Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 19 de 12/3/1991

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

ORDEN de 6 de marzo de 1991, por la que se establecen las condiciones y procedimientos para la concesión de subvenciones a las Diputaciones Provinciales de la Comunidad Autónoma de Andalucía, para la promoción turística.

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Entre las competencias desarrolladas por la Consejería de Economía y Hacienda, destaca la referente a la labor de fomento y promoción del turismo realizada a través de la Dirección General de Turismo. Las distintas actuaciones promocionales llevadas a cabo en orden a potenciar y fomentar los recursos turísticos han de responder, en todo momento, a las especiales características de los variados mercados sobre los que se pretende incidir y a la diversidad de la oferta turística. Estas circunstancias hacen aconsejable la colaboración con las Diputaciones Provinciales, como entes idóneos de promoción y comercialización, a través de los respectivos Patronatos Provinciales de Turismo, por su contacto directo con el mercado y su particular conocimiento de los intereses turísticos promocionales en la provincia. A estos efectos, se estima conveniente establecer el instrumento jurídico necesario para la concesión de subvenciones a dichos entes provinciales, en orden a la ejecución de acciones tendentes a la consecución de los fines expuestos. Su otorgamiento habrá de ajustarse a criterios de publicidad, concurrencia y objetividad.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 6/1990, de 29 de diciembre, de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 1991,

DISPONGO:

Primero: Las Diputaciones Provinciales podrán solicitar subvenciones para financiar proyectos o acciones, cuyo objetivo sea la promoción y comercialización de sus respectivos recursos turísticos. Asimismo, los Ayuntamientos y otras Entidades Locales, podrán formular solicitudes de subvención a través de aquéllas, quienes las incluirán en sus respectivas propuestas.

Segundo: El plazo para la presentación de solicitudes en las Delegaciones Provinciales será de 45 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden.

Los Ayuntamientos y otras Entidades Locales dispondrán de un plazo de 30 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor de la presente Orden, para la presentación de las solicitudes en las Diputaciones Provinciales respectivas.

Tercero: A las solicitudes se acompañará la siguiente documentación:

1). Memoria de Actividades Promocionales llevadas a cabo durante el año

1990.

2). Plan de Acciones a realizar en el ejercico del año 1991.

3). Descripción pormenorizada de las acciones concretas, dentro del Plan General de Promoción para las que se solicita la subvención; con expresión de su importe económico.

4). Imforme comprensivo de los datos que se relacionan en la Disposición Sexta de esta Orden, como criterios objetivos a tener en cuenta para la concesión de la subvención.

5). Tarjeta de identificación fiscal (C.I.F.) de la Entidad Local solicitante.

Cuarto: Las solicitudes dirigidas al EXcmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda, se presentarán en las Delegaciones Provinciales de esta Consejería para su informe, remitiéndose por éstas a la Dirección General de Turismo, una vez cumplimentado dicho trámite y en un plazo no superior a quince días.

Este informe versará sobre la oportunidad, cuantía, valoración y/o prioridad de las actuaciones propuestas pudiendo asimismo, proponer acciones no contempladas en la solicitud, si razonadamente se considera de interés turístico para la provincia.

Quinto: Examinadas las solicitudes y documentación presentada, dicha Dirección General elevará propuesta al Consejero de Economía y Hacienda, el cual dictará la Resolución procedente, publicándose en la forma prevista en el artículo 19 de la Ley de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Sexto: La concesión y cuantía de la subvención estarán determinadas por los siguientes criterios objetivos:

1). Número de empresas turísticas radicadas en la provincia.

2). Número de plazas de alojamiento turístico.

3). Cantidad prevista en el presupuesto de 1991 para promoción turística y la realmente invertida en 1990 para los mismos fines.

Séptimo: La entidad perceptora de la subvención, se obliga a entregar a la Delegación Provincial de la Consejería de Economía y Hacienda respectiva, el 30% del material promocional editado o una copia si se trata de audiovisuales.

Octavo: Las subvenciones concedidas se justificarán mediante certificación del Depositario de fondos de las entidades subvencionadas, acreditativa de que el importe de la subvención ha sido registrado como ingreso en la contabilidad de la citada entidad.

Noveno: No obstante lo dispuesto en la Disposición anterior, la Dirección General de Turismo podrá exigir, en todo caso, cuanta documentación considere necesaria para la comprobación del grado de cumplimiento de los fines subvencionados, que será presentada en las respectivas Delegaciones Provinciales.

Asimismo, las Delegaciones Provinciales realizarán la labor de seguimiento de las acciones realizadas conformes a la propuesta presentada pudiendo autorizar la modificación razonada de las mismas o su alteración, siempre que la cuantía total no se vea alterada. De todo ello, remitirán informe resumen a la Dirección General de Turismo.

DISPOSICIONES FINALES

Primera: Se autoriza a la Dirección General de Turismo para cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y aplicación de esta Orden.

Segunda: La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 6 de marzo de 1991

JAIME MONTANER ROSELLO

Consejero de Economía y Hacienda

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