de las cantidades percibidas en concepto de subvención hasta ese momento.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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